Estudio Contable Hvflores & Juridico Isama Eirl.

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Estudio Contable Hvflores & Juridico Isama Eirl. ESTUDIO CONTABLE HVFLORES & JURIDICO ISAMA E.I.R.L. es creado exclusivamente para asesorar profesionalmente a las Person Análisis de cuentas de Balance.

es creado exclusivamente para asesorar profesionalmente a las Personas Jurídicas y Personas Naturales que se desarrollan en las actividades de Comercio, Industria, Servicios, Comercio Exterior, Salud, Educación y Turismo. Atendemos a cada cliente con la cordialidad que se merece, dando nuestra mejor labor para satisfacer las necesidades empresariales en el campo contable, tributario y laboral. Es

para nosotros importante como profesionales en Contabilidad desempeñarnos en nuestro campo de acción para cumplir a cabalidad el compromiso asumido con los patrocinados de quienes recibimos solo gratas órdenes. Teniendo estos puntos como principio de funcionamiento podemos ofrecerles los siguientes servicios:

Detalle de los servicios que brindamos:
CONTABLE
Emisión y Presentación de libros electrónicos (PLE). Revisión de cuentas del Balance y de Resultados. Preparación de Libros Contables. Preparación de Estados financieros. Registro de ingresos al Sistema Contable. Registro de cobranzas al Sistema Contable. Revisión de la información recibida (comprobantes de pago) para el cumplimiento de los requisitos contables y tributarios. Registro de operaciones de compras. Registro de pagos en Sistema Contable
Asesoría contable. TRIBUTARIO
Preparación y presentación de las declaraciones tributarias mensuales de renta-IGV. Preparación y presentación de las declaraciones de impuesto a la renta de no domiciliados. Archivamiento de documentación de preparación de impuestos mensuales. Preparación y presentación de las declaración jurada de impuesto a la renta (anual). Preparación y presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT). SIRE

LABORAL
Calculo de Planilla de Sueldos (aportaciones, deducciones, CTS, Gratificaciones) . Calculo semanal de Planilla de Salarios ( Obreros). Declaración de aportes previsionales (AFP-Net). Pago de Planilla de AFP NET ( A traves de la cuenta corriente en soles de la empresa afiliada a las AFPS´s). Elaboracion mensual del PDT 601 PLAME- planilla electronica. Registro mensual de "Recibos por Honorarios Electronicos" en el PLAME- Planilla Electronica. Presentacion y pago del PDT 601 PLAME
Presentación de contratos laborales, liquidaciones al Ministerio de Trabajo. Preparación e impresión de boletas de pago a trabajadores. Registro de trabajadores y sus respectivos familiares en el T-REGISTRO. Preparación y presentación de impuestos de planillas - ONP, Rta de 4ta, Rta de 5ta (PDT PLAME). Asesoría constante en : Constitución de Empresas, Asesoría legal en temas contractuales civiles, Asesoría legal en temas contractuales comerciales, Asesoría legal en gestión de cobranzas, Asesoría legal en Reestructuración empresarial y Derecho Concursal, Proceso de alimentos y sus variables; Divorcio notarial o municipal por mutuo acuerdo, Divorcio por causal, Exequatur, Unión de hecho, Separación de patrimonios, Régimen de sociedad de gananciales, Nulidad de matrimonio, Tenencia de menores, Régimen de visitas, Patria potestad y sus variables , Filiación, Impugnación de paternidad, Negación de paternidad, Permiso y oposición de viaje, Autorización matrimonio de menores

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) aplica a empresas del Régimen General y MYPE Tributario cuyos activos netos...
20/03/2026

Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) aplica a empresas del Régimen General y MYPE Tributario cuyos activos netos superen el S/ 1,000,000 al 31 de diciembre.
🔎 Se calcula aplicando el 0.4% sobre el exceso y se declara mediante el PDT 0648 (código 3038).
Revisa tu cronograma según el último dígito de RUC y cumple dentro del plazo.

