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17/01/2026

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17/01/2026

El Tributarista Perú es una firma peruana especializada en asesoría tributaria, contable y laboral que nace con la misión de transformar la manera en que las empresas y profesionales enfrentan sus obligaciones fiscales. Con una mirada disruptiva y herramientas digitales como la inteligencia artificial, ofrecemos soluciones ágiles, precisas y personalizadas para cada etapa del negocio.

Asesoramos desde lo local hasta lo regional, conectando conocimiento técnico con innovación aplicada. Nuestra propuesta integra experiencia humana, visión estratégica y tecnología inteligente para convertir la asesoría tradicional en un espacio de aprendizaje, anticipación y crecimiento.

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24/12/2025

Que estas fiestas navideñas sean un espacio de unión y esperanza, y que el nuevo año traiga prosperidad, cumplimiento y tranquilidad en cada gestión.

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22/10/2025

𝗦𝗨𝗡𝗔𝗧 𝗮𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿𝗰𝗲𝗻𝘁𝗮𝗷𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝘃𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗜𝗦𝗖 𝗮 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗽𝗼𝗿𝘁𝗶𝘀𝘁𝗮𝘀

📄 Resolución de Superintendencia N.º 000319-2025/SUNAT
📅 Publicada el 21 de octubre de 2025

La SUNAT ha aprobado los porcentajes de participación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondientes a las adquisiciones de diésel B5 y B20 realizadas durante julio, agosto y setiembre de 2025, para efectos de determinar el límite máximo de devolución previsto en el Decreto de Urgencia N.º 012-2019 y su reglamento (D.S. N.º 419-2019-EF).

🚛 ¿ 𝗔 𝗾𝘂𝗶𝗲́𝗻𝗲𝘀 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮 ?

A los transportistas que prestan servicios de:

Transporte terrestre regular de personas (provincial, regional o nacional), y

Transporte público terrestre de carga.

Estos contribuyentes pueden solicitar la devolución del 70 % del ISC contenido en el precio del combustible adquirido de distribuidores o establecimientos debidamente autorizados.

📊 Porcentajes aprobados para el 3.er trimestre 2025
Mes Porcentaje de participación del ISC
Julio 2025 12.62 %
Agosto 2025 13.13 %
Setiembre 2025 13.12 %

🧾 𝗜𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗿𝗮́𝗰𝘁𝗶𝗰𝗮

Permite a los transportistas calcular correctamente el límite máximo de devolución mensual del ISC.

Facilita la tramitación de solicitudes ante SUNAT correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2025.

Mantiene la vigencia del beneficio tributario establecido hasta el 31 de diciembre de 2025.

📌 Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en El Peruano.
👨‍💼 Superintendente Nacional: Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza.

Revisa la norma:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2450587-1?fbclid=IwY2xjawNl051leHRuA2FlbQIxMABicmlkETFMZGRuemk0Y2NPQmlkR2wxAR5gkdPd7Og1WdxKzHfFiDbDVlep-pKmEkjyj8DeFOhJp_yFil6mx4xFFzCNmw_aem_Bi7MGMqtqk6Ay-tynm-rZw

𝐄𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐠𝐚𝐧𝐚𝐧 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚: 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐢𝐝𝐞 𝐚𝐣𝐮𝐬𝐭𝐞𝐬 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐜𝐞𝐫𝐫𝐚𝐝𝐨𝐬La Corte Suprema ha puesto un...
20/10/2025

𝐄𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐠𝐚𝐧𝐚𝐧 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐣𝐮𝐫𝐢́𝐝𝐢𝐜𝐚: 𝐂𝐨𝐫𝐭𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐢𝐝𝐞 𝐚𝐣𝐮𝐬𝐭𝐞𝐬 𝐭𝐫𝐢𝐛𝐮𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐣𝐞𝐫𝐜𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐜𝐞𝐫𝐫𝐚𝐝𝐨𝐬

La Corte Suprema ha puesto un alto a la SUNAT en materia de fiscalización tributaria. En la Casación Nº 26823-2024, Lima, el máximo tribunal determinó que la Administración no puede modificar los resultados de ejercicios ya prescritos, ni siquiera cuando esos ajustes afecten años posteriores.

