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08/05/2026

Despojado de su casa por su esposa y su hija adoptiva

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07/05/2026

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06/05/2026

📌 La aflicción de un usuario por la pérdida de su línea móvil
https://youtu.be/TX8E2dpSFy4
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En octubre de 2020, Entel cortó de manera sorpresiva la línea telefónica de Wilbert, dejándolo incomunicado. Esa línea era clave para coordinar su trabajo en el Hospital Regional del Cusco y para atender a los clientes de su imprenta. La incomunicación le generó ansiedad y depresión, lo que lo llevó a demandar a la empresa por indemnización de daños y perjuicios.

Wilbert reclamó tres conceptos: S/ 65,000 por daño emergente, S/ 5,000 por lucro cesante y S/ 30,000 por daño moral, sumando un total de S/ 100,000. El proceso judicial se extendió durante cinco años y pasó por todas las instancias.

En 2021, el Quinto Juzgado Civil declaró la demanda infundada, señalando que Wilbert no acreditó ser propietario ni representante de las imprentas y que el certificado psicológico no probaba relación directa entre el corte de la línea y la depresión. Además, se le impuso el pago de costas y costos.

En 2022, la Sala Civil de Cusco revocó parcialmente la sentencia: confirmó que no había pruebas de daños patrimoniales, pero reconoció el daño moral y ordenó pagar S/ 20,000. También lo exoneró de costas y costos.

En 2025, la Corte Suprema anuló esa decisión. Indicó que la Sala Civil no motivó adecuadamente y que el certificado psicológico carecía de respaldo clínico suficiente. Ordenó emitir una nueva sentencia.

Finalmente, en enero de 2026, la Sala Civil confirmó que no existían pruebas sólidas para indemnizar por daños patrimoniales ni por daño moral. Sin embargo, exoneró a Wilbert del pago de costas y costos, reconociendo que tuvo motivos razonables para demandar.

👉 Este caso demuestra que en responsabilidad contractual no basta con alegar el daño, hay que probarlo con evidencia clara y contundente. La aflicción de Wilbert fue real, pero sin pruebas suficientes, la justicia no pudo concederle la indemnización que reclamaba.

06/05/2026
05/05/2026

🏛️ El honor en juicio: cuando la palabra se convierte en prueba
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https://youtu.be/eevb-X6mksM
En 2011, una reunión rutinaria en un colegio de Lima terminó en los tribunales. José, el conserje, acusó a Raúl, el subdirector administrativo, de haberlo descalificado públicamente con palabras que afectaron su honor. Lo que parecía un conflicto laboral se transformó en una querella por difamación y calumnia.

El juzgado de primera instancia absolvió a Raúl del delito de calumnia —porque no hubo imputación formal de un delito falso—, pero lo declaró responsable de difamación, al considerar que las expresiones atribuidas por José dañaban su reputación ante terceros. Se le impuso la reserva de fallo condenatorio y una reparación civil de mil soles.

Sin embargo, en apelación, la Sexta Sala Penal de Lima revisó las pruebas y encontró inconsistencias: el testigo principal se había declarado enemigo del acusado, y no existía certeza sobre las palabras exactas pronunciadas. La Sala concluyó que no se acreditó dolo ni intención de difamar, aplicó el principio de duda favorable al reo y absolvió definitivamente a Raúl.

Este caso nos recuerda que en materia penal, la palabra también es una prueba, pero debe ser valorada con rigor. La justicia exige certeza, no sospecha. Y cuando la duda persiste, la ley ordena absolver.

04/05/2026

MAPFRE vs Maersk Line
La aseguradora subrogada al beneficiario consignatario de la carga transportada
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https://youtu.be/Fl4M-hmDNzg

En 2016, un contenedor con microcomponentes de Panasonic sufrió daños por humedad durante su traslado desde Malasia hasta el Callao. El informe técnico declaró pérdida total de la mercadería. Ante ello, MAPFRE Perú indemnizó a su asegurado, Panasonic Peruana S.A., y en ejercicio del derecho de subrogación demandó a Maersk Line por daños y perjuicios.

El proceso judicial se extendió durante años. El juzgado y la sala superior archivaron la demanda al considerar que los daños derivaban de un contrato de transporte de mercancías, por lo que la acción debía ser contractual y no extracontractual. Sin embargo, la Corte Suprema corrigió esta interpretación: señaló que Panasonic Perú figuraba como consignatario o beneficiario, no como cargador directo, y que los jueces habían incurrido en indebida valoración de pruebas y falta de motivación.

La sentencia suprema del 15 de abril de 2025 reafirmó que el consignatario tiene derechos autónomos frente al porteador, reconocidos en el artículo 247 de la Ley de Títulos Valores. Además, recordó que la tutela jurisdiccional efectiva exige decisiones de fondo, no inhibiciones procesales que obliguen a reiniciar juicios y afecten la justicia.

Este caso es un ejemplo claro de cómo la figura de la aseguradora subrogada permite reclamar en nombre del beneficiario consignatario y cómo la Corte Suprema garantiza que la valoración de pruebas y la motivación judicial sean pilares del debido proceso.

04/05/2026

⚖️ El artículo 3 del D.U. 016‑2020 y la potestad jurisdiccional en el caso Apelo vs. DEVIDA
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https://youtu.be/h5fnrCahyFM

El artículo 3 del Decreto de Urgencia N.º 016‑2020 establecía que los mandatos judiciales de reposición, reincorporación o reconocimiento de vínculo laboral en el sector público solo podían cumplirse si:

Se trataba de la misma entidad demandada.

