16/05/2025
🏛️🇵🇪 [JURISPRUDENCIA PENAL: RECURSO DE NULIDAD 600-2022-LIMA]
📌En un reciente fallo, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia sentó una jurisprudencia sobre la valoración de conversaciones de WhatsApp presentadas como copias simples en un proceso penal, sin que se haya aportado el equipo celular original.
En el caso abordó la condena de un acusado por delitos contra la libertad sexual, en el cual se presentaron impresiones de conversaciones de WhatsApp como prueba de cargo. La defensa cuestionó su validez, argumentando que no se había entregado el celular para verificar la autenticidad de los mensajes. Sin embargo, la corte determinó que estos mensajes podían ser valorados, siempre que fueran corroborados con otros medios probatorios. Entre los factores clave considerados se encontraron:
• Reconocimiento del número de teléfono: El acusado admitió que el número desde el cual se enviaron los mensajes le pertenecía.
• Falta de objeción oportuna: La defensa no cuestionó formalmente la veracidad de las copias ni solicitó una pericia sobre el equipo.
• Coherencia con otras pruebas: Testimonios y pericias psicológicas reforzaron la credibilidad de la versión de la víctima.
En resumen, el fallo enfatiza que las copias simples de chats pueden ser consideradas pruebas válidas si están respaldadas por otros elementos de convicción. Este criterio podría tener un impacto significativo en futuros procesos penales en los que se presenten capturas de pantalla de conversaciones realizadas por aplicaciones de mensajería sin contar con los dispositivos originales ni pericias de los chats.
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https://img.lpderecho.pe/.../RN-600-2022-Lima-LPDerecho.pdf
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