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17/09/2022
🏛 👨🏻‍🏫VALORESEn esta parte haremos una breve pausa para explicar algunos conceptos como medidas cautelares, notificacion...
25/09/2020

🏛 👨🏻‍🏫VALORES

En esta parte haremos una breve pausa para explicar algunos conceptos como medidas cautelares, notificaciones, acciones inductivas, órdenes de pago, resoluciones de multa, resoluciones de determinación y resoluciones de ejecución coactiva, hasta el momento hemos escrito acerca de la facultad de recaudación y determinación de la administración tributaria, si bien es cierto, la AT tiene la facultad de establecer las condiciones para facilitar el cumplimiento y pago de los tributos y por otro lado es el deudor tributario quien verifica la realización, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Sucede muy a menudo, a uno de nuestros clientes lo llaman de parte de la SUNAT y le dicen que su sistema a detectado cierto tributo por pagar, incluso te dan tiempo límite para el pago de dicha prestación tributario y por lo general cuando escuchamos que la llamada es de la SUNAT, por desconocimiento tratamos de cumplir con dicho pago, muchas veces sin verificar la causa real, o verificar que el procedimiento sea el adecuado. En algunos casos por un error humano imputamos el tributo de forma errónea vía el formulario 1662 guía para pagos varios, puede ser con errores de imputación en el período, código de tributo o monto a pagar.

En primer lugar debemos tener en cuenta que todo tributo es exigible a partir del día siguiente del vencimiento según cronograma, si bien es cierto el contribuyente cumple con la parte formal del acto jurídico, es decir presenta su declaración jurada pero no cumple con la prestación tributaria es decir el pago, razón por la cual la AT puede recurrir a los medios que estime correctos a fin de lograr la recaudación, desde acciones inductivas hasta exigirlas coactivamente mediante medidas cautelares. Hoy analizaremos cada uno de estos conceptos.
• Acción Inductiva: (Carta Inductiva o esquela) Es una forma de promover el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias de los contribuyentes, mediante la cual la AT comunica al contribuyente que su sistema ha detectado una o varias diferencias respecto del acto jurídico presentado por el contribuyente y la presentada por terceros (clientes, proveedores, notarios entre otros).
• Notificación: Es el acto administrativo por el cual la SUNAT da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria, el código tributaria nos da las formas de notificación empleadas por la SUNAT:
o Correo certificado
o Sistemas de comunicación electrónicos
o Constancia administrativa
o Publicación en la página web de la AT
o Cedulón, entre otras.
o El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán efectuar la notificación mediante la publicación en el Diario Oficial o en el Diario de mayor circulación de dicha localidad.
• Orden de Pago (OP): Es el acto en virtud del cual la administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación.
• Resolución de Determinación (RD): Es el acto por el cual la administración tributaria pone en conocimiento del contribuyente el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
• Resolución de Multa (RM): Es el acto por el cual la AT emite una sanción por la infracción cometida.
• Resolución de Ejecución Coactiva (REC): Es el medio por el cual la AT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago por lo que tiene un plazo de siete (7) días hábiles para el cumplimiento de dicha deuda de no hacerlo la AT aplicará la medida cautelar correspondiente hasta el momento del embargo.
• Medida Cautelar: Es la acción mediante la cual se asegura el pago del tributo, es decir impide que el resultado de un proceso se vea frustrado por las contingencias que se puedan dar en dicho proceso.
• Embargo: Es la afectación de la medida cautelar de un bien o derecho del presunto obligado.
En otra oportunidad veremos casos prácticos del tema propuesto para el día de hoy, nos encontramos el próximo miércoles, que tengan un buen fin de semana.

📊📶👨🏻‍🏫 SOLUCIÓN A LA CUARENTENA CONTABLE - PARTE IIILa tercera parte del cuestionario, se refieren al Libro Segundo del ...
23/09/2020

📊📶👨🏻‍🏫 SOLUCIÓN A LA CUARENTENA CONTABLE - PARTE III

La tercera parte del cuestionario, se refieren al Libro Segundo del Código Tributario y nuevamente hablaremos sobre el fondo del asunto y no un simple verdadero o falso, en principio debemos entender que el Código Tributario está compuesto por un Título Preliminar y cuatro libros, en este punto nos referiremos al Libro Segundo donde se habla del derecho tributario administrativo o formal y el derecho tributario procedimental, es decir encontramos la relación fisco y contribuyente (la administración tributaria y los administrados).