El trabajador había ingresado por concurso público a una plaza presupuestada, permanente y vacante.

El reconocimiento de vínculo laboral debía hacerse únicamente dentro del régimen vigente de la entidad, y cualquier cambio de régimen requería un nuevo concurso público.

Además, el mismo artículo imponía reglas excluyentes: el trabajador debía optar entre reposición/reconocimiento o indemnización, nunca ambas, y limitaba la posibilidad de que el juez ordene directamente el reconocimiento laboral.

📌 ¿Por qué contraviene la potestad jurisdiccional?
Porque la Constitución (art. 139) garantiza la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. El artículo 3 del D.U. 016‑2020 pretendía restringir la función del juez laboral, subordinando su decisión a requisitos administrativos (concurso público, plaza presupuestada), lo que desnaturaliza la esencia de la justicia laboral: reconocer la realidad del trabajo más allá de la forma contractual.

En el caso Apelo vs. DEVIDA, la Corte Suprema declaró inaplicable el artículo 3 del D.U. 016‑2020, reafirmando que:

La trabajadora acreditó prestación personal, subordinación y remuneración fija.

La desnaturalización de contratos civiles y CAS no puede quedar sin reconocimiento por exigencias formales.

La potestad jurisdiccional de los jueces laborales es irrenunciable y no puede ser limitada por normas administrativas.

✅ Conclusión:
El fallo consolida la doctrina de la primacía de la realidad y protege la independencia judicial frente a intentos normativos de restringir el reconocimiento de derechos laborales.

30/04/2026

Casación N º 2383 2022 La cesión que desafió al embargo La cesión que desafió al embargo: el caso MOVISAC – Río Frío – Núñez
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En el expediente que enfrentó a Río Frío S.A.C. y Núñez Peralta, la Corte Suprema dejó abierta una pregunta que sigue resonando en los círculos judiciales: ¿puede una cesión de crédito no inscrita prevalecer frente a un embargo judicial?

La historia empieza en 2015, cuando MOVISAC contrató a Río Frío para instalar grass sintético y nunca pagó. Un año después, MOVISAC cedió su crédito contra la Municipalidad de Piura a Núñez, mediante escritura pública y comunicación formal. Pero en enero de 2017, Río Frío embargó ese mismo crédito. Dos acreedores, un mismo deudor, y una colisión inevitable.

El Juzgado Civil dio preferencia al embargo, alegando que la cesión no estaba inscrita y que el mutuo que la sustentaba no se probó.
La Sala Superior revocó, sosteniendo que la cesión era válida y eficaz desde su comunicación al deudor, aplicando la regla general del artículo 1215 del Código Civil.
La Corte Suprema, en 2025, anuló por “motivación aparente”: la Sala no analizó si la Municipalidad aceptó la cesión, si el negocio fue real o simulado, ni cómo se ordenaban las fechas en la concurrencia de acreedores.

El conflicto sigue abierto. Lo que está en juego no es solo un crédito municipal, sino la frontera entre eficacia contractual y seguridad registral.
¿Basta comunicar una cesión para desplazar a un embargo judicial? ¿O la inscripción sigue siendo el único escudo frente a terceros?

Este caso nos recuerda que la forma no siempre garantiza la justicia, y que la motivación judicial —cuando es aparente— puede ser tan peligrosa como la ausencia de derecho.

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Casación N.º 2383-2022🧩 La cesión que desafió al embargo: el caso MOVISAC – Río Frío – Núñez  https://youtu.be/NqUEevA7V...
30/04/2026

Casación N.º 2383-2022🧩 La cesión que desafió al embargo: el caso MOVISAC – Río Frío – Núñez https://youtu.be/NqUEevA7VD0
En el expediente que enfrentó a Río Frío S.A.C. y Félix Núñez Peralta, la Corte Suprema dejó abierta una pregunta que sigue resonando en los círculos judiciales: ¿puede una cesión de crédito no inscrita prevalecer frente a un embargo judicial?

La historia empieza en 2015, cuando MOVISAC contrató a Río Frío para instalar grass sintético y nunca pagó. Un año después, MOVISAC cedió su crédito contra la Municipalidad de Piura a Núñez, mediante escritura pública y comunicación formal. Pero en enero de 2017, Río Frío embargó ese mismo crédito. Dos acreedores, un mismo deudor, y una colisión inevitable.

El Juzgado Civil dio preferencia al embargo, alegando que la cesión no estaba inscrita y que el mutuo que la sustentaba no se probó.
La Sala Superior revocó, sosteniendo que la cesión era válida y eficaz desde su comunicación al deudor, aplicando la regla general del artículo 1215 del Código Civil.
La Corte Suprema, en 2025, anuló por “motivación aparente”: la Sala no analizó si la Municipalidad aceptó la cesión, si el negocio fue real o simulado, ni cómo se ordenaban las fechas en la concurrencia de acreedores.

El conflicto sigue abierto. Lo que está en juego no es solo un crédito municipal, sino la frontera entre eficacia contractual y seguridad registral.
¿Basta comunicar una cesión para desplazar a un embargo judicial? ¿O la inscripción sigue siendo el único escudo frente a terceros?

Este caso nos recuerda que la forma no siempre garantiza la justicia, y que la motivación judicial —cuando es aparente— puede ser tan peligrosa como la ausencia de derecho.

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28/04/2026

El juicio para indemnizar a un fiscal más de treinta años después de su cese

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