Abogado Penalista Peru

Abogado Penalista Peru Bienvenidos, esperamos ofrecerle una visión exacta de nuestro trabajo en defensa penal, y asesoría legal.

Soy abogado penalista en Perú con 25 años de experiencia, puedo ofrecer respuestas a las denuncias penales o juicio penales que tienes, proyectando una posible solución a tu problema. El servicio de Asesoría y Defensa Legal se brinda con excelencia profesional y absoluta dedicación a nuestros clientes, para ello contamos con un amplio conocimiento de la legislación civil, familia y sobre todo la l

ey penal nacional y extranjera (en caso de extradición). Honramos su confianza con profesionalismo, dedicación, creatividad y buen trato. Tenemos EXPERIENCIA en elaboración de denuncias, seguimiento de casos, defensa legal y asesoramiento legal ante la Policía, Fiscalía y Poder Judicial. Interponemos las acciones penales destinada a demostrar la inocencia y libertad del procesado o la condena y prisión del denunciado.

05/08/2026

El reconocimiento de personas requiere que la víctima describa previamente las características físicas del sospechoso; la omisión de este requisito constituye una deficiencia insubsanable que priva de idoneidad probatoria al reconocimiento [RN 1121-2025, Lima Sur, f. j. 13]

05/08/2026

🚨EL INGRESO A LA ETAPA INTERMEDIA NO HACE DESAPARECER EL PELIGRO PROCESAL

📄 Apelación N.° 175-2026/Suprema – Corte Suprema

1️⃣ La culminación de la investigación preparatoria no elimina los riesgos procesales: El ingreso a la etapa intermedia no hace desaparecer automáticamente el peligro de fuga o de obstaculización.

2️⃣ La etapa intermedia aún comprende actuaciones relevantes: En esta fase pueden desarrollarse diligencias que requieren proteger el proceso frente a posibles injerencias indebidas.

3️⃣ La medida coercitiva puede mantenerse si persisten los riesgos: La complejidad del caso y las circunstancias concretas pueden justificar que el peligro procesal continúe hasta la culminación del proceso.

📥 Descarga la Apelación completa aquí:
https://drive.google.com/file/d/1DOemJQQIm-Iupg5kqWJf_g-y4GNGGuND/view?usp=drivesdk

💬 ¿Consideras que el ingreso a la etapa intermedia debería influir en la evaluación del peligro procesal?

05/08/2026

El auto de enjuiciamiento no resuelve una situación jurídica, no posee fundamentos de controversia, tampoco es un resumen de la acusación (ni de las absoluciones), y se emite sobre la base de la acusación única o corregida

05/08/2026
01/08/2026
31/07/2026

Fundamentos destacados: 3. Ahora bien, conforme a la Resolución 22, de fecha 24 de julio de 2026, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, sostiene que la sentencia antedicha deviene en “inejecutable en sus propios términos”, pues se encontrarían vigentes tanto la Resolución 6, de fecha 4 de diciembre de 2025, expedida por el referido juzgado y la Resolución 4, de fecha 7 de enero de 2026, expedida por la Tercera Sala de Apelaciones Nacional de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada.

4. Este Colegiado no comparte lo expresado por el precitado juzgado, toda vez que del contenido de la sentencia constitucional ―de fecha 3 de julio de 2026―, se aprecia con toda claridad que el Tribunal Constitucional estimó la demanda de habeas corpus presentado por el ciudadano Vladimir Roy Cerrón Rojas y dispuso la nulidad de las resoluciones que desestimaron su solicitud de variación de prisión preventiva por el de comparecencia y, asimismo, declaró la nulidad de la medida de prisión preventiva y su confirmatoria.

[...]

6. A juicio de este Alto Tribunal, lo alegado por el juzgado emplazado carece de asidero, dado que de la parte resolutiva (puntos 3 y 4) de la sentencia constitucional queda claro que, ante nuevos requerimientos, se deberá emitir resolución en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos a la debida motivación y la libertad del favorecido, y adoptándose las medidas alternativas necesarias para asegurar la presencia del beneficiario en el proceso penal que se le sigue.

Link: https://lpderecho.pe/tc-responde-a-juez-que-dijo-que-su-sentencia-era-inejecutable-en-sus-propios-terminos-el-habeas-corpus-se-caracteriza-por-ser-antiformalista-y-de-maxima-celeridad-caso-cerron/

30/07/2026

🔴 Si se demuestra que que las víctimas fueron capturadas con vida, que permanecieron bajo control policial y que luego fueron privadas de la vida en condiciones incompatibles con un enfrentamiento armado, es razonable concluir que se trató de una «ejecución extrajudicial», sin que esa expresión vulnere el principio acusatorio, ya que no se modifica el núcleo fáctico de la imputación
📑 Apelación 105-2024, La Libertad, f. j. 9
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