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Hola mis queridos patrocinados, estaremos dictando este jueves 05 de junio a las 5 PM en LP PASIÓN POR EL DERECHO
04/06/2025

Hola mis queridos patrocinados, estaremos dictando este jueves 05 de junio a las 5 PM en LP PASIÓN POR EL DERECHO

Hola mis queridos patrocinados gracias por hacer esta su página preferida, hoy compartiremos algunas respuestas que hemo...
27/02/2025

Hola mis queridos patrocinados gracias por hacer esta su página preferida, hoy compartiremos algunas respuestas que hemos explicado y absuelto sobre: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ASIMISMO PUEDEN CONTACTARSE CON MI PERSONA Y AYUDAR AD HONOREM A NUESTROS HERMANOS EN TRUJILLO.

1. ¿Qué debe contener una demanda de daños y perjuicios?
Respuesta.- Debe contener y demostrar con cada medio probatorio idóneo y pertinente lo siguiente:

A. Daño Emergente.- Empobrecimiento del patrimonio, corresponde a la perdida detrimento o menos cabo patrimonial.

B. Daño Económico.- Perdidas de ingresos, originado por acto perjudicial.

C. Daño Moral.- Frustración del proyecto de vida.

D. Daño a la Persona.- Quebrantamiento de la salud física y mental.

El daño a la persona debe incluir afectación biológica, física y mental. Casación 1348-2014 Amazonas.

2. ¿Puede consignarse cualquier monto en la demanda de indemnización por daños y perjuicios?
Respuesta.- Se debe realizar de acuerdo al Quantum Indemnizatorio, y téngase presente que "La indemnización no es un instrumento generador de riqueza para el indemnizado. Casación 5721-2011Lima".

3. ¿Desde cuando se computa el plazo para la presente acción?
Respuesta.- El plazo para acción de indemnización se computa desde el real conocimiento del daño. Casación 2493-2012 Cusco.

4. ¿Se puede aplicar la teoría de los daños punitivos?
Respuesta.- La teoría de los daños punitivos es el rol de la función reparadora, distributiva y disuasiva, por tanto se puede aplicar, alegando y probando en cada elemento generador del daño inserto en la pretensión que contiene la demanda correspondiente.

Cualquier inquietud estamos para absolver con mucho gusto.

Teléfono WhatsApp 24 horas 981598655.

Un abrazo a cada uno de ustedes.
Muchas bendiciones.

Hola mis queridos patrocinados y patrocinadas, les comparto nuestro tercer trabajo académico  que hemos realizado en la ...
10/07/2024

Hola mis queridos patrocinados y patrocinadas, les comparto nuestro tercer trabajo académico que hemos realizado en la prestigiosa revista Gaceta Civil - Gaceta Jurídica, agradecemos su apoyo, sobre:

✅️Tema: ¿Es válido y obligatorio que el notario solicite un certificado médico para la formalización de actos y contratos ante su oficio notarial?

Cuando el Derecho Médico y el Derecho Civil se unen y dan una adecuada e idónea respuesta.

Gaceta Civil & Procesal Civil Tomo 131, Mayo 2024


Cualquier inquietud pueden escribirnos a nuestro WhatsApp 981598655. Gracias y bendiciones a cada uno de ustedes.

Gracias a cada uno de ustedes por hacer esta su página y su apoyo constante a seguir. Seguiremos realizando nuestras exp...
12/05/2024

Gracias a cada uno de ustedes por hacer esta su página y su apoyo constante a seguir. Seguiremos realizando nuestras exposiciones.

Hoy el equipo de TU ABOGADO DEFENSOR queremos celebrar y desear a cada madre trabajadora, luchadora, valiente un hermoso y feliz día por su gran labor y apoyo constante.

Muchas bendiciones a cada una de ustedes y sus bellos hogares. DIA DE LA MADRE

🚨  informa :¡Hola, queridos patrocinados! Gracias por hacer de esta, su página.Compartimos con cada uno de Ustedes algun...
13/04/2024

🚨 informa :

¡Hola, queridos patrocinados! Gracias por hacer de esta, su página.