El Libro Segundo regula el derecho administrativo o formal que es donde se agrupan el conjunto de normas que la AT (administración tributaria) utiliza para comprobar si corresponde que el deudor tributario pague un determinado tributo, básicamente se trata de la formalización para que un tributo creado por ley se transforme en una prestación tributaria (pago de tributo), se busca materializar la hipótesis de incidencia producto del hecho imponible. En lo referente al órgano regulador (no existe órgano consultor) es la propia AT en primera instancia la encargada de regular las contingencias que pudiesen surgir entre el acreedor y el deudor tributario y es el Tribunal Fiscal (no es parte de la AT) quien regula en segunda instancia de ser el caso.

El Estado delega a la SUNAT la competencia para administrar los tributos internos y aduaneros ejerciendo las facultades de Recaudación; Determinación; Fiscalización y Sancionadora siendo estas facultades indelegables, esto no impide que la AT pueda realizar contratos con terceros del sector financiero y bancario para agilizar la recaudación.

La fiscalización siendo parte de la facultad de la administración tributaria es a la vez un procedimiento administrativo (Ley N° 27444), se debe tomar en cuenta que fiscalizar implica aplicar cierto procedimiento respecto del deudor tributario para la verificación del hecho imponible, es decir si existe acciones que merecen ser gravadas con algún impuesto, de ser el caso procede la verificación a efectos de saber si se cumplió en forma oportuna con la prestación tributaria.

La determinación tributaria implica la cuantificación de la prestación tributaria, en primera instancia es el propio deudor tributario el que informa a la AT la cuantía de la prestación tributaria a través de un acto jurídico (presentación de la declaración jurada) por eso se habla de una ocurrencia en el pasado de un hecho imponible y el nacimiento de la obligación tributaria que a través del acto de determinación (presentación del PDT) se torna en una obligación cierta, liquida y exigible. En segunda instancia es la AT la que está facultada para la determinación de la deuda vía acto administrativo el cual debe de encontrarse debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

En lo referente a las medidas cautelares el día viernes presentaremos una nota especial, sólo para el tema en mención, un fuerte abrazo para todos y nos encontramos por este medio el próximo viernes.

👨🏻‍🏫📶SOLUCIÓN A LA CUARENTENA CONTABLE - PARTE IILa segunda parte del cuestionario que se realizó el pasado viernes, se ...
18/09/2020

👨🏻‍🏫📶SOLUCIÓN A LA CUARENTENA CONTABLE - PARTE II

La segunda parte del cuestionario que se realizó el pasado viernes, se refieren al Libro Primero del Código Tributario y nuevamente hablaremos sobre el fondo del asunto y no un simple verdadero o falso, en principio debemos entender que el Código Tributario está compuesto por un Título Preliminar y cuatro libros, en este punto nos referiremos al Libro Primero donde se habla del derecho sustantivo tributario, es decir encontramos los diferentes aspectos sustanciales de la relación jurídica tributaria entre el Acreedor Tributario (Estado en sus tres niveles; Gobierno Nacional; Gobierno Regional y Gobierno Local) y el Deudor Tributario (Contribuyente y Agente Retenedor) en busca de la Prestación Tributaria(Pago del Tributo).

El Libro Primero regula la institución de la obligación tributaria y tiene tres partes o Títulos donde se contiene “Disposiciones generales” (Título I); “Deudor Tributario”, “Domicilio Fiscal”, “Los responsables y los representantes” (Título II); “Transmisión y extinción de la obligación tributaria” (Título III) que es precisamente la segunda parte de este cuestionario.

La primera parte termina con el concepto de tributo, y si bien es cierto no está definido por el Código Tributario, si los está el nacimiento de la obligación tributaria para entenderlo debemos definir la Hipótesis de Incidencia como la norma que describe los actos abstractos que, siempre y cuando se den, convierten al mandato en obligación. En este punto la Hipótesis de Incidencia es la norma reguladora de la obligación tributaria.

Por otro lado el Hecho Generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Por lo expuesto la Obligación Tributaria, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria (el pago).

La relación jurídico tributaria está constituida por el sujeto activo (acreedor tributario) y el sujeto pasivo (deudor tributario) de la obligación tributaria, el sujeto pasivo es aquel obligado al cumplimiento de la prestación tributaria (pago) ya sea como contribuyente o responsable es decir sujeto pasivo de derecho o sujeto pasivo de hecho respectivamente, el sujeto pasivo de derecho es aquel que genera la obligación y el sujeto pasivo de hecho es aquel que es designado por el sujeto activo.

Para dar por concluida esta segunda parte, corresponde hacer algunas anotaciones sobre la extinción de la deuda tributaria, debemos tener en cuenta que la forma primigenia de extinción de una deuda es mediante el pago es decir el cumplimiento de la prestación tributaria, podemos mencionar otras formas de extinción de la deuda tributaria como son la Compensación, la Condonación y la Consolidación de la deuda tributaria y por último tenemos a la prescripción de la deuda tributaria y en este punto muchos la consideran como otra forma de extinción de la deuda pero no lo es, puesto que nuestra legislación no basta que transcurra el tiempo para acceder a la prescripción sino que es necesario invocarla es decir solicitarla, en esta parte para poder contabilizar el tiempo transcurrido debemos conocer las diferencias entre la interrupción de la prescripción con la suspensión de la prescripción, en la primera se pierde el tiempo transcurrido y se vuelve a contar desde cero mientras que en la suspensión de la prescripción se paraliza la contabilización por un determinado tiempo lo que dure el proceso (reclamo por ejemplo) y se continúa con la contabilización de la prescripción. Nos quedaremos en este punto hasta el próximo miércoles.

👨🏻‍🏫📊 SOLUCIÓN A LA CUARENTENA CONTABLE - PARTE ILa primera parte del cuestionario que se realizó el pasado viernes, se ...
16/09/2020

👨🏻‍🏫📊 SOLUCIÓN A LA CUARENTENA CONTABLE - PARTE I

La primera parte del cuestionario que se realizó el pasado viernes, se refieren al Reglamento de Comprobantes de Pago y no nos quedaremos en escribir verdadero a falso sino que ampliaremos cada uno de los temas materia de referencia.

En primera instancia debemos tener presente que un comprobante de pago implica propiedad ya sea una factura, boleta de venta, liquidación de compra, etc (es decir pertenencia). Una factura es requerida por las Personas jurídicas o Personas naturales con negocio para hacer uso del crédito fiscal por lo tanto es indispensable contar con un número de RUC, por otro lado los contribuyentes necesitamos de una boleta de venta al tratarse de consumos finales, es decir que no requiere que el igv se encuentre desagregado, tratándose de gastos personales, mejor dicho la boleta de venta no es sustento de costo o gasto, en lo referente a las liquidaciones de compra estas existen para darle legalidad a operaciones que por diversos temas la persona que vende un determinado producto no cuenta con RUC por ejemplo, agricultores, artesanos, etc. Razón por la cual el Comprador se encarga de pagar el IGV mediante una Liquidación de Compra convirtiéndose para esta operación en un agente retenedor.

Con referencia a los comprobantes de pago debemos tomar en cuenta que según la ley del IGV estos se deberán emitir según lo que ocurra primero, es decir a la entrega del bien o al cobro, mejor dicho si te vendo al crédito o te cobro con anterioridad a la entrega del bien se deberá entregar el comprobante de pago, con referencia al porcentaje de la tasa (actualmente 18%) es una información no necesariamente impresa pero que si debe de aparecer en la factura.

En lo referente a las Guías de Remisión Remitente, hay que manifestar que no es necesaria la guía de remisión cuando se sustenta con una boleta de venta en el caso de tratarse de facturas en donde nosotros ponemos la movilidad bastará con indicar el punto de partida y el punto de llegada como observación en la factura para que no sea necesaria la emisión de una guía de remisión según el reglamento de Comprobantes de Pago, si por el contrario alquilamos un servicio de transporte se requerirá adicionalmente a la Guía de Remisión Remitente, una Guía de Remisión Transportista la cual deberá ser archivada de manera correlativa por el transportista.

