20/05/2026
| Tribunal de Casación francés confirma jurisdicción y validez del laudo APPRI contra Venezuela en el caso García Armas
La Corte de Casación francesa confirmó la jurisdicción del tribunal arbitral y la validez del laudo en el caso Serafín García Armas y Karina García Gruber contra Venezuela, dictado bajo el APPRI (Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones) España-Venezuela, al decidir sobre la nulidad solicitada por Venezuela. La Corte ratificó que el inversor español-venezolano, que realizó su inversión tres años antes de adquirir la nacionalidad española, está amparado por el tratado. La decisión determinó que el tratado constituye una lex specialis y de que, cuando su redacción es clara, no cabe introducir requisitos adicionales de derecho internacional general para excluir a inversores extranjeros con doble nacionalidad.
El arbitraje, tramitado bajo reglas CNUDMI, fue decidido inicialmente en 2014 por un tribunal presidido por Eduardo Grebler junto a Guido Tawil y Rodrigo Oreamuno, que condenó a Venezuela a pagar unos 370 millones de dólares por la expropiación de un negocio de distribución alimentaria. La jurisdicción había sido anulada y reinstaurada en sucesivas rondas ante los tribunales franceses hasta quedar definitivamente confirmada este 6 de mayo.
Fuente: https://globalarbitrationreview.com/article/top-french-court-rules-dual-national-cases