Compartimos con cada uno de Ustedes algunas preguntas que nos han formulado sobre: “DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO".

Base legal:

1. CÓDIGO CIVIL
Artículo 911. Ocupante Precario.

2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
Inciso 4 del Artículo 546. Proceso Sumarisimo.
Artículo 547. Juez Competente.
Artículo 585. Restitución del bien.
Artículo 586. Sujetos procesales en el desalojo.

3. IV PLENO CASATORIO CIVIL. Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto.

4. El ACUERDO N° 1 DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL 2017, el cual establece que tras el requerimiento de restitución del bien se requiere carta notarial, para demandar desalojo por ocupante precario.

1. ¿Qué es el desalojo por ocupante precario y cuál es su finalidad?

Respuesta: El desalojo por ocupante precario es aquella pretensión contenida en una demanda y presentada ante la autoridad judicial competente que busca la restitución absoluta del bien a favor del demandante en su calidad de titular del derecho afectado frente al demandado que carece de título alguno o este título ha fenecido.

2. ¿Qué debe verificar el juez competente al calificar la demanda de desalojo por ocupante precario?

Respuesta: El juez deberá verificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, declarando improcedente la misma
en caso no exista de forma manifiesta interés para obrar y legitimidad para obrar, además el demandante deberá demostrar su derecho a la restitución del bien, así como el título que tenga el demandado sea ineficaz, nulo, este fenecido y adquiere de aquel que no tenía derecho a poseer el bien.

3. ¿He adquirido el inmueble por compraventa y quedó con firma legalizadas y no he formalizado ante Registros Públicos por estar el vendedor en el extranjero sin embargo en ese tiempo hay un tercero que no quiere salir puedo demandar?

Respuesta: De acuerdo a la jurisprudencia actual y la práctica del día a día un documento con firmas legalizadas tiene fecha cierta, por lo cual el solicitante debe demostrar al juez que tiene la calidad de titular del bien para su restitución del mismo, por lo cual se cumpliría con los presupuestos para interponer la acción judicial por ocupante precario.

4. ¿La persona que habita en la casa de mi padre no quiere salir alegando que es suyo y se sustenta en declaraciones juradas de vecinos notariadas, con dichos documentos justifica su permanencia?

Respuesta: En el presente caso, referida persona carece de título que justifique la posesión por ser ineficaz e inexistente por lo cual operaria la acción judicial de desalojo por ocupante precario a la luz del IV Pleno Casatorio Civil.

Cualquier inquietud o consulta, podemos absolverla y gustosamente les contestaremos.

Atendemos vía online o presencial, previa cita a los siguientes números 981598655

WhatsApp 24 horas.

Un abrazo a cada uno de ustedes.

Bendiciones.

02/04/2024

Un saludo a cada Abogada y Abogado que estudia y lucha cada día por la justicia, equidad y respeto en cualquier área de nuestro amado Derecho. Muchas bendiciones a casa uno de uds.

José Guillermo Valderrama Chevarría
CEO de TU ABOGADO DEFENSOR

Nacimos para otorgarte asesoría y patrocinio en defensa de tus intereses, poniendo a tu servicio un

El equipo legal de TU ABOGADO DEFENSOR les desea una feliz navidad. Nuestros deseos porque la salud, la paz en sus hogar...
25/12/2023

El equipo legal de TU ABOGADO DEFENSOR
les desea una feliz navidad. Nuestros deseos porque la salud, la paz en sus hogares, la dicha personal y los éxitos los acompañen siempre.

Muchas bendiciones a cada uno de ustedes.
Éxitos.

