16/05/2026
SUNAT viene incrementando las verificaciones a contribuyentes que presentan declaraciones rectificatorias disminuyendo tributos, incrementando saldo a favor o aumentando crédito fiscal.
El Tribunal Fiscal viene delimitando criterios importantes sobre este tema:
La RTF N.° 01754-9-2025 precisa que SUNAT puede declarar que una rectificatoria no surte efectos cuando el contribuyente no acredita la veracidad y exactitud de la modificación declarada.
La RTF N.° 04222-2-2025 reconoce que el contribuyente puede presentar nuevas rectificatorias mientras la anterior aún no haya surtido efectos, siendo la última la que finalmente será evaluada por SUNAT.
Asimismo, la RTF N.° 04220-2-2025 recuerda que si SUNAT no emite observación dentro del plazo legal, la rectificatoria adquiere eficacia jurídica, incluso respecto del saldo a favor y crédito fiscal del IGV.
Finalmente, la RTF N.° 02591-10-2025 recuerda que las rectificatorias posteriores a una fiscalización tienen límites expresos previstos en el artículo 88 del Código Tributario.
Hoy más que nunca, la rectificatoria ya no puede analizarse solo desde la declaración jurada. SUNAT está revisando la consistencia integral entre contabilidad, libros electrónicos y sustento documental.
Comparto mi análisis completo aquí:
https://bybconsultores.pe/infracciones/sunat-verificacion-declaraciones-rectificatorias-menor-obligacion/