31/07/2026
Fundamentos destacados: 3. Ahora bien, conforme a la Resolución 22, de fecha 24 de julio de 2026, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, sostiene que la sentencia antedicha deviene en “inejecutable en sus propios términos”, pues se encontrarían vigentes tanto la Resolución 6, de fecha 4 de diciembre de 2025, expedida por el referido juzgado y la Resolución 4, de fecha 7 de enero de 2026, expedida por la Tercera Sala de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada.
4. Este Colegiado no comparte lo expresado por el precitado juzgado, toda vez que del contenido de la sentencia constitucional ―de fecha 3 de julio de 2026―, se aprecia con toda claridad que el Tribunal Constitucional estimó la demanda de habeas corpus presentado por el ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas y dispuso la nulidad de las resoluciones que desestimaron su solicitud de variación de prisión preventiva por el de comparecencia y, asimismo, declaró la nulidad de la medida de prisión preventiva y su confirmatoria.
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6. A juicio de este Alto Tribunal, lo alegado por el juzgado emplazado carece de asidero, dado que de la parte resolutiva (puntos 3 y 4) de la sentencia constitucional queda claro que, ante nuevos requerimientos, se deberá emitir resolución en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos a la debida motivación y la libertad del favorecido, y adoptándose las medidas alternativas necesarias para asegurar la presencia del beneficiario en el proceso penal que se le sigue.
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