Hola mis queridos patrocinados, les  compartimos, el dictado de nuestra clase virtual realizada el día 28 de noviembre d...
03/12/2023

Hola mis queridos patrocinados, les compartimos, el dictado de nuestra clase virtual realizada el día 28 de noviembre del 2023 sobre PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA organizado por LP- Pasión por el Derecho

Les dejamos el vídeo:

✅ Deja tu WhatsApp para recibir las diapositivas📖 Tema: Proceso de otorgamiento de escritura pública en la jurisprudencia peruana🎓 Expositor: José Valderra...

Hola mis queridos patrocinados y patrocinadas, les comparto nuestros últimos trabajos que hemos realizado en la prestigi...
07/10/2023

Hola mis queridos patrocinados y patrocinadas, les comparto nuestros últimos trabajos que hemos realizado en la prestigiosa revista Gaceta Civil - Gaceta Jurídica, sobre:

✅️Tema: ¿La calificación registral determina la validez y eficacia de los actos jurídicos que contienen los derechos de formalización y regularización en el ámbito inmobiliario? Gaceta Civil & Procesal Civil Tomo 121, Julio 2023

✅️Tema: ¿Existe función administrativa especial a cargo del notario al momento de expedir un certificado domiciliario? Gaceta Civil & Procesal Civil Tomo 122, Agosto 2023.

Cualquier inquietud pueden escribirnos a nuestro WhatsApp 981598655. Gracias y bendiciones a cada uno de ustedes.

Hola mis queridos patrocinados gracias por hacer esta su página. Comparto con cada uno de Ustedes algunas preguntas que ...
25/09/2023

Hola mis queridos patrocinados gracias por hacer esta su página.

Comparto con cada uno de Ustedes algunas preguntas que nos han formulado y hemos absuelto sobre: “OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA".

Base legal:

1. CÓDIGO CIVIL
Artículo 1529. Compraventa.
Artículo 1549. Obligación del vendedor.

2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

Artículo 245. Fecha cierta.
Inciso 6 del Artículo 546. Proceso Sumarisimo.

3.IX PLENO CASATORIO CIVIL. La validez de los actos jurídicos en los procesos de otorgamiento de escritura pública.

1. ¿Qué es el otorgamiento de escritura pública y cuál es su finalidad?

Respuesta: El otorgamiento de escritura pública es aquella pretensión contenida en una demanda y presentada ante la autoridad judicial competente que busca formalizar la adquisición inmobiliaria (compraventa), que el vendedor deniega perfeccionar al comprador demandante.

2. ¿Qué debe verificar el juez competente al calificar la demanda de otorgamiento de escritura pública?

Respuesta: El juez deberá verificar los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, declarando improcedente la misma solo en caso no exista de forma manifiesta interés para obrar y legitimidad para obrar, además de los elementos esenciales del acto jurídico.

3. ¿En este tipo de acciones judiciales el juez puede declarar la nulidad manifiesta o evidente?

Respuesta: Nuestra jurisprudencia nos manifiesta "(…) En un proceso de otorgamiento de escritura pública el Juez puede declarar de oficio, la nulidad manifiesta del negocio jurídico que se pretende formalizar, pero siempre que, previamente, haya promovido el contradictorio entre las partes." Fundamento 60 del IX Pleno Casatorio Civil.

4. ¿He enviado diversas cartas notariales para que la vendedora firme la compraventa puedo demandarla?

Respuesta: Previamente de interponer la acción judicial de otorgamiento de escritura pública, debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley de Conciliación Extrajudicial y su Reglamento donde expresa que "en caso no se hubiera realizado ni iniciado conciliación extrajudicial la demanda será declarada improcedente por falta de interés para obrar".

5. ¿Mi tío me ha firmado un contrato de donación de un terreno con firmas legalizadas y no quiere firmar en la notaría lo puedo demandar?

Respuesta: De acuerdo a nuestra legislación civil la donación de un bien inmueble para que tenga validez debe constar en escritura pública, por lo cual el contrato de donación es nulo y no es materia de la presente acción judicial.

