Estudio Jurídico “Blas Avila & Abogados Asociados”

Estudio Jurídico “Blas Avila & Abogados Asociados” Somos un staff integrado por un equipo de profesionales del Derecho. Nuestro propósito es brindar los servicios legales.

19-03-2019Díaz Huanca, Rosa L. y Paredes Hernández, Ely G. s/Tráfico Ilícito de Dr**as con Agravantes (Pluralidad de Per...
05/04/2019

19-03-2019
Díaz Huanca, Rosa L. y Paredes Hernández, Ely G. s/Tráfico Ilícito de Dr**as con Agravantes (Pluralidad de Personas) - Casación 324-2018 Cusco
Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente

1. Corresponde declarar fundado el recurso de casación interpuesto por los encausados, casar la sentencia de vista que los condenó como coautores del delito de tráfico ilícito de dr**as con agravantes y condenarlos como coautores del delito de tráfico ilícito de dr**as a doce años de pena privativa de la libertad, en tanto personal de la policía nacional intervino el automóvil hallando más de cuatrocientos gramos de dr**as tóxicas, determinándose la violación del art. 296 del Cód. Penal y el agravante proveniente de la violación al art. 297, primer parágrafo, num. 6 del Cód. Penal.

IJ Editores / Jurisprudencia Perú / Fecha: 19-03-2019 / Cita: IJ-DVC-36 / Tribunal: Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente

Buen inicio de semana:"...Corresponde ordenar el impedimento de salida del país por 18 meses contra dos jueces, por sus ...
25/03/2019

Buen inicio de semana:

"...Corresponde ordenar el impedimento de salida del país por 18 meses contra dos jueces, por sus presuntos vínculos con una organización criminal, en tanto ambos son investigados en calidad de autores del delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado, máxime cuando los cargos penales contra los dos magistrados surgieron a raíz de irregularidades detectadas en el sistema de justicia, tras el estallido de un reconocido caso de corrupción ocasionado tras la filtración de una serie de audios donde se escuchan las conversaciones de jueces y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura..."

IJ Editores / Jurisprudencia Perú / Fecha: 15-03-2019 / Cita: IJ-DLXXIII-818 / Tribunal: Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria

Sobre la Falsificación de Documento Público Exp. N° 09-2015 LimaCorresponde condenar a una mujer como autora del delito ...
21/03/2019

Sobre la Falsificación de Documento Público

Exp. N° 09-2015 Lima

Corresponde condenar a una mujer como autora del delito de falsificación de documento público (primer párr. del art. 427 Cód. Penal), en tanto la acusada reconoció el llenado de los comprobante y las rúbricas que acompañan al nombre escrito a puño presuntamente del señor practicante, a modo de firma, previamente escrito e impreso, que precisamente le da apariencia a sus firmas, lo que realizó conociendo la ilicitud de su actura, máxime cuando el momento consumativo de la falsedad material en su primer párrafo, se da cuando se verifica cualquiera de las acciones típicas, crear o adulterar, tomando en cuenta también que este sea idóneo para el engaño y se tenga el propósito de causar perjuicio; se trata de un delito de peligro que requiere que se cause de manera efectiva el perjuicio a un tercero.

Tipo objetivo del art. 427 del Cód Penal: la acción típica del primer párrafo describe dos modalidades: i) hacer en todo o en parte un documento falso (falsedad propia), y, ii) adulterar uno verdadero (falsedad impropia), ambas modalidades obedecen a la voluntad del autor por usar el documento que ha sido objeto de falsificación, como si fuera verdadero, entendiendo el término “usar” en el sentido de emplear o utilizar dicho documento; en el caso del segundo párrafo, se requiere que el agente activo haga uso de un documento falso o falsificado como si fuera legítimo o verdadero, siempre que de su uso haya algún perjuicio.

Se cumple el requisito típico de uso de documento público falso cuando es introducido en el tráfico jurídico, desde que se coloca o incorpora el documento falso o falsificado al tráfico o al cúmulo de relaciones sociales, políticas, económicas o jurídicas; para determinar si en realidad el documento falso se utiliza o emplea, lo decisivo es la penetración o incorporación en el tráfico jurídico.

La institución resulta aplicable a persona distinta del autor de la falsedad, cuando obra de manera autónoma o, puede tratarse incluso del mismo autor de la falsedad, que inicialmente haya procedido sin los requisitos subjetivos requeridos por la figura; en este caso basta que los requisitos subjetivos se hallen presentes en el segundo de los momentos. En este último el uso de documento es una acción unida, lógica y jurídicamente a la conducta típica de la falsificación.

