Mendoza & Herrera Abogados penalistas

Mendoza & Herrera Abogados penalistas Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Mendoza & Herrera Abogados penalistas, Abogado y bufete de abogados, Calle Schell 690, Miraflores, Lima.

Somos una firma especializada en Derecho penal y Derecho procesal penal, con especial incidencia en el patrocinio de casos complejos sobre Derecho penal de la empresa, lavado de activos, delitos contra la administración pública, entre otros.

Recientemente el TC mediante STC recaída en el Exp. N° 00439-2025-PHC/TC Lima, estableció importantes lineamientos sobre...
21/05/2026

Recientemente el TC mediante STC recaída en el Exp. N° 00439-2025-PHC/TC Lima, estableció importantes lineamientos sobre el delito de colusión y declaró fundada en parte la demanda por vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexidad con la libertad personal y el principio de legalidad penal.

Compartimos los aspectos principales:

1) La tipicidad penal, la interpretación y aplicación de las leyes penales, conciernen a la judicatura ordinaria; no obstante, el TC puede efectuar excepcionalmente un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal y si el juez penal se aparta del tenor literal del precepto o cuando la aplicación del precepto obedezca a pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables.

2) No toda irregularidad administrativa se puede considerar como constitutiva de un delito. Las sentencias deben motivar cómo las actuaciones administrativas influyeron en el pacto colusorio, sobre todo, cuando algunas de las conductas imputadas son las que se espera que desarrolle una autoridad regional, como la convocatoria a la licitación pública, la designación de los integrantes del Comité Especial de Selección, o de qué manera se realizaron los actos de coordinación para favorecer a la empresa ganadora.

3) El TC concluye que se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el principio de legalidad penal. Del contenido de la sentencia de 1° instancia, se advierte que la misma adolece de un déficit de motivación, ya que no se justifica la concertación entre los intervinientes y el correspondiente perjuicio económico. Asimismo, la sala omitió esgrimir razones en torno a los elementos que configurarían el tipo penal de colusión. La motivación debe referirse tanto a los aspectos objetivos como subjetivos , y cómo se habrían configurado en el caso concreto. Sobre la imputación subjetiva (dolo). No basta alegar que el acusado conocía las irregularidades del proceso de licitación, se deben establecer con hechos concretos su participación en actos de concertación ilícita.

3) El juzgado no cumplió con justificar la pertinencia, suficiencia y enlace lógico de los indicios empleados para sustentar la condena. Es imprescindible determinar la relación causal entre la pluralidad de los indicios y los hechos que se asumen como presuntos o probados, aunado a una suficiente justificación.

4) El sistema penal peruano se basa en la responsabilidad penal subjetiva. El procesado solo puede ser condenado por los actos que directamente desarrolla. En este caso, no se advierte la existencia de actos concretos vinculados al delito. Falta la determinación de los hechos-indicios que permitan sostener, en conjunto, la imputación de responsabilidad.

Enlace: https://www.dropbox.com/scl/fi/7492zvkl1786bjwnqg2bd/00439-2025-HC.pdf?rlkey=fcawno0iy8p0lwftu2v6ji1t8&e=1&dl=0

  | Recientemente, mediante el Recurso de Nulidad N.° 663-2025/Áncash, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emi...
15/05/2026

| Recientemente, mediante el Recurso de Nulidad N.° 663-2025/Áncash, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema emitió un importante pronunciamiento sobre el delito de colusión, señalando que la concertación o pacto colusorio constituye el elemento normativo central cuya configuración fáctica debe verificarse tanto en el tipo objetivo como subjetivo del injusto. Asimismo, desarrolla criterios relevantes en torno a la acreditación del pacto colusorio, la configuración del dolo, el ánimo defraudatorio, la proscripción de la responsabilidad objetiva en el delito de colusión y la prueba indiciaria.

A continuación, compartimos los aspectos más relevantes de la presente resolución, los que sin duda serán de gran utilidad en el litigio penal en casos de imputación por el delito de colusión; así como el recurso de nulidad.

Adjuntamos el enlace de la resolución para su revisión integral: https://www.dropbox.com/scl/fi/ib25yzy42pfdbveasogmg/RN-663-2025.pdf?rlkey=hole9s7qzqgbrn5liu4akqkbk&dl=0

  | Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficazDesde Mendoza & Herrera Abogados Penali...
15/05/2026

| Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz

Desde Mendoza & Herrera Abogados Penalistas, agradecemos a todos los abogados, estudiantes y profesionales que participaron en nuestro seminario especializado “Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz”.