Según explicó Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), el fallo “reafirma que la prescripción extingue de pleno derecho la potestad de determinación tributaria de la Administración, incluso respecto de ejercicios cuyos efectos pudieran proyectarse sobre períodos no prescritos, siempre que haya sido invocada oportunamente por el contribuyente”. Con ello, agrega, “se refuerza la seguridad jurídica y el respeto a los límites temporales que la ley impone a la actuación de la SUNAT”.

¿Qué ocurrió?

La controversia se originó cuando la SUNAT, pese a haber reconocido que el ejercicio 2002 estaba prescrito, emitió una Resolución de Determinación “en cero”.

Ese tipo de resolución es un documento formal donde no se fija deuda tributaria (S/ 0.00), pero pueden incluirse observaciones. En este caso, la Administración incorporó reparos por S/ 18,9 millones, reduciendo la pérdida tributaria que el contribuyente había declarado para arrastrar al año 2003.

La Corte Suprema precisó que la resolución de determinación fue emitida cuando el 2002 ya había prescrito, y ese hecho resultó clave para acoger la demanda del contribuyente. En la práctica, la SUNAT no cobró deuda, pero ajustó los resultados de un año cerrado para modificar el Impuesto a la Renta del siguiente ejercicio.

El Tribunal Fiscal y las instancias inferiores consideraron que se trataba solo de una “verificación de saldos”. Sin embargo, el contribuyente alegó que la SUNAT no podía emitir ningún acto de determinación sobre un periodo prescrito, pues ello implicaba recalcular pérdidas tributarias arrastrables.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró fundado el recurso de casación. “De esta manera, la Corte establece que emitir resoluciones de determinación de ejercicios prescritos, aunque sin deuda exigible, pero con un ajuste de pérdidas que tiene incidencia en el ejercicio siguiente, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica”, explicó Chirinos.

La Corte concluyó que incluso una resolución “en cero” puede ser considerada un acto de determinación si dentro de ella se modifican cifras o pérdidas de un año prescrito. Aunque el monto final sea cero, el efecto tributario existe, y eso no está permitido una vez vencido el plazo de prescripción.

¿Qué implicancias tiene?

Para Sofía Chirinos, esta sentencia reafirma el carácter material de la prescripción. “No es solo una formalidad procesal; es una barrera real que pone fin a todas las facultades de la SUNAT respecto a ese periodo”, señaló.

El fallo fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes al impedir que la Administración reabra ejercicios cerrados con el argumento de que los cambios solo afectarán años vigentes. “Si eso se permitiera, la prescripción se volvería una figura ineficaz”, añadió.

Al mismo tiempo, la abogada de EEF aclaró que la sentencia no limita el derecho de la SUNAT a fiscalizar. “Puede revisar documentación de ejercicios prescritos con fines probatorios, pero solo para sustentar la verificación de ejercicios no prescritos, sin emitir actos de determinación ni modificar resultados”, indicó.

¿A quiénes afecta?

La decisión tiene un efecto directo sobre las empresas que arrastran pérdidas tributarias entre ejercicios.

“El criterio de la Corte impide que la Administración ajuste los saldos de pérdida de ejercicios prescritos para reducir indebidamente los arrastres posteriores. Esto otorga mayor previsibilidad al cálculo del Impuesto a la Renta”, explicó Chirinos.

De esta manera, las pérdidas declaradas en años ya cerrados no podrán ser modificadas tiempo después, lo que da mayor estabilidad a la planificación tributaria de las compañías.

“La decisión de la Corte Suprema constituye una advertencia clara: la prescripción no es una formalidad, es una frontera que la Administración no puede cruzar”, concluyó Sofía Chirinos.