Está claro que documento público es aquel expedido por los funcionarios públicos que están autorizados a ello, en lo que se refiere a ejercicio de sus funciones, y, por ello, se dice que debe cumplir tres características: que sea emitida por un funcionario público o autoridad, que el mismo sea legalmente competente para expedir tal clase de documento, entendiéndose por competencia no sola la genuino potestad de emitir un documento de aquella clase, sino la competencia por razón de materia y territorio para emitir el concreto documento y en tal emisión observe la forma prescrita por la ley para cada caso.

Los comprobantes de egreso materia de imputación, cumplen con estas características, por lo que se trata de documentos públicos.

Tipo subjetivo del art. 427 del Cód Penal: el dolo típico requiere el conocimiento cierto de la falsedad del documento y la voluntad de utilizarlo tal según su finalidad probatoria.

Sujeto activo del art. 427 del Cód Penal: puede ser cualquier persona, el tipo penal no exige condición o cualidad especial del agente, basta que sea imputable penalmente para responder penal y civilmente por el delito.

Sujeto pasivo del art. 427 del Cód Penal: desde un plano macro-social, tomando en cuenta la naturaleza supraindividual del bien del bien jurídico protegido, sería la sociedad como sujeto pasivo mediato, pero, del mismo tenor de la redacción normativa, se identifica un sujeto pasivo inmediato, el tercero, que puede verse perjudicado con el uso del documento falsario en el tráfico jurídico.

Consumación del art. 427 del Cód Penal: el tipo penal, considera que el momento consumativo de la falsedad material en su primer párrafo, se da cuando se verifica cualquiera de las acciones típicas, crear o adulterar, tomando en cuenta también que este sea idóneo para el engaño y se tenga el propósito de causar perjuicio. Se trata de un delito de peligro que requiere que se cause de manera efectiva el perjuicio a un tercero; en el caso del segundo párrafo, el delito se consuma cuando se usa o emplea el documento, es decir, desde que se coloca o incorpora el documento en el tráfico jurídico, no dependiendo del éxito que pueda tener dicho uso.

IJ Editores / Jurisprudencia Perú / Fecha: 13-02-2019 / Cita: IJ-DXLVII-112 / Tribunal: Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Especial

El art. 88 de la Constitución Peruana de 1993 establece el principio de apoyo preferente al desarrollo agrario, lo que r...
20/03/2019

El art. 88 de la Constitución Peruana de 1993 establece el principio de apoyo preferente al desarrollo agrario, lo que reitera una disposición similar en la anterior Constitución de 1979. En esta línea de ideas, la Ley Orgánica del Poder Judicial, del año 1992, subsumió el antiguo Fuero Agrario, pero mantuvo la especialidad con Jueces y Salas Agrarias, integradas al Poder Judicial, que conocerían litigios vinculados con la materia. Sin embargo, apenas cuatro años después, en 1996, por resolución administrativa se clausuró la especialidad agraria. No obstante, el Tribunal Constitucional ha reconocido la subsistencia de la especialidad, por tanto, se trata de una jurisdicción especializada sin tribunales, y de tribunales sin jurisdicción, pues solo existen en el papel. La ponencia busca explorar soluciones con el fin que la Ley se cumpla de manera efectiva.

IJ Editores / Doctrina Perú / Fecha: 20-03-2019 / Cita: IJ-DXLVII-338 / Autor/es: Gonzales Barrón, Gunther H. / Publicación: Revista Iberoamericana de Derecho Agrario / Edición: Número 9 - Marzo 2019

La OIT insta a los países a ratificar los convenios del trabajo:Mientras celebra su centenario, la Organización Internac...
20/03/2019

La OIT insta a los países a ratificar los convenios del trabajo:

Mientras celebra su centenario, la Organización Internacional del Trabajo invita a los gobiernos a ratificar al menos una norma internacional del trabajo en 2019. Desde la creación de la OIT las normas internacionales del trabajo de la OIT han mejorado la vida de millones de personas. La eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, los derechos de la gente de mar y la promoción de la igualdad de género son algunos de los temas que se incluyen en los 189 convenios y 205 recomendaciones que han sido adoptados por los Estados miembros a lo largo de los últimos 100 años y que constituyen la piedra angular de la OIT y de su mandato. Sin embargo, el mundo del trabajo aún enfrenta varios problemas y, frente a los nuevos desafíos planteados por la globalización y las actividades transfronterizas, las normas internacionales son más necesarias que nunca. Por este motivo, para celebrar su centenario, la OIT exhorta a sus 187 Estados miembros a ratificar al menos un convenio o un protocolo más de la OIT en 2019.