La activa participación e interés mostrado durante la sesión reafirman la importancia de seguir promoviendo espacios académicos orientados al análisis práctico y especializado del Derecho Penal Económico.

Asimismo, expresamos nuestro especial agradecimiento a nuestros socios, el Dr. Fidel Mendoza Llamacponcca y la Dra. Mercedes Herrera Guerrero, por compartir sus experiencias y conocimientos sobre los principales desafíos en el litigio de casos complejos en materia de lavado de activos y extinción de dominio.

📌Finalmente, compartimos con ustedes el enlace de la grabación del seminario para quienes deseen volver a revisar la sesión o no pudieron acompañarnos en vivo: https://www.dropbox.com/scl/fi/e0wxxsv9sx44ybxu3m0dp/Lavado-y-Extinci-n-de-Dominio_May-2026.mp4?rlkey=hcgjg021uibz4wz6zrk473hvi&dl=0

🌐Visítanos en nuestra página web: https://mendozaherrera.com/

  | Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz📌 Últimos días para inscribirse a nuest...
13/05/2026

| Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz

📌 Últimos días para inscribirse a nuestro seminario especializado sobre estrategias de defensa en casos de lavado de activos y extinción de dominio, que se realizará este jueves 14 de mayo de 2026.

Desde Mendoza & Herrera Abogados Penalistas, invitamos a abogados, estudiantes y profesionales interesados en el Derecho Penal Económico a participar en esta jornada académica, donde nuestros socios, Fidel Mendoza y Mercedes Herrera, compartirán experiencias prácticas y estrategias de litigio en estas materias complejas.

Durante la sesión se abordarán herramientas claves para una defensa eficaz, criterios jurisprudenciales relevantes y enfoques actuales en casos de alta complejidad.

📆 Fecha: Jueves 14 de mayo de 2026
🕣 Hora: 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
🖥️ Modalidad: Vía Zoom
📌 Ingreso gratuito, previa inscripción en el siguiente formulario: https://forms.gle/sQJLKm8mc87zTHej9

29/04/2026

| Extinción de dominio - Lavado de activos

Compartimos que nuestra firma viene de 𝗼𝗯𝘁𝗲𝗻𝗲𝗿 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶́𝗮 𝗦𝘂𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗱𝗲 𝗘𝘅𝘁𝗶𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗗𝗼𝗺𝗶𝗻𝗶𝗼 (𝗘𝗗) 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗮𝗿𝗰𝗵𝗶𝘃𝗼 𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗶𝗻𝗱𝗮𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗮𝘁𝗿𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗮𝗹 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗶𝗱𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮 𝟴𝟳 𝗯𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗶𝘁𝘂𝗹𝗮𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗹 de nuestro patrocinado y de su entorno familiar. Se trata de la aprobación de la consulta de archivo elevada por la Fiscalía Provincial de ED. Algunos aspectos centrales de lo resuelto que pueden ser de interés:

-La inicial hipótesis extintiva se basó en que dichos activos procedían de supuestas (negadas) operaciones de lavado de activos procedentes de un presunto ilícito tributario.

-La Fiscalía Superior, aceptando nuestro planteamiento, aplicó los fundamentos 57 a 60 de la sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Exp. N° 00008-2024-PI/TC: el Tribunal Constitucional precisó que la extinción de dominio es un mecanismo orientado a desarticular organizaciones criminales mediante la privación legítima de sus fuentes de financiamiento o sostenimiento. Excluyéndose de su ámbito de aplicación los supuestos distintos al cumplimiento de dicho fin.

-En el presente caso, de los 87 bienes registrales ninguno procede ni está relacionado al crimen organizado. Tampoco se vinculan a algún delito grave generador de fondos dirigidos a sostener o financiar organizaciones criminales. Lo cual no puede apreciarse del caso concreto vinculado a un presunto (y negado) lavado de activos.

-Se reafirma que la extinción de dominio no puede operar de manera automática ante la sola sospecha o la existencia de cuestionamientos patrimoniales que se pretenda atribuir a conjeturas sobre irregularidades. Al contrario, se exige una conexión jurídica entre los bienes sometidos a indagación patrimonial y actos delictivos graves y/o del crimen organizado. Sin lo cual, la presunta ilicitud sobre la cual se estructura la hipótesis de indagación patrimonial es manifiestamente inidónea para dar lugar a una pretensión extintiva.

-Por tanto, como bien resolvió la Fiscalía Superior de Extinción de Dominio, el archivamiento sustentó debidamente las razones por las cuales no se configuró en el caso un hecho delictivo idóneo generador de los 87 bienes de titularidad registral de nuestro patrocinado y de su entorno familiar. No es posible sustentar una demanda de extinción de dominio cuando no concurre su presupuesto de configuración, la ilicitud penal y/o la producción de activos de origen delictivo –o empleados hacia criminal–.

