04/02/2026
🖋️⚖️ Incidentes resueltos en audiencia solo admiten reposición, no apelación
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 3804-2025/Nacional, ha fijado una regla procesal de enorme relevancia práctica para el litigio penal: la nulidad no puede utilizarse como un remedio tardío para cuestionar actos ya consentidos ni etapas procesales precluidas.
En esta decisión, el Supremo Tribunal reafirma que los incidentes promovidos y resueltos en audiencia solo admiten recurso de reposición, descartando la apelación, y precisa que la audiencia se considera jurídicamente instalada desde la acreditación de las partes, aun cuando no se haya declarado formalmente su inicio.
Una jurisprudencia que fortalece la seguridad jurídica, la economía procesal y el respeto a las reglas del debido proceso.
Esta casación marca un límite claro al uso estratégico, y hasta abusivo, de la nulidad procesal.
El proceso penal no es espacio para improvisar o corregir omisiones defensivas ex post. Si una parte consiente una decisión en etapa intermedia y deja precluir su derecho a impugnar, entonces ya no es posible reabrir la discusión en pleno juicio oral bajo rótulo de nulidad.
El pronunciamietno señala 3 pilares fundamentales del proceso: El principio de preclusión, la buena fe procesal y la doctrina de los actos propios.
Además, el Tribunal precisa que los incidentes de previo pronunciamiento resueltos en audiencia no son apelables , sino que recurren solo vía reposición.
Este caso no debilita el derecho de defensa, sino que lo ordena y nos señala cómo es que defender bien no es defender tarde y que el debido proceso protege estabilidad y racionalidad del sistema.
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