Y para terminar estas primeras 10 preguntas recordar que el tributo es aquella prestación tributaria (pago) que realiza el contribuyente o agente retenedor (deudor tributario) en favor del estado (acreedor tributario) obligado por las normas que regulan la actividad tributaria (mandato de ley).

Esperando poder contribuir con todos ustedes brindando un poco de cultura tributaria nos despedimos hasta el próximo viernes.

👨🏻‍🏫CUARENTENA CONTABLE 📶💲Cuanto sabemos de contabilidad, te invito a que resuelvas estas 40 preguntas de cultura tribut...
11/09/2020

👨🏻‍🏫CUARENTENA CONTABLE 📶💲

Cuanto sabemos de contabilidad, te invito a que resuelvas estas 40 preguntas de cultura tributaria contable, el próximo miércoles empezaremos a resolver cada una de ellas:
1. Sólo se emiten facturas cuando el adquiriente o usuario posea RUC ( ).
2. La boleta de venta permite sustentar costo o gasto para efecto fiscal ( ).
3. En liquidaciones de compra el comprador es a la vez agente retenedor ( ).
4. Las Boletas de venta emitidas por empresas de Transporte terrestre Interprovincial no aplican para sustentar costo o gasto ( ).
5. Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y entregados solo en la transferencia del bien ( ).
6. Los comprobantes de pago deberán ser entregados en la transferencia de bienes por anticipo de legítima ( ).
7. El % de la tasa correspondiente en la factura es información no necesariamente impresa ( ).
8. En la venta de bienes cuando el traslado sea realizado por el comprador y este haya adquirido la posesión de los bienes al inicio del traslado, este estará exceptuado de utilizar guía de remisión ( ).
9. El Transportista deberá archivar la primera copia de la guía de remisión de manera correlativa, adjuntando a cada guía de remisión copia del comprobante de pago emitido por el servicio prestado ( ).
10. Según el Código Tributario el Tributo es aquel desprendimiento patrimonial que realiza el deudor tributario en favor del acreedor tributario por mandato de ley ( ).
11. La obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por ley ( ).
12. El Acreedor Tributario es el que actúa como cobrador del tributo ( ).
13. La Hipótesis de Incidencia es la Realidad de los hechos ( ).
14. El Presupuesto de hecho es la Norma Jurídica regulada por Ley ( ).
15. El sujeto pasivo de derecho es el que genera el tributo ( ).
16. La prescripción es una forma de extinción de la deuda tributaria ( ).
17. La suspensión de la prescripción es el acto jurídico en el cual el sujeto pasivo pierde el plazo prescriptorio transcurrido ( ).
18. El Tribunal Fiscal, La SUNAT, Los gobiernos Locales y otro que la Ley señale son Los Órganos Consultores que nos indica el artículo 53º del CT ( ).
19. El tribunal Fiscal es el Órgano Consultor en última instancia ( ).
20. La SUNAT tiene competencia para administrar los tributos internos y aquellos derivados de los regímenes aduaneros ( ).
21. La Facultad de Determinación le permite a la SUNAT realizar convenios con las entidades financieras a fin de facilitar el pago a los sujetos pasivos ( ).
22. Se denomina Valores a las Notificaciones pendientes de pago ( ).
23. La Resolución de Determinación es el acto por el cual la AT exige al deudor tributario el pago por la deuda tributaria ( ).
24. La Medida Cautelar se sustenta con la emisión de los Valores ( ).
25. La medida cautelar previa se toma antes de emitirse los valores ( ).
26. La Determinación es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo ( ).
27. El Fiscalizador Tributario podrá modificar lo declarado cuando constate la exactitud en la información proporcionada por el sujeto pasivo emitiendo RD, OP o RM ( ).
28. La Fiscalización está regulada por la Ley del Procedimiento Administrativo General “Ley 27444” ( ).
29. La facultad de fiscalización de la AT se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar ( ).
30. El IGV es un Impuesto Trasladable ( ).
31. El IGV es un Impuesto Plurifásico Acumulativo ( ).
32. El Incumplimiento de la Bancarización origina la pérdida del crédito fiscal para el IGV y el desconocimiento del gasto para el impuesto a la renta ( ).
33. La transmisión de propiedad de un bien supone una venta aún cuando no se ha determinado la entrega del bien ( ).
34. El SPOT o Sistema de Detracciones está regulado por la Ley del Impuesto General a las Ventas ( ).
35. Las boleta de venta solo son permitidas cuando son emitidas por contribuyentes del RUS para efectos del crédito fiscal ( ).
36. Se considera venta las arras que superen el 3% ( ).
37. Se denomina Crédito fiscal al Impuesto General a las Ventas resultante, de haber aplicado la alícuota del impuesto general a las ventas a la base imponible proveniente de las ventas ( ).
38. Cuando existe comprobante de pago la base imponible será igual al valor de mercado del bien ( ).
39. Para efectos de tener derecho al crédito fiscal es requisito sustancial que los bienes o servicios cumplan con el Principio de Devengado ( ).
40. El incumplimiento del SPOT origina la pérdida del crédito fiscal para el IGV y el desconocimiento del gasto para el impuesto a la renta ( ).