Fuente: El Peruano
https://elperuano.pe/noticia/280794-empresas-ganan-seguridad-juridica-corte-impide-ajustes-tributarios-en-ejercicios-cerrados?fbclid=IwY2xjawNiqOpleHRuA2FlbQIxMQBicmlkETFoYkpSYVFSWE1VTGpucjBqAR71sDC6OKOeGyx0tTa37qcP1DztAXqMW6gx2UhkDi53lT8dydeQVPJw90NsJA_aem_1dJkCEStLMqf4xfFQ9HpUQ

Casación Nº 26823-2024

🚨 𝐀𝐋𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐓𝐀𝐑𝐈𝐀𝗥𝗧𝗙 𝗡.º 𝟬𝟴𝟮𝟲𝟵-𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟱:  𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗚𝗔𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗥𝗘𝗚𝗔𝗟𝗜𝗔𝗦 – 𝗦𝗜𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔...
14/10/2025

🚨 𝐀𝐋𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐓𝐀𝐑𝐈𝐀
𝗥𝗧𝗙 𝗡.º 𝟬𝟴𝟮𝟲𝟵-𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟱: 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗜𝗦𝗖𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡𝗙𝗜𝗥𝗠𝗔 𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗢 𝗗𝗘 𝗚𝗔𝗦𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗢𝗥 𝗥𝗘𝗚𝗔𝗟𝗜𝗔𝗦 – 𝗦𝗜𝗠𝗨𝗟𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗜𝗖𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗗𝗘 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗔

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 08269-2-2025, confirmó el reparo efectuado por la SUNAT a los gastos por regalías deducidos por una empresa, al determinar que el contrato de licencia de marca que los sustentaba constituía un acto jurídico simulado.

Este caso aporta un criterio relevante sobre el principio de sustancia económica y la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario fuera del ámbito de la Norma Antielusiva General (NAG).

𝗔𝗻𝘁𝗲𝗰𝗲𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼
• Una empresa venía utilizando un nombre comercial en el mercado en facturas, publicidad y actividades operativas mucho antes de que fuera registrado formalmente como marca.
• Posteriormente, una persona natural registró ese mismo nombre ante el INDECOPI, añadiendo un logotipo.
• Dicha persona celebró con la empresa un contrato de licencia de uso de marca, por el cual esta debía pagar regalías periódicas.
• La empresa dedujo las regalías como gasto tributario para efectos del Impuesto a la Renta.
• SUNAT, tras fiscalización, desconoció la deducción, al considerar que el contrato era ficticio y no reflejaba una operación real.

𝗙𝘂𝗻𝗱𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹
El Tribunal Fiscal confirmó la posición de la Administración Tributaria, sosteniendo que:
a) Aplicación de la Norma XVI (acto simulado)
El Tribunal aplicó la segunda parte de la Norma XVI del Código Tributario, que faculta a la SUNAT y al propio Tribunal a desconocer los efectos tributarios de actos simulados.
Se descartó el uso de la Norma Antielusiva General (NAG), dado que no se trataba de un esquema elusivo con efectos reales, sino de una simulación absoluta, en la que el contrato carecía de existencia material.
b) Inexistencia de sustancia económica
El análisis probatorio evidenció que la empresa ya tenía el uso previo del signo distintivo antes del registro, y que el contrato de licencia no introdujo ningún cambio económico real en la operación. No se acreditó un valor de mercado razonable por las regalías, ni una necesidad económica legítima que justificara el acuerdo.
En consecuencia, el Tribunal determinó que el contrato fue creado únicamente para generar un gasto deducible, careciendo de causa y sustancia jurídica.

𝗘𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀
Como consecuencia de la simulación, los pagos efectuados por la empresa no constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. Al ser el acto inexistente jurídicamente, no procede evaluar su causalidad ni su proporcionalidad.
El Tribunal enfatiza que, frente a la simulación, el análisis tributario se detiene en la validez del acto: si el contrato no existió, no hay gasto que analizar.

𝗖𝗼𝗻𝗰𝗹𝘂𝘀𝗶𝗼́𝗻
La RTF N.º 08269-2-2025 marca un criterio de especial relevancia:
SUNAT y el Tribunal Fiscal pueden desconocer los efectos tributarios de actos que, pese a existir formalmente, carezcan de sustancia o finalidad económica legítima.
Aunque no es jurisprudencia de observancia obligatoria, esta resolución será referencia en futuras fiscalizaciones y controversias vinculadas con licencias de marca, cesiones y regalías.