En ese contexto, logramos reafirmar el derecho de propiedad de nuestro patrocinado frente a un proceso de extinción carente de sustento, demostrando que la ausencia de vínculo con un delito grave o crimen organizado impide cualquier afectación legítima sobre la titularidad de un bien, conforme lo ha reconocido el TC.

🌐 Visítanos en https://mendozaherrera.com/

  | Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz¿Eres abogado y buscas capacitarte o co...
15/04/2026

| Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategias para una defensa eficaz

¿Eres abogado y buscas capacitarte o conocer más sobre el litigio especializado en lavado de activos y extinción de dominio?

Desde Mendoza & Herrera Abogados Penalistas, te invitamos a participar en este seminario especializado, donde nuestros socios, Fidel Mendoza Llamacponcca y Mercedes Herrera Guerrero compartirán sus experiencias en el litigio en estas materias complejas.
A lo largo de la sesión, abordarán herramientas clave para una defensa eficaz, criterios jurisprudenciales relevantes y enfoques actuales en casos de alta complejidad.
Una excelente oportunidad para fortalecer tu formación y actualizarte con especialistas en Derecho Penal Económico.

📆Fecha: 14 de mayo
🕣Hora: 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
🖥️Modalidad: vía Zoom.

El ingreso es gratuito, previa inscripción a través de un formulario: https://forms.gle/s7WvkacrduL5Vd1DA

| Lavado de activos y extinción de dominio: Estrategia para una defensa eficaz ¿Eres abogado y buscas capacitarte o conocer más sobre el litigio especializado en lavado de activos y extinción de dominio? Desde Mendoza & Herrera Abogados Penalistas, te invitamos a particip...

  | 𝗘𝗹 “𝗱𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲” 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗱𝗺𝗶𝘀𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗲𝗻𝗮𝗹La reciente línea jurisprudencial...
09/04/2026

| 𝗘𝗹 “𝗱𝗼𝗯𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲” 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗱𝗺𝗶𝘀𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗰𝗮𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗲𝗻𝗮𝗹

La reciente línea jurisprudencial de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha incorporado el principio del “doble conforme” como un criterio para limitar el acceso al recurso de casación.

En este contexto, el citado principio, supone en la práctica la restricción del acceso al recurso para todos los casos en los cuales la salas superiores hayan confirmado el pronunciamiento de primera instancia. En estos casos no se admitirá la casación, situación que está generando debate en la comunidad jurídica, toda vez que el principio de doble conforme no cuenta con una previsión normativa expresa en el Código Procesal Permanente; y la Sala Penal Permanente está aplicando de forma “supletoria” (analógica) lo previsto en el Código Procesal Civil, donde expresamente se regula dicha restricción.

➡️ Compartimos con ustedes la conferencia brindada por nuestra socia, la Dra. Mercedes Herrera Guerrero, donde aborda el presente tema: https://youtu.be/NkEtl5o321U

| EL DELITO DE OMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA LUZ DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |En la sentencia ...
01/04/2026

| EL DELITO DE OMISIÓN DE COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS A LA LUZ DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |

En la sentencia recaída en el Expediente N.° 00006-2014-PI/TC, el Tribunal Constitucional del Perú ha precisado los elementos estructurales del delito de omisión de comunicación de operaciones sospechosas, delimitando su naturaleza y alcance en el marco del sistema de prevención del lavado de activos.

En primer término, el Tribunal lo califica como un delito de omisión propia, en tanto sanciona la conducta del sujeto obligado que, incumpliendo un deber normativamente impuesto, omite comunicar a la autoridad competente aquellas operaciones o transacciones sospechosas detectadas en el ejercicio de sus funciones (f.j. 78). De este modo, el núcleo del injusto radica en la infracción de un deber especial de actuación.

Asimismo, se enfatiza que el sujeto activo es calificado: se trata de quien, por razón de su actividad profesional o empresarial, se encuentra en posición de acceder a información relevante sobre operaciones potencialmente vinculadas con delitos de grave afectación social, como el lavado de activos o la minería ilegal (f.j. 79). En este contexto, el tipo penal comprende tanto supuestos de omisión dolosa —cuando existe conocimiento de la sospecha— como escenarios de omisión culposa, derivados del incumplimiento de deberes de control o supervisión.

Un aspecto especialmente relevante es que el Tribunal delimita el contenido del deber exigible: la obligación típica se satisface con la comunicación a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF), no siendo exigible una denuncia directa ante el Ministerio Público (f.j. 80). Esto reafirma la lógica preventiva y administrativa del sistema antilavado.

