14/10/2024
Fraccionamiento especial de la deuda tributaria: ¿un alivio o una medida incompleta?
El 10 de octubre de 2024 se aprobó el Decreto Supremo Nº 184-2024-EF, reglamento que desarrolla el Decreto Legislativo N° 1634, cuyo objetivo es establecer un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la SUNAT. Esta medida, que promete aliviar la carga de contribuyentes con deudas previas al 1 de enero de 2024, ha generado una serie de interrogantes sobre su alcance y efectividad. Si bien el reglamento busca facilitar la regularización de deudas, quedan aspectos críticos que no están suficientemente claros, lo que podría dificultar su aplicación en la práctica.
Un punto relevante es que el fraccionamiento permite acoger deudas generadas antes de 2024, incluso aquellas que ya han sido fiscalizadas este año, pero que corresponden a periodos anteriores. En teoría, esto ofrece una oportunidad para regularizar obligaciones como el IGV de noviembre de 2023. Sin embargo, el proceso de acogerse no es tan sencillo. Los contribuyentes deben rectificar sus declaraciones y esperar a recibir una Orden de Pago de SUNAT antes de proceder. Esta espera, en algunos casos, puede ser un obstáculo, ya que retrasa la regularización y abre la posibilidad de errores. En este sentido, sería deseable que SUNAT ofreciera respuestas rápidas y precisas a través de su plataforma de "preguntas frecuentes" para evitar cualquier malentendido que pueda comprometer el proceso.
Un tema particularmente polémico es la exclusión de los contribuyentes que previamente se acogieron a un fraccionamiento. Estos no podrán beneficiarse de la reducción de intereses y multas que ahora se ofrece bajo el nuevo régimen. El motivo es que sus deudas han sido “novadas”, es decir, se encuentran bajo un nuevo contrato con condiciones específicas que ya no les permiten aprovechar los descuentos. Esta medida genera una evidente inequidad, ya que penaliza a aquellos que, en su momento, intentaron regularizar su situación a través de los mecanismos disponibles, mientras que los que no lo hicieron ahora pueden beneficiarse de condiciones más favorables. Este tratamiento diferencial pone en duda la justicia de la norma y puede generar descontento entre aquellos contribuyentes que sienten que están siendo castigados por haber actuado de buena fe en el pasado.
El reglamento también introduce el concepto del bono de descuento aplicable a las deudas acogidas al fraccionamiento. Este bono puede ser significativo, pero el lenguaje del reglamento no es del todo claro sobre los casos específicos en los que aplica. El documento menciona que la rebaja solo se otorga a las deudas acogidas al régimen, lo que puede inducir a error. Si no se especifican con precisión los porcentajes aplicables a cada tipo de deuda, algunos contribuyentes podrían interpretar erróneamente las condiciones, generando reclamos innecesarios. Es fundamental que la SUNAT brinde más detalles para asegurar que los contribuyentes entiendan correctamente cuándo y cómo pueden beneficiarse de estos descuentos.
Un caso que ha suscitado dudas entre los contribuyentes es el de las deudas relacionadas con el Drawback, un mecanismo diseñado para devolver a los exportadores los tributos pagados por la importación de insumos. En el reglamento no se menciona específicamente si estas deudas, actualmente en litigio, pueden acogerse al fraccionamiento. Para las empresas exportadoras, que dependen del Drawback como una herramienta vital de competitividad, esta falta de claridad es preocupante. La SUNAT debe pronunciarse al respecto para disipar las dudas, ya que la incertidumbre en torno a esta cuestión podría frenar a las empresas de aprovechar este beneficio, en un momento en el que el comercio exterior necesita mayor apoyo.
Por otro lado, el reglamento establece que las deudas impugnadas ante el Poder Judicial con cobranza coactiva realizada antes del 31 de diciembre de 2023 no serían exigibles bajo el nuevo régimen. No obstante, si la cobranza se efectuó después de esa fecha, los contribuyentes podrían acogerse al fraccionamiento y solicitar la devolución de lo pagado. Este es un aspecto clave que requiere un procedimiento claro para asegurar que los contribuyentes que se encuentran en esta situación puedan beneficiarse sin complicaciones adicionales. De lo contrario, es probable que se generen nuevos litigios que, lejos de resolver el problema, prolonguen el proceso de regularización.
El espíritu del fraccionamiento especial es reducir los litigios relacionados con la deuda tributaria, partiendo de la premisa de que muchos contribuyentes recurren a los tribunales como una estrategia para retrasar el pago de sus obligaciones. Si bien es cierto que algunos casos responden a esta dinámica, es injusto asumir que todos los litigios tienen este fin. Muchos contribuyentes litigan porque consideran que las determinaciones de la SUNAT son incorrectas o injustificadas. En estos casos, acogerse al fraccionamiento, que implica renunciar al litigio, podría ser una mala decisión si el contribuyente tiene altas probabilidades de ganar. Por lo tanto, es fundamental que cada contribuyente evalúe cuidadosamente las probabilidades de éxito de su litigio antes de tomar una decisión definitiva.
Además, es importante señalar que el fraccionamiento no permite acogerse de manera selectiva a algunos reparos si un mismo acto administrativo incluye varios. Esto significa que el contribuyente debe aceptar la totalidad de la deuda, incluyendo aquellos reparos que podrían ser fácilmente refutados. Esta estructura de “todo o nada” puede desalentar a algunos contribuyentes, sobre todo a aquellos que creen tener una posición sólida en algunos de los reparos, pero no en todos. Al no poder dividir su decisión, se ven obligados a aceptar condiciones que podrían resultar desfavorables en ciertos aspectos.
Un aspecto positivo del fraccionamiento es el beneficio que ofrece a aquellos con deudas menores a S/ 495,000 compuestas únicamente de multas e intereses. En estos casos, los contribuyentes pueden eliminar toda su deuda sin necesidad de pagar un solo sol. Esta medida es sin duda un alivio para los pequeños contribuyentes, quienes se encuentran en una situación más vulnerable frente a la SUNAT. Sin embargo, es importante que este beneficio no genere una percepción de desigualdad entre aquellos que tienen deudas mayores, quienes no podrán acceder a una condonación tan generosa.
Por último, el reglamento ofrece descuentos en multas e intereses dependiendo del método de pago que elija el contribuyente. Aquellos que opten por pagar al contado o en cuatro cuotas recibirán mayores descuentos, mientras que los que fraccionen en más cuotas verán reducidos los beneficios. Aunque este incentivo es comprensible, puede suponer una carga para aquellos contribuyentes con problemas de liquidez, quienes no pueden realizar un pago total o en pocas cuotas. En esos casos, la reducción de los beneficios podría considerarse como una penalización adicional para quienes ya enfrentan dificultades económicas.
En conclusión, el fraccionamiento especial aprobado por el Decreto Legislativo N° 1634 ofrece una oportunidad valiosa para la regularización de deudas tributarias, pero no está exento de desafíos. La inequidad en el tratamiento de deudas novadas, la falta de claridad en aspectos clave como el Drawback y los reparos parciales, y los condicionamientos en los métodos de pago son puntos que deben ser revisados. A medida que los contribuyentes se acerquen a la fecha límite del 20 de diciembre de 2024, será crucial contar con asesoría adecuada y un análisis profundo de cada caso particular para evitar decisiones que, a largo plazo, puedan resultar perjudiciales. Solo así se logrará aprovechar esta medida en su máximo potencial sin caer en las trampas que, por el momento, parecen acechar en su aplicación.
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”