REVISA LA RTF AQUÍ:
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2025/2/2025_2_08269.pdf

🎓 𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎 :  𝐎𝐏𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐍 𝐍𝐎 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐂𝐈𝐋𝐈𝐀𝐃𝐎𝐒🗓️29 de octubre | 🕕 6:00 p.m. – 9:00 p.m. |💻 Zoom👩‍🏫Dictado por la 𝗗𝗿𝗮. 𝗝𝗲𝗻𝗻𝘆 ...
12/10/2025

🎓 𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎 : 𝐎𝐏𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐍 𝐍𝐎 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐂𝐈𝐋𝐈𝐀𝐃𝐎𝐒

🗓️29 de octubre | 🕕 6:00 p.m. – 9:00 p.m. |💻 Zoom
👩‍🏫Dictado por la 𝗗𝗿𝗮. 𝗝𝗲𝗻𝗻𝘆 𝗣𝗲𝗻̃𝗮 𝗖𝗮𝘀𝘁𝗶𝗹𝗹𝗼

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ALERTA TRIBUTARIA :  MEF aprueba nuevo listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV  en la venta de bienes ...
02/10/2025

ALERTA TRIBUTARIA : MEF aprueba nuevo listado de entidades exceptuadas de la percepción del IGV en la venta de bienes
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el 30 de setiembre de 2025 en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 207-2025-EF , mediante el cual se pone en conocimiento el nuevo listado de entidades que estarán exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29173, Ley de Percepciones.
El listado ya está disponible en el Portal Institucional del MEF y se encuentra vigente a partir del 01 de octubre de 2025.

Verifique si esta en el listado. Ingrese aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8758044/7243869-ds207_2025ef_anexo.pdf?v=1759285877

RETIRO DE AFPSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP aprueba procedimiento para retiro extraordinario de fondos hasta S...
29/09/2025

RETIRO DE AFP
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprueba procedimiento para retiro extraordinario de fondos hasta S/21,400

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante la Resolución SBS N° 03444-2025, aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos del Sistema Privado de Pensiones, en cumplimiento de la Ley N° 32445.

El reglamento entrará en vigor el 21 de octubre de 2025, fecha a partir de la cual los afiliados podrán presentar formalmente sus solicitudes de retiro.

• El monto máximo autorizado es de 4 UIT por afiliado, equivalente a S/21,400 (valor vigente en 2025).
• El desembolso se realizará en cuatro armadas mensuales de 1 UIT cada una, iniciándose 30 días después de presentada la solicitud y
repitiéndose en intervalos de 30 días hasta completar el total solicitado o el límite máximo permitido.
• Las AFP deberán habilitar canales físicos y digitales para facilitar la
presentación de solicitudes.
• El plazo para solicitar los retiros será desde el 21 de octubre de 2025 hasta el 18 de enero de 2026.

De acuerdo con el cronograma de desembolsos, el primer pago se realizaría aproximadamente el 20 de noviembre de 2025. Los pagos siguientes se programarían hacia el 20 de diciembre de 2025, 19 de enero de 2026 y 18 de febrero de 2026, respectivamente.



Para mayor detalle:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2442316-1

Este 11 de septiembre, en el Día del Contador Público, queremos rendir homenaje a quienes, con ética, precisión y compro...
11/09/2025

Este 11 de septiembre, en el Día del Contador Público, queremos rendir homenaje a quienes, con ética, precisión y compromiso, hacen posible una economía más formal, transparente y sostenible.
Desde El Tributarista Perú, reafirmamos nuestro propósito: acompañar a cada empresa en su camino hacia el cumplimiento, el orden financiero y el crecimiento responsable.
Sigamos construyendo juntos una cultura tributaria sólida y transformadora.