6. ¿En la compraventa menciona que el sexto hermano está de acuerdo en que se venda con el resto, sin embargo este no firma. Hice conciliación no fueron ni el ni sus hermanos puedo demandar?

Respuesta: En el presente caso falta manifestación de voluntad expresa de uno de los vendedores por lo cual debe tenerse en cuenta el Noveno Pleno Casatorio Civil.

Cualquier inquietud o consulta permítame absolverla y gustosamente se la puedo contestar. Si gusta una sesión particular comuníquese al teléfono 981598655
WhatsApp 24 horas 981598655
para programar una cita.

Un abrazo a cada uno de ustedes.
Bendiciones.

13/09/2023

Hola mis queridos patrocinados, siempre pensando en darles mejor acceso a nuestra página hemos adquirido el siguiente dominio con el que podrán ingresar a nuestra web:

https://tuabogadodefensor.pe/

esperamos sea de su agrado.

Saludos de
TU ABOGADO DEFENSOR

13/09/2023

Hola mis queridos patrocinador, gracias por hacer esta su página.

Comparto con cada uno de Ustedes algunas preguntas que nos han formulado y hemos absuelto sobre: "HABEAS CORPUS EN RESGUARDO DEL DERECHO DE LIBERTAD DE TRANSITO".

Base legal:

Artículo 2 Inciso 11 de la Constitución Política del Perú. Libertad de Tránsito.

1. ¿Qué es el habeas corpus?

Respuesta: Es aquella pretensión que formula una persona natural o persona jurídica contenida en una demanda y utilizada través de un proceso, cuya finalidad es dejar sin efectos el acto lesivo que genera amenaza asidua y violación al derecho de la libertad individual, estando dentro de este derecho humano la libertad de tránsito.

2. ¿Siendo esto así, que es un habeas corpus restringido?

Respuesta: El habeas corpus restringido, se "emplea cuando la libertad de física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio". Criterio recaído en la Sentencia del Tribunal Constitucional N°0509-2012 HC-TC.

3. ¿He presentado diversas solicitudes, reclamos ante la Municipalidad por no contener está reja metalica autorización, sin embargo me rechazaron sin sustento, he realizado diversas impugnaciones sin resultado, puedo hacer este habeas corpus?

Respuesta: De acuerdo a nuestra actual legislación para que proceda , debe darse el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable", por lo que en el presente caso procedería el habeas corpus restringido ante el juez competente.

4. ¿Interpuse una demanda de habeas corpus sobre este tipo de acto y ha sido denegada de plano en la instancia judicial superior, a pesar que he presentado todos los documentos idóneos que protegen mis derechos está decisión me afecta, que puedo hacer?

Respuesta: Debemos tener "Contra la resolución de segunda instancia que declare infunda o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional".

5. ¿En este tipo de actos lesivos se afecta el derecho de propiedad y no sería la vía idónea otro tipo de proceso?

Respuesta: El derecho de propiedad reconocido en el artículo 2, inciso 16 de la Constitución Política del Perú y en Artículo 923 del Código Civil es “el poder jurídico que permite a una persona usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, siendo esto así "el Tribunal Constitucional ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse de manera favorable en anteriores casos, como en los que se ha acreditado que la restricción es de tal magnitud que se obstaculiza totalmente el ingreso al domicilio del demandante, esto es, el desplazarse libremente (...), entrar y salir, sin impedimentos. Criterio recaído el Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente N.° 5970-2005-PHC/TC, por lo cual es CONEXO al derecho de libertad de tránsito por lo que es viable su protección en proceso de habeas corpus restringido.


Cualquier inquietud o consulta permítame absolverla y gustosamente se la puedo contestar. Si gusta una sesión particular comuníquese al teléfono 981598655 para programar una cita.
WhatsApp 24 horas: 981598655.

Un abrazo.
Muchas bendiciones a cada uno de ustedes

Dirección

Jr. Lampa 1137 Oficina 201
Lima
15929

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