📶 El IGV y los Comprobantes de PagoPara empezar, realizaremos el análisis partiendo de la idea de que son bienes muebles...
09/09/2020

📶 El IGV y los Comprobantes de Pago

Para empezar, realizaremos el análisis partiendo de la idea de que son bienes muebles. Así, el art. 1 de la Ley de IGV regula el ámbito de aplicación de este impuesto, determinando el nacimiento de la obligación tributaria, es decir que operación se encuentra o no se encuentra gravada. En relación con esto, una de las operaciones que se intenta gravar es la venta de bienes muebles en el país, supuesto que es desarrollado por el reglamento de la referida ley y que comprende la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realicen en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en el que se realice el pago.

La importancia del momento en que nace la obligación tributaria del IGV radica en determinar período tributario en que la operación de venta debe declararse, es decir, lo que ocurra primero en relación a los siguientes hechos:
- La fecha en que se emita el comprobante de pago.
- La fecha en que se entregue el bien.

Sobre esto, debe recordarse que el numeral 1 del art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que este debe ser emitido y otorgado en la transferencia de bienes muebles en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. Es decir el pago adelantado genera el nacimiento de la obligación tributaria sólo por el adelanto, aunque no haya entrega de bienes.
Es pertinente tener en cuenta que en el caso que la transferencia sea concertada por internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquiriente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago que se le podrá otorgar a aquel hasta la fecha de entrega del bien.

🏛Trámites que se pueden realizar a través del SID SUNARPLa implementación de la tecnología de la firma digital en el Reg...
04/09/2020

🏛Trámites que se pueden realizar a través del SID SUNARP

La implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; asimismo, ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral;

Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;

Bajo ese enfoque, el procedimiento de inscripción a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el COVID-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro;

En ese mismo orden de ideas, considerando que los documentos expedidos por el notario, en ejercicio de su función delegada por el Estado de dar fe pública de los actos y contratos que ante él se celebran, son los que sustentan en gran medida los actos inscribibles en los diferentes registros a cargo de la SUNARP; esta Superintendencia ha considerado incorporar, de manera gradual, la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, atendiendo a una mejor atención al ciudadano y a la política de modernización y virtualización de los procedimientos registrales;

Como parte del proceso de incorporación de los actos con intervención notarial al SID-SUNARP, señalada en los considerandos que anteceden, corresponde autorizar la incorporación de un grupo de ellos contenidos en solicitudes o instrumentos notariales, suscritos con firma digital del notario, para su tramitación e inscripción en el Registro de Testamentos, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda;

