10/07/2019
¿QUÉ ES EL DESALOJO NOTARIAL?
La compra de un inmueble para alquilar se ha vuelto una buena opción de negocio para muchos peruanos, pero ¿Qué hacemos si nuestro inquilino deja de pagar? La respuesta a esta pregunta era necesariamente ir a un proceso judicial de desalojo el cual debido a la gran carga procesal existente no solo era engorroso sino que además eterno, en base a ello es que aparece esta nueva figura legislativa, la ley No 30933 puesta en vigencia el día 25 de Abril del año en curso, dicha norma otorga competencia a los notarios dentro de la provincia donde se ubica el inmueble arrendado para la constatación de dos causales de desalojo:
1. Por vencimiento de plazo contractual
2. Incumplimiento de pago de la renta
Asimismo, se otorga competencia a los jueces de paz letrado para ordenar y ejecutar el lanzamiento.
Para acogerse a esta nueva figura legislativa el contrato de arrendamiento debe constar en el Formulario FUA creado por Decreto Legislativo N° 1177 o en Escritura Pública en la que no será exigible minuta, conteniendo los siguientes requisitos:
1. Cláusula de allanamiento a futuro para la restitución del inmueble.
2. Cláusula de sometimiento expreso a lo establecido en la Ley N° 30933 y a las competencia del notario y juez de paz letrado competente.
3. Cuenta de abono en una empresa financiera o cooperativa supervisada por la SBS donde se depositará la renta (con precisión de número de operación, tipo y moneda).
Pero, ¿Qué hago si ya estoy alquilando un inmueble con fecha anterior a la vigencia de la Ley N° 30933? No hay problema, los contratos de arrendamiento podrán acogerse a la misma siempre que se suscriba una ADENDA con las mismas formalidades indicadas en el párrafo anterior.
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