fuente: Organización Internacional del Trabajo

1.  Corresponde declarar que no hubo nulidad en la sentencia expedida por la instancia anterior, que condenó a doce y di...
12/03/2019

1. Corresponde declarar que no hubo nulidad en la sentencia expedida por la instancia anterior, que condenó a doce y diez años de pena privativa de libertad a los cuatro demandados como autores del delito contra el patrimonio -robo agravado-, en tanto previamente a identificarlos y sindicarlos de manera puntual los agraviados dieron una descripción física precisa, se cuenta con el acta registral en el cual consta que en el bolsillo de su pantalón se le halló una billetera de colores, que contenía una serie de documentos personales, perteneciente a la agraviada, entre otros bienes, un celular, un DNI, los cuales pertenecían a los agraviados, máxime cuando en las sindicaciones de los agraviados se detallaron las circunstancias precedentes, concomitantes, posteriores y de lugar, modo y tiempo de los hechos; por lo que se está ante relatos incriminadores sólidos, coherentes, uniformes y persistentes; y ante la denuncia presentada por los agraviados, los efectivos policiales realizaron un patrullaje por la zona y lograron intervenir a los cuatro encausados, a quienes se les hallaron elementos que los vinculaban con el delito.

IJ Editores / Jurisprudencia Perú / Fecha: 03-07-2018 / Cita: IJ-DXLVII-287 / Tribunal: Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente

A tener en cuenta!
12/03/2019

A tener en cuenta!

Fundamento destacado: Noveno: […] Se aprecia de los fundamentos fácticos expuestos por los recurrentes que han expresado que “…Todos los demandados son mis hijos, señor Juez pese a que les he pedido de buena voluntad en varias ocasiones y hasta me cansé de invocarles que desalojen y desocup...

SumillaCorresponde declarar la nulidad en la sentencia expedida por la sala anterior, la cual le impuso cinco años de pe...
11/03/2019

Sumilla
Corresponde declarar la nulidad en la sentencia expedida por la sala anterior, la cual le impuso cinco años de pena privativa de la libertad a un acusado por el delito de violación, y reformarla imponiéndole veinte años de pena privativa de libertad contra la violación sexual de menor de edad, en tanto corresponde aplicar el art. 173 del Cód. Penal y del art. 6 del Cód. Penal ya que no corresponde una disminución punitiva en tanto que no concurre una confesión sincera, máxime cuando para la configuración de la circunstancia agravante se requiere un vínculo que le dé al imputado particular autoridad sobre la menor o le impulse a depositar en él su confianza.

IJ Editores / Jurisprudencia Perú / Fecha: 19-11-2018 / Cita: IJ-DXLVI-247 / Tribunal: Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente

08/03/2019

Un feliz día a todas las mujeres el día de hoy y en especial a las profesionales del Derecho!!!

💪👩‍🔧👩‍💻👩‍🏭👩🏻‍💼👩‍🏫👨‍🚒👩‍⚖️👰👸🧝‍♀️🧜‍♀️🧞‍♀️🧚‍♀️👩‍⚕️💂‍♂️🕵️‍♀️👷‍♀️🧕👮‍♀️👩🏻⭐️🌟💫🤹‍♀️🎉🎊 ☺️☺️☺️

Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio s/Recurso de CasaciónPerúFech...
07/03/2019

Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio s/Recurso de Casación

Perú

Fecha:13-02-2019

Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la anterior instancia, que la presente sentencia se lea en audiencia pública y cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, en consecuencia, dicte como medidas correctivas el acceso a la carpeta fiscal y la obtención de copias de esta, ante el recurso de casación interpuesto por la fiscalía contra la solicitud del investigado a tener acceso a los actuados, en tanto el fiscal no cumplió con justificar el secreto de la investigación, no permitiendo apreciar si la medida se ajustó a las necesidades reales del caso, ni posible sostener que los cargos imputados deberán permanecer en secreto por seis meses, máxime cuando el art. 68, inc. 3, del C.P.P. reconoce al imputado y su defensa el derecho de acceder a las diligencias practicadas por la Policía y a las que se insten en la fase de investigación preliminar.

IJ Editores / Jurisprudencia Perú / Fecha: 13-02-2019 / Cita: IJ-DXLVII-399 / Tribunal: Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente

Fuente ONU
07/03/2019

Fuente ONU

Mientras celebra su centenario, la Organización Internacional del Trabajo invita a los gobiernos a ratificar al menos una norma internacional del trabajo en 2019.

Dirección

Miraflores
Miraflores, Lima
LIMA18

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico “Blas Avila & Abogados Asociados” publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir