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Firma Legal Salazar Bravo & Abogados ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL, LABORAL Y CONSTITUCIONAL

ACUERDO PLENARIO N°01-2023/CIJ-112.Se ha detectado una recurrente distorsión práctica materializada en la inclusión y us...
21/08/2025

ACUERDO PLENARIO N°01-2023/CIJ-112.

Se ha detectado una recurrente distorsión práctica materializada en la inclusión y uso de criterios indebidos de disminución, atenuación o reducción de la pena que afectan la legalidad de la adecuada determinación y aplicación de una penalidad justa que sea compatible con las circunstancias concurrentes en el caso. En tal sentido, es de esclarecer que tales actos y decisiones jurisdiccionales por carecer de un soporte legal o supralegal que los autorice y legitime devienen en arbitrarios y discriminatorios.
Por consiguiente, el incurrir en esas malas prácticas jurisdiccionales conllevará las responsabilidades correspondientes.

Por tanto, un quantum razonable, es la reducción prudencial de hasta (1/4) un cuarto de la pena concreta, dependiendo, en todo caso, de la gravedad del hecho punible realizado y del daño causado.

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https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5626105/4985883-ap-n-1-2023-determinacion-judicial-de-la-pena-aclaratoria.pdf?v=1703961850

Recurso de Casación N°1464-2021/ Apurímac Los derechos fundamentales de libertad de expresión y reunión, por mandato con...
18/08/2025

Recurso de Casación N°1464-2021/ Apurímac

Los derechos fundamentales de libertad de expresión y reunión, por mandato constitucional, se han de ejercer de modo pacífico y, en lo pertinente, sin interrumpir el transporte público o privado en sus diversas tipologías. Esto último ha sido regulado por el ordenamiento jurídico como un hecho punible, según el artículo 283 del Código Penal.

La violencia contra las personas o las cosas y, específicamente, la toma de carreteras, vías o espacios de infraestructura de transportes públicos o privados no tiene cobertura constitucional.

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https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Casacion-1464-2021-Apurimac-LPDerecho.pdf

SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N°591 - 2015, HUANUCO.La prueba irregular se produce por la inobservancia de una norma pr...
18/08/2025

SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N°591 - 2015, HUANUCO.

La prueba irregular se produce por la inobservancia de una norma procesal para la obtención o actuación de un elemento de prueba, sin embrago, la sola inobservancia no implica necesariamente la exclusión de los elementos de prueba derivados de la obtención de una prueba irregular.

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https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a2d4258045b7d508b671fe04d51e568e/Resolucion_10_20180423162503000725368+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a2d4258045b7d508b671fe04d51e568e

Audiencia de control de acusación!! ⚖️📚✅
16/08/2025

Audiencia de control de acusación!! ⚖️📚✅

Nuevo tipo de prisión preventiva. “Te encierro para que no huyas a puertas de la sentencia”Esta prisión preventiva es só...
16/08/2025

Nuevo tipo de prisión preventiva.

“Te encierro para que no huyas a puertas de la sentencia”

Esta prisión preventiva es sólo una medida de aseguramiento, no se funda claramente en el imputado carezca de arraigo personal, laboral o familiar, sino en la experiencia judicial; es para evitar la fuga horas o días antes de un fallo que finalmente resulte condenatorio.
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https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/Expediente-00033-2020-46-5001-JR-PE-01-LPDerecho.pdf

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, (17JUL2025)"Caso de las atribuciones del Ministerio Público y de la Policía Nacio...
07/08/2025

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, (17JUL2025)

"Caso de las atribuciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional sobre la conducción de la investigación del delito"

El éxito de las investigaciones penales radica en el trabajo conjunto que realicen la Policía y la Fiscalía, para lo cual deben coordinar sus actuaciones a partir de estrategias y técnicas metodológicas en la investigación criminal.

En palabras de Alberto Binder, "Una visión político criminal del proceso penal nos empuja hacia una visión estratégica de la persecución penal", para lo cual resulta necesario modernizar el sistema de investigación de los delitos, y el acopio de información sea más rápida y eficaz.

Esta sentencia, a parte de fundamentar que no es inconstitucional la Ley N°32130, da claridad que el rol fiscal, por la gran cantidad de índices criminales o la atención hacia otros casos relevantes, con mayor necesidad de rigurosidad jurídica, termina por generar dicha inoperatividad en la persecución del crimen común. Así, el fiscal provincial delega al fiscal adjunto funciones operativas para concurrir a varias sedes y desarrollar diversas actuaciones, lo que podría hacer perder de vista el sentido de la sorpresa y la especialidad criminológica en los operativos policiales en tanto se realice dicho despliegue. Aunado a ello, por la inmensa carga que tienen los fiscales, no se abastecen para estar presente en todas las diligencias preliminares y la policía realiza estas investigaciones, función constitucional.

Por estos factores, la Policía todo el tiempo a venido efectuando la investigación material del delito bajo la conducción jurídica del fiscal, no hay nada nuevo.

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00014-2024-AI.pdf

MINERÍA ARTESANAL ILEGAL E INFORMAL. La diferencia medular entre minería informal e ilegal, radica en la ubicación geogr...
05/08/2025

MINERÍA ARTESANAL ILEGAL E INFORMAL.

La diferencia medular entre minería informal e ilegal, radica en la ubicación geográfica del despliegue de actividades (prohibida/no prohibida), así como, en el inicio del proceso de formalización respectivo. Tanto la informalidad como la ilegalidad convergen en las diversas modalidades de expresión de la actividad minera, llámese, artesanal, pequeña, mediana y gran minería; con mayor incidencia en las dos primeras, dado su dinamismo y difícil control estatal.
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https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Casacion-1446-2018-Tacna-LPDerecho.pdf

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE.La prueba irregular se produce por la inobservancia de una norma procesal para la ob...
05/08/2025

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE.

La prueba irregular se produce por la inobservancia de una norma procesal para la obtención o actuación de un elemento de prueba, lo que puede sustentar su exclusión probatoria, no obstante, la exclusión de los elementos de prueba derivados de una prueba irregular se sustenta, tal como lo establece el artículo ciento cincuenta y nueve del Código Procesal Penal, en la vulneración del contenido esencial de un derecho fundamental. Por tanto, la sola inobservancia de una norma procesal no implica necesariamente la exclusión de los elementos de prueba derivados de la obtención de una prueba irregular.
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https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_ejecutorias_vinculantes/as_penal/as_PrecedentesDoctrinaJurisprudencialVinculante/as_2018/

La notificación a la instalación de la audiencia de terminación anticipada es obligatoria para todas las partes procesal...
01/08/2025

La notificación a la instalación de la audiencia de terminación anticipada es obligatoria para todas las partes procesales, aun cuando el agraviado no se haya constituido en actor civil, al
margen de si su presencia es facultativa, es decir, si no condiciona la actuación e instalación de la audiencia, en virtud a que en la misma o previa a ella, dada en la etapa investigativa en la que se encuentra, esto es, en la oportunidad procesal pertinente, podría solicitar constituirse en actor civil y ejercer las facultades patrimoniales que le otorga la norma procesal y, de esta
manera, no provocar que se quede en grave estado de indefensión.

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Dto. 209, Miraflores
Lima

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