06/05/2026
📌 La aflicción de un usuario por la pérdida de su línea móvil
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En octubre de 2020, Entel cortó de manera sorpresiva la línea telefónica de Wilbert, dejándolo incomunicado. Esa línea era clave para coordinar su trabajo en el Hospital Regional del Cusco y para atender a los clientes de su imprenta. La incomunicación le generó ansiedad y depresión, lo que lo llevó a demandar a la empresa por indemnización de daños y perjuicios.
Wilbert reclamó tres conceptos: S/ 65,000 por daño emergente, S/ 5,000 por lucro cesante y S/ 30,000 por daño moral, sumando un total de S/ 100,000. El proceso judicial se extendió durante cinco años y pasó por todas las instancias.
En 2021, el Quinto Juzgado Civil declaró la demanda infundada, señalando que Wilbert no acreditó ser propietario ni representante de las imprentas y que el certificado psicológico no probaba relación directa entre el corte de la línea y la depresión. Además, se le impuso el pago de costas y costos.
En 2022, la Sala Civil de Cusco revocó parcialmente la sentencia: confirmó que no había pruebas de daños patrimoniales, pero reconoció el daño moral y ordenó pagar S/ 20,000. También lo exoneró de costas y costos.
En 2025, la Corte Suprema anuló esa decisión. Indicó que la Sala Civil no motivó adecuadamente y que el certificado psicológico carecía de respaldo clínico suficiente. Ordenó emitir una nueva sentencia.
Finalmente, en enero de 2026, la Sala Civil confirmó que no existían pruebas sólidas para indemnizar por daños patrimoniales ni por daño moral. Sin embargo, exoneró a Wilbert del pago de costas y costos, reconociendo que tuvo motivos razonables para demandar.
👉 Este caso demuestra que en responsabilidad contractual no basta con alegar el daño, hay que probarlo con evidencia clara y contundente. La aflicción de Wilbert fue real, pero sin pruebas suficientes, la justicia no pudo concederle la indemnización que reclamaba.