28/04/2026
Validez de la Prueba y Principio de Conservación frente al Vencimiento del Plazo de Investigación- Apelación 341-2024, Junín
La jurisprudencia establecida en la Apelación 341-2024, emitida por la Corte Superior de Justicia de Junín, posee una relevancia capital para la teoría del proceso penal peruano, al dirimir la tensión entre la celeridad procesal y la eficacia de la prueba mediante la aplicación del principio de conservación.
El fallo corrige una interpretación formalista que asimilaba erróneamente el vencimiento del plazo de investigación con una inhabilitación absoluta del Ministerio Público para actuar, una doctrina que frecuentemente derivaba en la impunidad de hechos delictivos por cuestiones meramente burocráticas.
La resolución precisa con rigor dogmático que la investigación preparatoria no concluye ex lege por el mero transcurso del tiempo ni por la orden judicial de control, sino exclusivamente con la notificación de la disposición fiscal que declara concluida la etapa.
Esta distinción es fundamental: el control judicial del plazo es una medida de gestión diseñada para evitar dilaciones indebidas, mas no un término extintivo de la competencia funcional. Por ende, el Colegiado establece que la realización de diligencias fuera del plazo estipulado no genera nulidad de plano (inexistencia), sino responsabilidad disciplinaria para el fiscal.
El aporte trascendental de esta sentencia es la priorización de la búsqueda de la verdad real sobre el rigorismo formal. Se entiende que la tutela de los derechos de las víctimas y la administración de justicia no pueden verse comprometidas por un error de cálculo temporal o una demora administrativa.
Declarar nulas las pruebas obtenidas "fuera de plazo" por mera formalidad implicaría validar un fraude procesal a favor de la impunidad.
En conclusión, la Apelación 341-2024 equilibra el sistema procesal, permitiendo que se sancione la negligencia ministerial sin sacrificar la validez de los elementos de convicción necesarios para un juicio justo.
Por: Juan Manuel Rosas Caro
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