04/01/2021
Anulan la sentencia que absolvió a presunto violador porque su víctima usaba ropa interior roja
Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica,
𝗔𝗡𝗨𝗟𝗔 𝗦𝗘𝗡𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗔 𝗔𝗕𝗦𝗢𝗟𝗨𝗧𝗢𝗥𝗜𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗩𝗜𝗢𝗟𝗔𝗖𝗜Ó𝗡 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟
Superior Colegiado determinó que la sentencia recurrida vulnera el debido proceso y afecta el derecho a la debida motivación.
La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica, conformada por los señores jueces superiores Osmar Albújar De La Roca (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña y Orlando Carbajal Rivas (Director de Debates), declaró nula la sentencia que absuelve a 𝗚𝗶𝗮𝗻𝗰𝗮𝗿𝗹𝗼𝘀 𝗠𝗶𝗴𝘂𝗲𝗹 𝗘𝘀𝗽𝗶𝗻𝗼𝘇𝗮 𝗥𝗮𝗺𝗼𝘀 , como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual, en la modalidad de “𝘢𝘱𝘳𝘰𝘷𝘦𝘤𝘩á𝘯𝘥𝘰𝘴𝘦 𝘥𝘦 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳 𝘰𝘵𝘳𝘰 𝘦𝘯𝘵𝘰𝘳𝘯𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘪𝘮𝘱𝘪𝘥𝘢 𝘢 𝘭𝘢 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢 𝘥𝘢𝘳 𝘴𝘶 𝘭𝘪𝘣𝘳𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘦𝘯𝘵𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰"", en agravio de la persona de identidad de reservada de iniciales J.E.P.M.
El Colegiado, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, en función a los argumentos expuestos por la parte agraviada, por el persecutor oficial del delito, y dada la actividad probatoria actuada en primera instancia, anulo dicha sentencia, ordenando que la causa se remita a otro Juzgado Penal Colegiado que sea el llamado por ley, para que realice nuevo juzgamiento con arreglo a la Constitución y Ley.
El Colegiado Superior señala en su Sentencia de Vista que la vulneración al debido proceso, en primer lugar surge porque el Colegiado de primera instancia analizó la anulación o disminución de voluntad de poder decidir de la agraviada, producto de la ingesta de alcohol, como si se tratara de un delito de violación sexual en estado de inconsciencia; cuando de autos, específicamente del requerimiento acusatorio y de la propia sentencia – rubro “calificación jurídica”-, se atribuye al acusado haberse aprovechado de cualquier entorno que impida a la agraviada dar su libre consentimiento, obligándola a tener acceso carnal vía vaginal; circunstancia que revelaría un vicio de motivación incongruente.
Por otro lado, el debido proceso en su vertiente formal de la debida motivación, también se habría visto afectado porque de la conclusión a la cual arribó el Colegiado de instancia sobre los resultados de las pericias, no se desprende de una premisa que cuestione la logicidad o suficiencia de estos exámenes (o de sus autores), sino que utiliza una premisa no razonable para desvirtuar sus conclusiones y, por lo tanto, su valoración final no es lógica.
Así, la sentencia de primera instancia estaría incursa en vicios procesales que vulneran el debido proceso y la debida motivación de resoluciones judiciales, puesto que se ha evidenciado que no se ha valorado en forma individual (en su integridad) y menos en forma conjunta todos los medios probatorios actuados en juicio oral; y con ello no se efectuó una correcta motivación de la decisión absolutoria a favor del acusado, pues realizo una valoración de la prueba aportada sin justificar dicho razonamiento.
Concluyeron que dichos defectos son insubsanables porque no permiten al Tribunal se Segundo Grado emitir una sentencia de mérito, razón por la cual conforme con lo establecido en el artículo 150°, inciso d), del Código Procesal Penal, se amparó el recurso de apelación de las entidades recurrentes y se declararó la nulidad de la sentencia, disponiendo que otro Juzgado Penal Colegiado, proceda a emitir nuevo pronunciamiento, previo juzgamiento, observando las garantías del debido proceso y la debida motivación de las resoluciones judiciales.