07/06/2025
¿Sucesión intestada más rápida y moderna? La Ley 32377 dice que sí, pero...
Con la Ley N.º 32377 adjunta, el Congreso de la República del Perú nos promete un trámite más ágil para la sucesión intestada, esa figura jurídica que se activa cuando alguien fallece sin dejar testamento. ¿Qué cambia? ¿Es en serio más rápido? Aquí te lo explico en sencillo:
I.- ¿Qué modifica?
1.- Código Procesal Civil (D.Leg. 768): Ajustan artículos vinculados a la competencia y procedimiento de los procesos no contenciosos, haciendo énfasis en que la verificación notarial del último domicilio del causante ahora basta para iniciar el trámite.
2.- Ley de Competencia Notarial (Ley 26662): Se refuerza la facultad del notario para tramitar sucesiones intestadas cuando hay acuerdo unánime de los interesados.
El notario puede verificar el domicilio del causante a través de instrumentos públicos y privados, sin requerir resolución judicial previa.
También se reduce la exigencia de publicaciones y se aclara la validez del acta notarial para inscripción registral.
II.- ¿Qué se incorpora?: Una anotación expresa que la verificación del domicilio del causante se puede hacer mediante declaración jurada, si hay respaldo documental.
La Sunarp inscribirá el acto sucesorio directamente en mérito del parte notarial, salvo que exista oposición.
III.- ¿Optimiza realmente el trámite?: Sí, pero con matices.
Desde un enfoque normativo, la ley reduce formalismos, evita pasos innecesarios en el Poder Judicial del Perú (oficial) y otorga más peso a la labor del , acercándose a la lógica del “acto voluntario documentado”.
Sin embargo, en la práctica, si hay disputa entre herederos, todo regresa al juez.
La verificación notarial puede ser impugnada si no está bien sustentada.
Y como sabemos, no todo notario ejerce con la misma diligencia.
Por tanto la Ley 32377 va en buena dirección: aligera cargas al Poder Judicial del Perú (oficial), reconoce el valor probatorio de documentos privados y apuesta por la función fedante del notariado. Pero en un país donde la informalidad registral sigue alta y donde no todos los ciudadanos comprenden sus derechos sucesorios, la ley es útil solo si viene acompañada de orientación legal adecuada.
La norma simplifica, pero el acompañamiento de un abogado es lo que garantiza que no se convierta en otro trámite más que "se quedó en la notaría".
Ley 32377 publicada en el Diario El Peruano el 7 de junio de 2025.