Finalmente, se identifica como bien jurídico protegido la estabilidad, transparencia y legitimidad del sistema económico y financiero, en concordancia con los artículos 59 y 61 de la Constitución (f.j. 84).

En atención a lo expuesto, es posible sostener que nos encontramos ante un delito especial, de peligro abstracto y de infracción de deber, cuya configuración responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de detección temprana en la lucha contra la criminalidad económica.

En este contexto, una adecuada comprensión del alcance de los deberes de comunicación y supervisión no solo resulta clave para la prevención de contingencias penales, sino también para el diseño de estrategias de defensa altamente especializadas.

En Mendoza & Herrera Abogados Penalistas, contamos con experiencia en el análisis y defensa de casos vinculados a delitos de lavado de activos y criminalidad económica, brindando asesoría integral tanto en la etapa preventiva como en la litigación penal.

🌐 www.mendozaherrera.com

𝙍𝙀𝙇𝘼𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝘾𝙊𝙉𝙀𝙓𝙄𝘿𝘼𝘿 𝙀𝙉𝙏𝙍𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝙋𝙍𝙀𝙎𝙐𝙉𝙏𝙊𝙎 𝘼𝘾𝙏𝙊𝙎 𝘿𝙀 𝙇𝘼𝙑𝘼𝘿𝙊 𝙔 𝙇𝘼 𝙋𝙍𝙊𝘾𝙀𝘿𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼 𝘾𝙍𝙄𝙈𝙄𝙉𝘼𝙇 𝘿𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝘼𝘾𝙏𝙄𝙑𝙊𝙎Como ha precisado la ...
27/03/2026

𝙍𝙀𝙇𝘼𝘾𝙄𝙊́𝙉 𝘿𝙀 𝘾𝙊𝙉𝙀𝙓𝙄𝘿𝘼𝘿 𝙀𝙉𝙏𝙍𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝙋𝙍𝙀𝙎𝙐𝙉𝙏𝙊𝙎 𝘼𝘾𝙏𝙊𝙎 𝘿𝙀 𝙇𝘼𝙑𝘼𝘿𝙊 𝙔 𝙇𝘼 𝙋𝙍𝙊𝘾𝙀𝘿𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼 𝘾𝙍𝙄𝙈𝙄𝙉𝘼𝙇 𝘿𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝘼𝘾𝙏𝙄𝙑𝙊𝙎

Como ha precisado la Corte Suprema a través del RN 1125-2015, Lima, F. J. 8, el lavado de activos es un delito de conexión que exige necesariamente la existencia de un delito previo concreto que genere los bienes objeto de lavado. No se trata de construir hipótesis sobre actividades ilícitas indeterminadas, sino de acreditar que el activo proviene de un hecho delictivo específico, aun cuando este no haya sido objeto de condena.

Este criterio se refleja en un reciente pronunciamiento favorable a nuestros clientes, en el que, pese a invocarse la existencia de antecedentes penales como delito previo, no se acreditó que dichos hechos hubieran generado efectivamente ganancias provenientes de fondos criminales. El Juzgado advirtió que la imputación partía de una premisa errónea: asumir que todo antecedente penal produce automáticamente activos susceptibles de lavado. Sin embargo, no se incorporó elemento alguno que permita cuantificar, identificar o siquiera inferir la existencia de beneficios económicos derivados de tales hechos, ni su posterior vinculación con actos de conversión concretos. Adicionalmente, desde la defensa acreditamos la existencia de negocios lícitos que justificaban el incremento patrimonial de nuestros patrocinados.

En esa misma línea, en otro caso ganado, la imputación pretendía sostener la procedencia delictiva de los activos sobre la base de un vínculo familiar con una persona previamente condenada por tráfico ilícita de dr**as, sin acreditar una relación real entre ambos. Nuestra defensa demostró que no existía relación económica ni personal; y además, no se probó que el investigado hubiera recibido, administrado o dispuesto de dinero de origen delictivo. Así, al no haberse establecido ni la transferencia de fondos ni su origen en relación con el imputado, el Juzgado concluyó que la conexión exigida por el tipo penal no se encontraba acreditada.

En definitiva, no basta con identificar incrementos patrimoniales, irregularidades o contextos sospechosos. Sin una conexión probada (y no meramente afirmada) entre los actos de lavado y un delito previo capaz de generar activos, la imputación será enervada.

Mercedes Herrera | Fidel Mendoza

Dirección

Calle Schell 690, Miraflores
Lima
15074

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Mendoza & Herrera Abogados penalistas publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir