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Conferencia: Tributación Internacional y Precios de Transferencia 🌍💼Una guía práctica para entender normas globales, rie...
19/11/2025

Conferencia: Tributación Internacional y Precios de Transferencia 🌍💼
Una guía práctica para entender normas globales, riesgos fiscales y su impacto en el Perú.

📊 En esta sesión:
✔️ Fundamentos técnicos de la fiscalidad internacional.
✔️ Riesgos en precios de transferencia y su gestión.
✔️ Efectos en recaudación y políticas tributarias.

📅 Martes 25 de noviembre
🕖 7:00 p. m.
💻 Modalidad Presencial (UPC - Campus San Isidro)
Regístrate aquí: https://acortar.link/cqd3yo

Puerto de Chancay genera interés en instalar plantas ensambladoras de vehículos eléctricos.La inauguración del puerto de...
15/10/2024

Puerto de Chancay genera interés en instalar plantas ensambladoras de vehículos eléctricos.
La inauguración del puerto de Chancay, prevista para noviembre de 2024, ha generado un optimismo notable en diversos sectores económicos del Perú. Con el potencial de contribuir hasta un 0.9% al Producto Bruto Interno (PBI) del país en 2025, este megapuerto se perfila como un motor crucial para el dinamismo del comercio exterior y la atracción de inversiones extranjeras directas (IED). Sin embargo, el camino hacia la consolidación de este impacto está lleno de desafíos logísticos y estructurales que es necesario abordar de manera integral.

Uno de los mayores atractivos del puerto de Chancay radica en su capacidad para atraer inversiones en sectores clave, como la industria automotriz, logística y servicios. La Asociación Automotriz del Perú (AAP) destaca la posibilidad de desarrollar plantas ensambladoras de vehículos eléctricos, lo cual representa un hito en la reindustrialización del país. No obstante, la actual falta de infraestructura industrial avanzada plantea un obstáculo. Países vecinos como México y Brasil, con clústeres automotrices bien establecidos, ofrecen una competencia robusta que podría restar atractivo al Perú como destino de estas inversiones. En este contexto, el desarrollo de una cadena de suministro local sólida y una mejora en la conectividad serán esenciales.

Otro aspecto crucial es la propuesta de crear una zona económica especial alrededor del puerto de Chancay, con el objetivo de generar un entorno más atractivo para las inversiones extranjeras. Si bien estas zonas han demostrado ser útiles en otras partes del mundo, su éxito en América Latina ha sido dispar. Sin una adecuada gobernanza y políticas claras que faciliten la inversión, estas áreas pueden convertirse en espacios de baja productividad. En el caso peruano, la implementación de incentivos fiscales, junto con una infraestructura eficiente, será determinante para que esta propuesta alcance su pleno potencial.

La capacidad del puerto para manejar hasta 200,000 vehículos adicionales al año abre también oportunidades significativas en el sector automotriz. Sin embargo, este crecimiento está directamente vinculado a la calidad de la infraestructura de transporte interno. La falta de redes viales eficientes y modernas podría generar cuellos de botella en la distribución de vehículos importados, limitando así el impacto positivo que se espera del puerto.

Un aspecto particularmente alentador es la posibilidad de reducir los costos logísticos de importación en hasta un 25%. Sin embargo, esta reducción depende de la implementación exitosa de tecnologías avanzadas en el puerto y una gestión eficiente de los procesos logísticos. Los retrasos en la modernización y automatización de estos sistemas podrían minimizar el ahorro proyectado, afectando la competitividad del puerto frente a otras alternativas regionales.

En conclusión, el puerto de Chancay ofrece una oportunidad sin precedentes para la logística portuaria y la atracción de IED en Perú. Sin embargo, su éxito dependerá de una mejora sustancial en la infraestructura, una gobernanza efectiva y políticas que fomenten el desarrollo industrial a largo plazo. El futuro del puerto está lleno de promesas, pero los desafíos no deben subestimarse si el Perú desea consolidarse como un eje estratégico en la región Asia-Pacífico.

Fuente: https://elperuano.pe/noticia/255326-puerto-de-chancay-genera-interes-en-instalar-plantas-ensambladoras-en-peru

¿Retroactividad cuando se habla de tributos? El Tribunal fiscal aclara aplicación.El reciente precedente vinculante emit...
15/10/2024

¿Retroactividad cuando se habla de tributos? El Tribunal fiscal aclara aplicación.
El reciente precedente vinculante emitido por el Tribunal Fiscal en Perú sobre la retroactividad de las sanciones tributarias ha encendido nuevamente el debate sobre la estabilidad del sistema fiscal en el país. En su pronunciamiento, el Tribunal aclaró que la retroactividad benigna, ampliamente utilizada en el derecho penal, no es aplicable en materia tributaria. Este fallo, que surge en un contexto de creciente confusión sobre el alcance de este principio, ha sido aplaudido por diversos sectores, pero aún deja interrogantes sobre la coherencia del sistema judicial en su conjunto.

El principio de no retroactividad está claramente consagrado en el Código Tributario y en la Constitución Política del Perú. El artículo 74 de la Constitución establece que las normas tributarias no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio de los contribuyentes, lo cual protege a los ciudadanos de ser sancionados por hechos ocurridos bajo normativas distintas. Sin embargo, en la práctica, el Poder Judicial ha permitido en varias ocasiones la aplicación de sanciones tributarias retroactivas, generando un clima de incertidumbre jurídica. Esta dualidad de interpretaciones crea una desconexión entre las instituciones que debería corregirse para brindar mayor certeza a los contribuyentes.

El impacto negativo de esta retroactividad, incluso en su forma benigna, es indiscutible. Como señaló Katarzyna Dunin Borkowski en un artículo reciente, la retroactividad tributaria afecta las decisiones de inversión y planificación financiera de las empresas. Las compañías diseñan sus estrategias basadas en un marco normativo vigente y estable. Cuando las reglas del juego cambian de manera retrospectiva, estas decisiones se ven alteradas, lo que genera una pérdida de confianza en el sistema y un desincentivo para la inversión. Este es un punto crucial, ya que la estabilidad del marco legal es uno de los factores clave que las empresas evalúan antes de decidir si invertir o expandirse en un país.

El fallo del Tribunal Fiscal busca corregir esta distorsión. Al establecer que la retroactividad no debe aplicarse en sanciones tributarias, se intenta preservar los principios de seguridad jurídica y equidad que son esenciales en un sistema fiscal moderno. Sin embargo, la realidad es que mientras el Poder Judicial siga permitiendo excepciones, la incertidumbre prevalecerá. Las decisiones judiciales que avalan la retroactividad crean una percepción de arbitrariedad y falta de predictibilidad, que afectan negativamente tanto a las empresas nacionales como a los inversionistas extranjeros. El costo de esta incertidumbre es alto: afecta la estabilidad económica y debilita el tejido empresarial, lo que a largo plazo puede ralentizar el desarrollo económico del país.

Es fundamental que las instituciones del Estado se alineen en la interpretación de los principios tributarios. El Tribunal Fiscal ha dado un paso en la dirección correcta, pero se requiere que el Poder Judicial respete y aplique de manera coherente estos precedentes. Solo de esta forma se podrá eliminar la amenaza que representa la retroactividad para la seguridad jurídica en el país.

En definitiva, garantizar un entorno fiscal justo, equitativo y predecible no es solo una cuestión de interpretación jurídica; es un imperativo para el desarrollo económico del Perú. La retroactividad, incluso en su versión más benigna, introduce una incertidumbre que afecta directamente la confianza en el sistema tributario. Es hora de que el sistema legal en su conjunto actúe con coherencia para proteger a los contribuyentes y fomentar un ambiente de estabilidad que permita un crecimiento sostenible.

La retroactividad benigna se refiere a la posibilidad de aplicar una norma posterior más favorable a un infractor, un enfoque tradicionalmente vinculado al derecho penal. ¿Qué pasa en materia tributaria?

Fraccionamiento especial de la deuda tributaria: ¿un alivio o una medida incompleta?El 10 de octubre de 2024 se aprobó e...
14/10/2024

Fraccionamiento especial de la deuda tributaria: ¿un alivio o una medida incompleta?

El 10 de octubre de 2024 se aprobó el Decreto Supremo Nº 184-2024-EF, reglamento que desarrolla el Decreto Legislativo N° 1634, cuyo objetivo es establecer un fraccionamiento especial para las deudas tributarias administradas por la SUNAT. Esta medida, que promete aliviar la carga de contribuyentes con deudas previas al 1 de enero de 2024, ha generado una serie de interrogantes sobre su alcance y efectividad. Si bien el reglamento busca facilitar la regularización de deudas, quedan aspectos críticos que no están suficientemente claros, lo que podría dificultar su aplicación en la práctica.

Un punto relevante es que el fraccionamiento permite acoger deudas generadas antes de 2024, incluso aquellas que ya han sido fiscalizadas este año, pero que corresponden a periodos anteriores. En teoría, esto ofrece una oportunidad para regularizar obligaciones como el IGV de noviembre de 2023. Sin embargo, el proceso de acogerse no es tan sencillo. Los contribuyentes deben rectificar sus declaraciones y esperar a recibir una Orden de Pago de SUNAT antes de proceder. Esta espera, en algunos casos, puede ser un obstáculo, ya que retrasa la regularización y abre la posibilidad de errores. En este sentido, sería deseable que SUNAT ofreciera respuestas rápidas y precisas a través de su plataforma de "preguntas frecuentes" para evitar cualquier malentendido que pueda comprometer el proceso.

Un tema particularmente polémico es la exclusión de los contribuyentes que previamente se acogieron a un fraccionamiento. Estos no podrán beneficiarse de la reducción de intereses y multas que ahora se ofrece bajo el nuevo régimen. El motivo es que sus deudas han sido “novadas”, es decir, se encuentran bajo un nuevo contrato con condiciones específicas que ya no les permiten aprovechar los descuentos. Esta medida genera una evidente inequidad, ya que penaliza a aquellos que, en su momento, intentaron regularizar su situación a través de los mecanismos disponibles, mientras que los que no lo hicieron ahora pueden beneficiarse de condiciones más favorables. Este tratamiento diferencial pone en duda la justicia de la norma y puede generar descontento entre aquellos contribuyentes que sienten que están siendo castigados por haber actuado de buena fe en el pasado.

El reglamento también introduce el concepto del bono de descuento aplicable a las deudas acogidas al fraccionamiento. Este bono puede ser significativo, pero el lenguaje del reglamento no es del todo claro sobre los casos específicos en los que aplica. El documento menciona que la rebaja solo se otorga a las deudas acogidas al régimen, lo que puede inducir a error. Si no se especifican con precisión los porcentajes aplicables a cada tipo de deuda, algunos contribuyentes podrían interpretar erróneamente las condiciones, generando reclamos innecesarios. Es fundamental que la SUNAT brinde más detalles para asegurar que los contribuyentes entiendan correctamente cuándo y cómo pueden beneficiarse de estos descuentos.

Un caso que ha suscitado dudas entre los contribuyentes es el de las deudas relacionadas con el Drawback, un mecanismo diseñado para devolver a los exportadores los tributos pagados por la importación de insumos. En el reglamento no se menciona específicamente si estas deudas, actualmente en litigio, pueden acogerse al fraccionamiento. Para las empresas exportadoras, que dependen del Drawback como una herramienta vital de competitividad, esta falta de claridad es preocupante. La SUNAT debe pronunciarse al respecto para disipar las dudas, ya que la incertidumbre en torno a esta cuestión podría frenar a las empresas de aprovechar este beneficio, en un momento en el que el comercio exterior necesita mayor apoyo.

Por otro lado, el reglamento establece que las deudas impugnadas ante el Poder Judicial con cobranza coactiva realizada antes del 31 de diciembre de 2023 no serían exigibles bajo el nuevo régimen. No obstante, si la cobranza se efectuó después de esa fecha, los contribuyentes podrían acogerse al fraccionamiento y solicitar la devolución de lo pagado. Este es un aspecto clave que requiere un procedimiento claro para asegurar que los contribuyentes que se encuentran en esta situación puedan beneficiarse sin complicaciones adicionales. De lo contrario, es probable que se generen nuevos litigios que, lejos de resolver el problema, prolonguen el proceso de regularización.

El espíritu del fraccionamiento especial es reducir los litigios relacionados con la deuda tributaria, partiendo de la premisa de que muchos contribuyentes recurren a los tribunales como una estrategia para retrasar el pago de sus obligaciones. Si bien es cierto que algunos casos responden a esta dinámica, es injusto asumir que todos los litigios tienen este fin. Muchos contribuyentes litigan porque consideran que las determinaciones de la SUNAT son incorrectas o injustificadas. En estos casos, acogerse al fraccionamiento, que implica renunciar al litigio, podría ser una mala decisión si el contribuyente tiene altas probabilidades de ganar. Por lo tanto, es fundamental que cada contribuyente evalúe cuidadosamente las probabilidades de éxito de su litigio antes de tomar una decisión definitiva.

Además, es importante señalar que el fraccionamiento no permite acogerse de manera selectiva a algunos reparos si un mismo acto administrativo incluye varios. Esto significa que el contribuyente debe aceptar la totalidad de la deuda, incluyendo aquellos reparos que podrían ser fácilmente refutados. Esta estructura de “todo o nada” puede desalentar a algunos contribuyentes, sobre todo a aquellos que creen tener una posición sólida en algunos de los reparos, pero no en todos. Al no poder dividir su decisión, se ven obligados a aceptar condiciones que podrían resultar desfavorables en ciertos aspectos.

Un aspecto positivo del fraccionamiento es el beneficio que ofrece a aquellos con deudas menores a S/ 495,000 compuestas únicamente de multas e intereses. En estos casos, los contribuyentes pueden eliminar toda su deuda sin necesidad de pagar un solo sol. Esta medida es sin duda un alivio para los pequeños contribuyentes, quienes se encuentran en una situación más vulnerable frente a la SUNAT. Sin embargo, es importante que este beneficio no genere una percepción de desigualdad entre aquellos que tienen deudas mayores, quienes no podrán acceder a una condonación tan generosa.

Por último, el reglamento ofrece descuentos en multas e intereses dependiendo del método de pago que elija el contribuyente. Aquellos que opten por pagar al contado o en cuatro cuotas recibirán mayores descuentos, mientras que los que fraccionen en más cuotas verán reducidos los beneficios. Aunque este incentivo es comprensible, puede suponer una carga para aquellos contribuyentes con problemas de liquidez, quienes no pueden realizar un pago total o en pocas cuotas. En esos casos, la reducción de los beneficios podría considerarse como una penalización adicional para quienes ya enfrentan dificultades económicas.

En conclusión, el fraccionamiento especial aprobado por el Decreto Legislativo N° 1634 ofrece una oportunidad valiosa para la regularización de deudas tributarias, pero no está exento de desafíos. La inequidad en el tratamiento de deudas novadas, la falta de claridad en aspectos clave como el Drawback y los reparos parciales, y los condicionamientos en los métodos de pago son puntos que deben ser revisados. A medida que los contribuyentes se acerquen a la fecha límite del 20 de diciembre de 2024, será crucial contar con asesoría adecuada y un análisis profundo de cada caso particular para evitar decisiones que, a largo plazo, puedan resultar perjudiciales. Solo así se logrará aprovechar esta medida en su máximo potencial sin caer en las trampas que, por el momento, parecen acechar en su aplicación.

Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT”

El día 9 de octubre se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley 9151-2024, que propone la creación de la Zona Económic...
10/10/2024

El día 9 de octubre se presentó en el Congreso el Proyecto de Ley 9151-2024, que propone la creación de la Zona Económica Especial de Chancay (ZEECH), un espacio estratégico que permitiría el desarrollo de actividades como maquila, industria, logística, servicios tecnológicos, investigación y desarrollo, telecomunicaciones, y mantenimiento de mercancías, entre otras que el reglamento podrá incluir.

Este proyecto contempla importantes incentivos fiscales y aduaneros para las empresas que se establezcan en la ZEECH, tales como la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), el Impuesto a la Renta, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Ad-Valorem, el Impuesto Predial, y otros tributos. Asimismo, las exoneraciones se aplicarían a la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos y materiales de construcción.

Estas exoneraciones tendrían una vigencia de 30 años, con la posibilidad de “estabilización” durante dicho periodo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Además, se prevé la firma de un contrato de estabilidad jurídica con PROINVERSIÓN para garantizar la certeza y seguridad a los inversionistas.

Para acceder a estos beneficios, las empresas deberán cumplir con ciertos requisitos, como un compromiso de inversión mínima, la contratación de un número determinado de trabajadores especializados a tiempo completo, y el establecimiento de su centro de operaciones dentro de la ZEECH.

SUNAT, por su parte, implementará un mecanismo en línea que permitirá una verificación transparente del cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios, sin perjuicio de su facultad de fiscalización.

Cabe destacar que este proyecto no es el único en evaluación. En la Comisión del Congreso también se encuentran los Proyectos de Ley 9105-2024 (del 3 de octubre) y 8841-2024 (del 9 de septiembre), lo que demuestra un interés creciente en el desarrollo de zonas económicas especiales.

Quedamos atentos a la evolución de este proyecto, que promete ser una importante oportunidad para la atracción de inversiones y el desarrollo económico del país.

“Gestión de Aduanas en la Logística Internacional” Postgrado UPC Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Programa Esp...
14/09/2024

“Gestión de Aduanas en la Logística Internacional” Postgrado UPC Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Programa Especializado a distancia: Clases virtuales en vivo. Inicio de clases: 19 de noviembre de 2024
Plana Docente:
- Javier Oyarse Cruz
- César Alfonso Alva Falcón
- Juan Carlos Cáceres Grellaud
- Deckner Campusano Pachas
- Marco Alex Camacho Aponte
- Aldrudover Blas Rivera
- Joseph Andrade
- Percy Hugo Quispe Farfan
- Miguel Esparta
- MAYRA ZORRILLA MORRIS
- José Flores

Pueden registrarse para obtener más información en:

https://postgrado.upc.edu.pe/landings/programas-especializados/operaciones-logistica/gestion-de-aduanas/

https://youtu.be/O1FODVG7_mk?si=G5pI2FdP0wdy_fqA

Adquiere los conocimientos y habilidades necesarias para gestionar eficientemente los procesos aduaneros y logísticos en un entorno globalizado.

Desafíos y Oportunidades en la Industria Automotriz de la Zona Económica Especial de ChancayEn el contexto de una econom...
03/06/2024

Desafíos y Oportunidades en la Industria Automotriz de la Zona Económica Especial de Chancay
En el contexto de una economía global en constante evolución hacia la electromovilidad, la inversión extranjera directa (IED) se posiciona como un pilar clave para la competitividad en la industria automotriz. Los Estados Unidos, alerta ante el avance chino en el sector de los vehículos eléctricos, ha canalizado recursos significativos para fortalecer su producción doméstica. Sin embargo, este esfuerzo se encuentra con el desafío de la dominante presencia china en el mercado global, especialmente en la fabricación de baterías de iones de litio, lo que plantea cuestiones de seguridad y dependencia tecnológica para la nación norteamericana. La competencia desleal y la intrincada cadena de suministro global emergen como barreras adicionales para la industria automotriz de Estados Unidos.
Por otro lado, la propuesta del megapuerto de Chancay en Perú se vislumbra como una oportunidad para la región latinoamericana. La posibilidad de establecer un centro de manufactura de vehículos eléctricos para el continente podría incentivar la IED y promover el desarrollo económico local. No obstante, este ambicioso proyecto enfrenta retos relacionados con la infraestructura, financiamiento y competencia regional, lo que demanda un análisis meticuloso de su viabilidad a largo plazo.
La Ley de Reducción de la Inflación, firmada por el presidente estadounidense Joe Biden en el verano de 2022, representa un hito legislativo en materia climática, asignando 370 mil millones de dólares a energías renovables, mejoras en la red energética y la movilidad en Estados Unidos. El transporte es el mayor contribuyente al efecto invernadero, representando un tercio de todas las emisiones, con una porción significativa originada por automóviles.
El programa climático y social de Biden aspira a que para 2030, la mitad de los autos en Estados Unidos sean eléctricos, un salto significativo desde el 8% del año anterior. Un elemento central del programa es un crédito fiscal de hasta 7,500 dólares para la adquisición de un vehículo eléctrico durante la próxima década.
Para acceder al subsidio, el 50% de los componentes de la batería, como la célula o el conjunto de ánodos y cátodos, debe originarse en uno de los países del TLCAN o en uno de los otros 20 países con acuerdos de libre comercio con Estados Unidos, incluido Perú. Este porcentaje incrementará anualmente en un 10% hasta alcanzar el 100% en 2029. Además, una parte del crédito depende de los minerales críticos que forman parte de los componentes, como el cobre, níquel, grafito y cobalto.
En cuanto a la manufactura, el ensamblaje final de todos los vehículos debe realizarse en territorio norteamericano o en el de un socio comercial, como Perú. A partir de 2025, la nueva legislación prohíbe completamente el abastecimiento de componentes y minerales de China, un país que domina el 79% del mercado mundial de fabricación de baterías de iones de litio. Estados Unidos y sus socios comerciales, incluyendo Australia, Chile y Canadá, buscan fuentes alternativas de litio, aunque se reconoce que Perú y la mayoría de los países aún están en etapas iniciales de extracción y refinado.
El Ministro de Economía y Finanzas de Perú, José Arista, ha anunciado la modificación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, trabajando en la delimitación de una Zona Económica Especial (ZEE) en el Puerto de Chancay para atraer inversión privada. Se espera que en esta ZEE operen plantas de ensamblaje de vehículos eléctricos, con BYD, uno de los mayores fabricantes mundiales, como posible usuario. La visión es que estas plantas no solo ensamblen vehículos sino también produzcan baterías de litio, convirtiendo al megapuerto de Chancay en un punto de partida para la fabricación y distribución de vehículos eléctricos en América Latina.

Programa Especializado: “Gestión de Aduanas en la Logística Internacional” de Postgrado UPC que inicia el 27 de junio. L...
05/05/2024

Programa Especializado: “Gestión de Aduanas en la Logística Internacional” de Postgrado UPC que inicia el 27 de junio. Los invito a conocer más ingresando aquí: https://bitly.ws/3fmsD
Pueden descargar el Brochure en el siguiente link:
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Y pueden registrarse para obtener más información en:
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Percy Hugo Quispe Farfan@seguidores

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Digitalización y Derecho: Las Notificaciones Electrónicas en la Fiscalía Peruana:La implementación de las notificaciones...
19/04/2024

Digitalización y Derecho: Las Notificaciones Electrónicas en la Fiscalía Peruana:
La implementación de las notificaciones electrónicas representa un avance significativo en la digitalización de los procesos legales. La Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1023-2024-MP-FN que introduce las notificaciones electrónicas en la casilla de los abogados, es un claro ejemplo de este progreso, introduciendo un método que promete ser más eficiente y económico que las prácticas tradicionales. Sin embargo, esta transición hacia la digitalización no está libre de obstáculos y requiere una evaluación detallada de sus implicancias.
La incorporación de códigos QR y la notificación electrónica en el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades busca optimizar la gestión de las comunicaciones procesales. No obstante, la adopción de estas tecnologías implica desafíos que van desde la capacitación necesaria para su correcta utilización hasta la accesibilidad para aquellos que no disponen de los medios tecnológicos adecuados. Es crucial que estos cambios no comprometan la universalidad y efectividad del proceso de notificación.
La resistencia al cambio es un factor humano natural, especialmente cuando se trata de la sustitución de métodos tradicionales por alternativas digitales. La preferencia por las notificaciones físicas puede ser un obstáculo para la aceptación plena de las notificaciones electrónicas, particularmente en regiones con acceso limitado a la tecnología. Por ello, es esencial que la transición sea gradual y acompañada de una estrategia de comunicación efectiva que incluya la capacitación y sensibilización de los usuarios.
Además, la validez jurídica de las notificaciones electrónicas depende del cumplimiento de ciertos requisitos que pueden ser complejos para algunos usuarios. La claridad y accesibilidad de estos requisitos son fundamentales para asegurar la eficacia y legalidad del proceso.
La gestión de la casilla electrónica debe garantizar la integridad y confidencialidad de la información. A pesar de las medidas de seguridad, los riesgos de errores o vulnerabilidades en el sistema siempre están presentes, lo que podría afectar la privacidad de los datos.
En resumen, la digitalización de las notificaciones en el sistema judicial peruano, representada por la Resolución N.º 1023-2024-MP-FN, es un paso adelante hacia la eficiencia y modernización. Sin embargo, es imperativo abordar los desafíos asociados para asegurar una implementación efectiva y equitativa. Esto implica una planificación meticulosa, una comunicación transparente y un compromiso inquebrantable con la protección de los derechos y la privacidad de los participantes en el sistema de justicia penal del Perú.

17/03/2024

Estimada red, les comento que estaré dictando en el Programa Especializado en Gestión de Aduanas en la Logística Internacional de UPC que inicia el 27 de junio
Podrás adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para gestionar eficientemente los procesos aduaneros y logísticos en un entorno globalizado. Los invito a conocer más ingresando aquí: https://bitly.ws/3fmsD
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17/03/2024

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Estimada red,Los invito a estudiar este gran diplomado de la UPC Escuela de Posgrado "Gestión de Aduanas en la Logística...
05/02/2024

Estimada red,

Los invito a estudiar este gran diplomado de la UPC Escuela de Posgrado "Gestión de Aduanas en la Logística Internacional", director del programa el Dr. Percy Hugo Quispe Farfan

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Inicio: 27 de junio de 2024

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