Adicionalmente a lo anterior, emerge la necesidad de comprender, entre los actos a ser incorporados para su presentación y tramitación a través del SID-SUNARP, a aquellos que constan en instrumentos privados con certificación notarial de firma que, por sí solos, den mérito a la inscripción registral, esto es que se constituyan en el título que sustenta la inscripción, atendiendo a la facultad del notario de dar fe empleando la tecnología de firmas y certificados digitales conforme a lo previsto en el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Permitir la presentación y tramitación electrónica de documentos extraprotocolares que cuentan con certificación de firma a través del SID-SUNARP no solo obedece a lo señalado en el Decreto Legislativo del Notariado sobre la dación de fe empleando la firma digital, y a disposiciones como el Decreto Legislativo Nº 1497 que instan a las entidades del Poder Ejecutivo a atender procedimientos administrativos a instancia de parte por medios no presenciales; sino que, además, guarda relación con las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI);

Los nuevos actos a incorporarse al SID-SUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, facilitando el acceso del usuario al Registro, incluso durante la vigencia de la cuarentena; así como a viabilizar la aplicación del trabajo remoto para la calificación de los títulos por parte de los registradores;

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Testamentos.
Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, de los instrumentos notariales que contengan los siguientes actos inscribibles en el Registro de Testamentos:
- Otorgamiento de testamento
- Modificación de testamento
- Ampliación de testamento
- Revocación de testamento
- Renuncia de herencia

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Propiedad Vehicular.
Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP, en el Registro de Propiedad Vehicular, de los partes notariales suscritos con firma digital conteniendo la transferencia de propiedad a consecuencia de aportes.

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos.
La presentación electrónica de los actos sobre constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro Mobiliario de Contratos autorizadas por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 067-2020-SUNARP/SN, comprende, a partir del 24 de julio de 2020, la tramitación por el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los documentos privados con certificación notarial de firma efectuada con la firma digital del notario que, según corresponda al marco normativo vigente, dan mérito a la inscripción registral.

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas.
Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas o instrumentos con certificación notarial de firma, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:
A partir del 24 de julio de 2020:
- Transferencia de participaciones
- Nombramiento, remoción o renuncia de directorio, director o de cualquiera de los cargos comprendidos en dicho órgano
A partir del 19 de agosto de 2020:
- Constitución de Sociedad Civil
- Constitución de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
- Constitución de Sociedad Colectiva
- Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones
- Constitución de Sociedad en Comandita Simple
- Escisión
- Fusión
- Transformación
- Sucursal
- Disolución, liquidación y extinción
- Constitución de Fundación
- Constitución de Comités
- Constitución de Cooperativas

Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios
Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP–SID SUNARP de los partes notariales, copias certificadas u oficios emitidos por el notario, según la formalidad requerida de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles, su modificación o extinción de corresponder, en el Registro de Predios:
A partir del 24 de julio de 2020:
- Transferencia por aporte
A partir del 31 de agosto de 2020:
- Fideicomiso
- Renuncia de herencia
- Reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima
- Transferencia por reducción de capital
- Transferencia por fusión, escisión y reorganización simple
- Cesión de derechos
- Cesión de posición contractual
- Transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales
- Transferencia por sucesión testamentaria
- Sustitución de régimen patrimonial
- División y partición
- Resolución de contrato
- Título supletorio
- Anticresis
- Arrendamiento
- Arrendamiento financiero
- Uso
- Pacto de reserva de propiedad
- Pacto de retroventa
- Servidumbre
- Inmovilización Temporal de partidas
- Pacto de indivisión
- Modificación de patrimonio familiar
- Derecho de superficie
- Nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios
- Nombramiento y remoción de Directiva de la junta de propietarios
- Anotación preventiva notarial por falsificación
- Anotación preventiva notarial por suplantación

Naturaleza de la presentación electrónica
La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.

Incorporación de la totalidad de actos inscribibles
Disponer que la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones conducentes a la incorporación de la totalidad de actos inscribibles con intervención notarial para su tramitación por el SID-SUNARP, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmine hasta el 31 de marzo de 2021. La incorporación de los actos a que se refiere el presente Artículo será aprobada por Resolución del Superintendente Nacional y puesta en conocimiento del Consejo Directivo.
R S 098-2020 SUNARP/SN

Dirección

Lima
15103

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