03/03/2026

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DAOT 📌

✅ 1. ¿Una empresa que ha presentado su registro de compras y registro de ventas electrónico, está obligado a declarar la DAOT?

No está obligado a declarar la DAOT, sólo deberá presentar la constancia de no tener información a declarar, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT.

✅ 2. ¿Una empresa que no supera las 75 UIT en ventas ni en compras, pero sí las 2 UIT por cliente y/o proveedor, ¿Está obligado a declarar la DAOT?

No está obligado a declarar la DAOT.

✅ 3. ¿Estoy obligado a declarar la DAOT, si mis ventas superan las 75 UIT, pero mis compras no?

Si estás obligado a declarar la DAOT.

✅ 4. ¿Tengo multa si no declaro la DAOT?

Sí, el no cumplir con presentar la DAOT dentro del plazo establecido origina una infracción tributaria tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del código tributario (No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro los plazos establecidos).

Por lo tanto, la multa es 30% de la UIT o 0.6% de los IN (Tabla I), 15% de la UIT o 0.6% de los IN (Tabla II) y 0.2% de los I o cierre (Tabla III).

Por otra parte, si subsanas la infracción antes de cualquier comunicado de SUNAT, la gradualidad es del 100%.

Tribunal Fiscal: préstamos sin sustento pueden ser recaracterizados como dividendos👉 En la RTF N.º 04122-10-2025, el Tri...
24/02/2026

Tribunal Fiscal: préstamos sin sustento pueden ser recaracterizados como dividendos

👉 En la RTF N.º 04122-10-2025, el Tribunal Fiscal estableció que las transferencias de dinero a socios o accionistas que no acrediten una verdadera naturaleza de préstamo pueden ser recaracterizadas como dividendos, conforme al inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

📄 Criterio clave

✔ Para que exista un préstamo real deben acreditarse elementos como contrato, cronograma de pagos, intereses y capacidad de devolución.
✔ Si no se demuestra la naturaleza financiera de la operación, las sumas entregadas pueden considerarse dividendos presuntos.

📌 Conclusión:

El Tribunal confirmó el reparo y determinó que las transferencias calificaban como distribución de dividendos, generando la obligación de retener y pagar el impuesto correspondiente, además de intereses y contingencias adicionales frente a SUNAT.

23/02/2026

SUNAT aprueba régimen de gradualidad en sanciones aduaneras
📄 Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000031-2026/SUNAT, se aprueba el régimen de gradualidad aplicable a sanciones por infracciones administrativas previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.
🔍 El régimen establece condiciones para la reducción de sanciones como cierre temporal de establecimientos, suspensión de licencias o internamiento de vehículos, vinculadas al valor de las mercancías materia de infracción. También regula los requisitos de acogimiento, los supuestos de improcedencia y la pérdida del beneficio.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2489154-1...

¡Atención restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos!Para este 2026 se mantiene la tasa reducida y temporal del IGV...
15/02/2026

¡Atención restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos!

Para este 2026 se mantiene la tasa reducida y temporal del IGV de 8%, pero recuerda que también se debe aplicar el IPM.

📌 ¿Cómo queda la tasa total?

✅ 2025: 10.00%
✅ 2026: 10.50%
✅ 2027: 15.00%

📈 El Impuesto de Promoción Municipal (IPM) se incrementa de forma gradual desde el 1 de enero de 2026.
⚖️ Base legal: Ley N.° 32387

👉 Si tu negocio pertenece al sector turismo, es clave que revises bien qué tasa te corresponde para evitar errores en tu facturación y declaraciones.

