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18/09/2025

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Delito de Homicidio: Criterios Lógicos para Establecer que El Agente actuó con Dolo[R.N. 648-2019, Lima Norte de 30/09/2...
06/07/2025

Delito de Homicidio: Criterios Lógicos para Establecer que El Agente actuó con Dolo
[R.N. 648-2019, Lima Norte de 30/09/2019]

La Sala Penal Suprema, a partir de la generalidad de los casos y las máximas de la experiencia, diseñó criterios lógicos [no excluyentes] para establecer que el agente delictivo actuó con dolo en el delito homicidio:

1. Las relaciones intersubjetivas entre el autor y la víctima, sea de carácter familiar, económico, profesional, sentimental o pasional.

2. La personalidad del agente delictivo.

3. Las incidencias originadas o las actitudes del sujeto activo y pasivo en los momentos previos al hecho. Si existieron provocaciones, insultos, amenazas u otras circunstancias que reflejen algún episodio violento o impetuoso entre ambos.

4. Las manifestaciones de los intervinientes. Aunque de modo relativo, no es menos importante indagar sobre las palabras o frases que se expresaron antes, durante y después de perpetrada la acción criminal.

5. Las características, dimensiones e idoneidad del arma u objeto contundente utilizado. Se demanda una apreciación objetiva sobre su entidad dañosa.

6. El lugar o zona corporal hacia donde se dirigió el ataque. Es preciso distinguir las regiones anatómicas que son vitales de las que no lo son.

7. La duración, número y reiteración de los actos de agresión. También ha de ponderarse la profundidad o superficialidad de las heridas o contusiones.

8. La conducta posterior del infractor punible, sea para auxiliar o atender al perjudicado, o para desentenderse del hecho y alejarse del lugar.

CONCEPTOS DE INFUNDADA, FUNDADA, INADMISIBLE E IMPROCEDENTEEl Tribunal Constitucional, a fin de que se utilicen adecuada...
29/06/2025

CONCEPTOS DE INFUNDADA, FUNDADA, INADMISIBLE E IMPROCEDENTE

El Tribunal Constitucional, a fin de que se utilicen adecuadamente los conceptos procesales de "infundada", “fundada”, "inadmisible" e "improcedente" ha precisado los diferentes significados jurídicos de cada uno y es importante tener en cuenta lo siguiente:
 INFUNDADA cuando no se prueba los hechos anotados como el presente caso.
 FUNDADA: cuando se ha probado la afirmación de los hechos alegados por el demandante que configuran el derecho invocado reconocido por ley.
 INADMISIBLE: Cuando carezca de los requisitos que la ley exige; pero pasible de ser subsanados.
 IMPROCEDENTE: se declara cuando el régimen legal vigente no prescribe el derecho invocado por el demandante por razón de no estar reconocido tal derecho o por ser jurídicamente imposible el referido derecho, verbigracia falta de oportunidad en el tiempo (caducidad), de lugar (competencia), falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimidad o interés para obrar, de razonabilidad entre los hechos y el petitorio.

EXP. N° 974-96-HC/TC de 17/06/1998
Caso: María Esperanza Alcarraz Verástegui.
[https://tc.gob.pe/jurisprudencia/1998/00974-1996-HC.html]

28/06/2025

Comparto con Ustedes las "Tipologías de Habeas Corpus"

1.- H.C. REPARADOR: Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (CPCt. Art. 25°, 7)

2.- H.C. RESTRINGIDO: Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados (CPCt. 25.13).

3.- H.C. INNOVATIVO: Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (CPCt. 1).

4.- H.C. PREVENTIVO: Procede cuando se amenace los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. También, cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (CPCt. 2).

5.- H.C. TRASLATIVO: Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez (CPCt. 25,14).

6.- H.C. INSTRUCTIVO: Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser objeto de una desaparición forzada (CPCt. 25,16 y 32).

7.- H.C. CORRECTIVO: Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena (CPCt. 25,13).

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