Estudio Jorge Zúñiga & Asociados

Estudio Jorge Zúñiga & Asociados Equipo de abogados y abogadas que bajo el liderazgo del abogado, consultor y docente Jorge Zúñiga

Espacio dedicado a la difusión de información jurídico legal de manera gratuita. Así como la absolución de consultas jurídico legales suscribiéndose al servicio por imbox.

30/04/2026

🎙️ Hola, bienvenidos a nuestro microprograma “Código Procesal Penal en un minuto”

Hoy veremos el Artículo 245: Audiencia de prueba anticipada.

Es una audiencia pública con participación obligatoria del fiscal y la defensa. Si el abogado no asiste, se designa uno de oficio. Los demás sujetos pueden participar, pero su ausencia no la suspende.

Las pruebas se actúan como en juicio oral y, si no concluye, continúa al día siguiente. Todo lo actuado se remite al fiscal, con acceso para la defensa.

26/04/2026

¿Cuál es la diferencia entre colusión simple y agravada? ⚖️

La colusión simple se configura cuando el funcionario público se concierta con un tercero para defraudar al Estado.

La colusión agravada va un paso más allá: además del acuerdo, se produce un perjuicio económico real al Estado 💸

La clave está en el resultado: si hay daño patrimonial efectivo, es agravada; si no, es simple 🚫

26/04/2026

¿Cuándo se configura el delito de usurpación de funciones? ⚖️

Se configura cuando una persona, sin tener competencia legal, ejerce actos propios de un funcionario público, asumiendo una autoridad que no le corresponde.

No basta con aparentar: el punto clave es actuar como autoridad sin respaldo legal, afectando la función pública 🚫

25/04/2026

Hola, bienvenidos a nuestro microprograma “Código Procesal Penal en un minuto”.

Artículo 244: Trámite de la solicitud.

El Juez da traslado a las partes, el Fiscal puede pedir aplazamiento y luego se decide si se admite la prueba. En casos urgentes, puede actuarse de inmediato para evitar su pérdida.

Se trata de una norma que garantiza un trámite ágil, respetando el derecho de defensa.

24/04/2026

🎙️ Hola, bienvenidos a nuestro microprograma “Código Procesal Penal en un minuto”.

📌 Artículo 243: Requisitos de la prueba anticipada

La solicitud se presenta ante el Juez de la Investigación Preparatoria durante la investigación o antes del juicio. Debe precisar la prueba, los hechos y su importancia, además de indicar quiénes intervendrán y por qué no podrá actuarse en juicio. También se consignan los sujetos procesales y sus domicilios, y el Ministerio Público debe asistir a la audiencia y exhibir su expediente. ⚖️

🎯 Clave: sin una justificación clara, la prueba anticipada no procede.

24/04/2026

Hola, bienvenidos a nuestro microprograma “Código Procesal Penal en un minuto”.

Artículo 242: Prueba anticipada.Permite actuar pruebas antes del juicio cuando existe riesgo de que no puedan realizarse después, como en casos de testigos o peritos en peligro, actos irrepetibles o declaraciones de menores víctimas.También aplica en criminalidad organizada y puede realizarse incluso en la etapa intermedia.

En el video te explicamos cuándo y cómo se utiliza. ⚖️

¿Quién dijo que el Derecho Penal solo se vive en los tribunales? ⚖️🎂Hoy hacemos una pausa necesaria para celebrar la vid...
22/04/2026

¿Quién dijo que el Derecho Penal solo se vive en los tribunales? ⚖️🎂

Hoy hacemos una pausa necesaria para celebrar la vida de nuestro practicante. En este despacho no solo litigamos casos complejos; formamos a la próxima generación de abogados constitucionalistas con rigor, pero también con valores humanos.

El derecho se aprende en los libros, pero la justicia se defiende con equipo. ¡Feliz cumpleaños a quien hoy nos ayuda a construir mejores defensas!

Déjanos un "Feliz Cumpleaños" en los comentarios para motivar a los futuros rostros de la justicia. 👇

18/04/2026

Denuncias por rebelión y obstrucción al proceso electoral han puesto en el centro del debate a Rafael López Aliaga. Pero, ¿realmente estas conductas encajan en dichos delitos?

18/04/2026

Hola, bienvenidos a nuestro microprograma “Código Procesal Penal en un minuto”.

¿Sabías que, en situaciones urgentes, el Fiscal puede actuar sin autorización judicial previa? ⚖️

El artículo 241 regula la clausura, vigilancia e inmovilización de urgencia. Esto significa que, cuando exista peligro en la demora, el Fiscal puede cerrar un local, vigilarlo o inmovilizar bienes si es indispensable para la investigación.

Sin embargo, esta facultad no es ilimitada: dentro de las 24 horas, el Fiscal debe solicitar al Juez la confirmación de la medida, adjuntando el acta respectiva.

Una herramienta clave para asegurar la eficacia de la investigación, pero bajo control judicial.

17/04/2026

Hola, bienvenidos a nuestro microprograma “Código Procesal Penal en un minuto”.

📌 Artículo 240: Forma de la diligencia
Autorizada la medida, esta se ejecuta con citación de las partes y, de ser necesario, con apoyo policial. Todo debe quedar registrado en un acta firmada en el mismo lugar, salvo fuerza mayor. Además, el Fiscal dispone las medidas necesarias para la custodia y conservación de los bienes.

⚖️ Transparencia en la actuación y seguridad en la evidencia.

¡Buscamos talento! ⚖️En Jorge Zúñiga & Asociados estamos en la búsqueda de un Abogado Junior apasionado y comprometido c...
30/03/2026

¡Buscamos talento! ⚖️

En Jorge Zúñiga & Asociados estamos en la búsqueda de un Abogado Junior apasionado y comprometido con la excelencia legal para unirse a nuestro equipo.

Requisitos principales:

Colegiado reciente (menos de 1 año).

Conocimientos en Derecho Penal y Procesal Penal (Indispensable).

Conocimientos en Derecho Constitucional (Deseable).

¡Excelente redacción!

Envía tu CV no documentado a [email protected] precisando tu pretensión económica. 📧

📍 Modalidad Presencial en San Isidro.
⚠️ Cierre de convocatoria: 6 de abril.

¡Te esperamos!

29/03/2026

Hola, bienvenidos a nuestro microprograma “Código Procesal Penal en un minuto”.

Artículo 232: si durante un registro o allanamiento se encuentra un documento privado sin orden previa, solo puede ser asegurado, no revisado.

El Fiscal debe enviarlo al Juez en 24 horas para que autorice su incautación.

En síntesis, se protege la privacidad con control judicial inmediato.

Dirección

Avenida Jorge Basadre 255, Oficina 701, San Isidro
Lima

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