Cuentas de detracciones: desde marzo de 2026, ya no solo para tributos corrientes, sino también para toda deuda exigible...
11/02/2026

Cuentas de detracciones: desde marzo de 2026, ya no solo para tributos corrientes, sino también para toda deuda exigible.
Los montos acumulados en las cuentas de detracciones ya no estarán destinados únicamente al pago de tributos, multas, intereses o aportes corrientes, sino que también podrán ser utilizados por SUNAT para cobrar deudas tributarias exigibles del titular de la cuenta.
Es decir, si el contribuyente tiene una deuda tributaria ya exigible (es decir, vencida y no impugnada o firme), SUNAT podrá apropiarse de los saldos de la cuenta de detracciones y destinarlos directamente al pago de esa deuda.
Con este cambio, la cuenta de detracciones pasan a funcionar, en la práctica, como una cuenta de garantía general frente a cualquier deuda exigible, una caja abierta de cobranza coactiva encubierta, incluso cuando el contribuyente necesita esos fondos para sostener su flujo operativo, con lo cual se desnaturaliza el sistema de detracciones de aseguramiento de pago futuro.
El Estado ya no espera que el contribuyente se regularice; cobra primero y pregunta después.
Decreto Legislativo 1713, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2026.

Se  modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaHoy, viernes 06 de febrero de 2026, se ha publicado en El Pe...
06/02/2026

Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Hoy, viernes 06 de febrero de 2026, se ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 012-2026-EF, que modifica el Articulo 53° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Este cambio es importante para efectos del nuevo criterio para los Alquiileres y el pago del Impuesto a la Renta de 1ra Categoría que aplica desde el 01/01/2026.

Detracciones y comprobantes electrónicos: cuando el incumplimiento pasa a ser delito.Nuevamente se mueve de lo administr...
04/02/2026

Detracciones y comprobantes electrónicos: cuando el incumplimiento pasa a ser delito.
Nuevamente se mueve de lo administrativo a lo penal en materia tributaria. Esta vez, el foco está puesto en dos frentes muy concretos:
(i) el uso de detracciones y
(ii) la habilitación para emitir comprobantes electrónicos.
No estamos ante simples ajustes técnicos. Se trata de la incorporación —y ampliación— de tipos penales con p***s que llegan hasta los 8 años de prisión.

1. Falsificación o adulteración de constancias de detracción: delito penal (5 a 8 años).
Se incorpora como delito —con pena no menor de 5 ni mayor de 8 años—:
- Falsificar o adulterar constancias de depósito del SPOT (detracciones).
- Presentarlas ante la SUNAT para sustentar traslados de bienes u operaciones sujetas a detracción.
El mensaje es claro: se criminaliza una práctica lamentablemente extendida en la cadena comercial, consistente en “cumplir en el papel” con la detracción para usar de inmediato el crédito fiscal o el gasto, sin que el depósito real exista o sea correcto.
Aquí ya no hay multa, ni reparo, ni discusión administrativa previa: hay riesgo penal directo.

2. Información falsa en el RUC para habilitar comprobantes electrónicos (hasta 5 años).
Se amplía para considerarse como delito a quien proporcione información falsa al inscribirse o modificar datos en el RUC con el fin de quedar habilitado para emitir:
- Comprobantes electrónicos
- Guías de remisión
- Notas de crédito o débito
El supuesto típico es conocido: empresas “de fachada” que falsean domicilio, actividad económica o capacidad operativa para emitir comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
La pena prevista es de 2 a 5 años de prisión, además de días-multa.
Para estos casos ya no se exige un informe técnico complejo de SUNAT: basta un simple informe de hechos para que el Ministerio Público formalice investigación.
Ello reduce sustancialmente el umbral de entrada al proceso penal.
Decreto Legislativo 1716, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2026.

01/02/2026
Atención_Empresa: MULTA POR RETENER Y NO PAGAR AFP.Empleadores que retengan aportes sin haber efectuado el pago a la AFP...
01/02/2026

Atención_Empresa: MULTA POR RETENER Y NO PAGAR AFP.
Empleadores que retengan aportes sin haber efectuado el pago a la AFP incurren en una falta ‘muy grave. Sunafil alertó a trabajadores que estén atentos a los descuentos que hayan tenido en sus boletas de pago, por aportes al Sistema Privado de Pensiones.

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