ALERTA LABORAL: REFORMA PREVISIONAL EN MARCHA: REGLAMENTO DE LA LEY N.º 32123Atenciones contribuyentes se inicia una tra...
05/09/2025

ALERTA LABORAL: REFORMA PREVISIONAL EN MARCHA: REGLAMENTO DE LA LEY N.º 32123

Atenciones contribuyentes se inicia una transformación en el sistema previsional.

Con la publicación del Reglamento de la Ley N.º 32123, se oficializa la implementación del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano, que busca universalizar el acceso a pensiones, integrar regímenes, y fomentar el ahorro previsional desde múltiples frentes.

Entre una de las regulaciones se establece:

1. Afiliación obligatoria desde junio de 2027. Todo ciudadano domiciliado en el país que cumpla 18
años a partir del 01.06.2027 será afiliado automáticamente al sistema previsional (SNP o SPP). Si no
elige régimen en 12 meses, será afiliado por defecto al SNP.

2. Aporte obligatorio de independientes desde enero de 2028 Se aplicará sobre rentas de cuarta
categoría (art. 33.a de la LIR).
Escala progresiva de tasas:
• Años 2028–2029: 2%
• Años 2030–2031: 3%
• Años 2032–2033: 4%
• Desde 2034: 5%
No aplica a rentas del inciso b) del art. 33 ni a rentas de quinta categoría.

3. Retención obligatoria por parte de empresas desde 2028
Personas y entidades obligadas a llevar contabilidad (art. 65 LIR) deberán retener el aporte previsional al SNP cuando paguen rentas de cuarta categoría. La omisión genera responsabilidad solidaria ante SUNAT.

4. Aporte por consumo: nuevo mecanismo de ahorro previsional
Inicia el 01.01.2027. Se calcula sobre el total de boletas electrónicas emitidas al afiliado en cada ejercicio fiscal. Tope anual: 8 UIT. Financiado por el Estado, se acredita en una cuenta especial
previsional en el SPP.

más detalles en :
https://eltributarista.pe/reforma-previsional-en-marcha-reglamento-de-la-ley-n-o-32123/

ALERTA LABORAL: Tribunal de Fiscalización Laboral insta a empleadores a garantizar la vigilancia efectiva de la salud me...
07/08/2025

ALERTA LABORAL: Tribunal de Fiscalización Laboral insta a empleadores a garantizar la vigilancia efectiva de la salud mental de sus trabajadores

El 03 de agosto de 2025, se publico en la Sección Jurisprudencia del Diario Oficial El Peruano, la resolución de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral Nº 007-2025-SUNAFIL/TFL, que aborda un caso concreto y establece precedentes administrativos vinculantes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Alcances:
El caso se centró en la reincorporación irregular de un trabajador de una conocida empresa de resguardo y seguridad, quien tras sufrir un asalto y ser diagnosticado con secuelas físicas y emocionales, fue readmitido sin la evaluación médica ocupacional necesaria y sin cumplir con el procedimiento interno de rehabilitación y reincorporación. Aunque fue asignado a funciones administrativas para preservar su salud mental, la falta de exámenes previos y la ausencia de seguimiento técnico constituyeron una infracción muy grave según las normativas vigentes.

La resolución enfatiza que el deber de vigilancia de la salud no solo implica mantener registros, sino una responsabilidad permanente del empleador para asegurar condiciones compatibles con la integridad física y mental del trabajador, acorde con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y precedentes constitucionales. Además, destaca la importancia de incorporar evaluaciones especializadas para trabajadores en procesos de reincorporación tras incapacidades prolongadas.

Este fallo establece precedentes obligatorios para todas las autoridades del sistema de inspección laboral, exigiendo mayor rigor y responsabilidad en la protección de trabajadores vulnerables. Refuerza así la protección legal frente a riesgos psicosociales en el ámbito laboral y garantiza que futuras reincorporaciones se realicen con el debido respaldo técnico y legal. La decisión será difundida oficialmente y marca un paso firme hacia entornos de trabajo más seguros y respetuosos de la dignidad humana.

El Tributarista / Laboral

El 03 de agosto de 2025, se publico en la Sección Jurisprudencia del Diario Oficial El Peruano, la resolución de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización

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Lima
1503

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