01/08/2020
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𝗡𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗠𝗘𝗧𝗘𝗥𝗦𝗘 𝗘𝗟 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗢𝗟𝗨𝗦𝗜Ó𝗡 𝗣𝗢𝗥 𝗢𝗠𝗜𝗦𝗜Ó𝗡
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2587-2011/Cusco, ha señalado que el delito de colusión debe realizarse de manera comisiva, pues no es posible realizarlo mediante una omisión.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha indicado que, la norma penal señala claramente que la defraudación contra las arcas del Estado, ha de producirse en el decurso de los procedimientos de Contratación Administrativa, para lo cual debe existir un acuerdo colusorio entre los funcionarios y los privados , esto es que, la concertación constituye la fuente generadora del riesgo y la única conducta incriminada, la misma que debe realizarse de manera comisiva, pues no es posible una concertación o colusión defraudadora mediante una omisión, al requerir dichos actos de ciertas maniobras a ejecutar por parte del sujeto activo, de manipular datos, sobrevaluar los precios ofertados así como las sumas acordadas, entre otros. De modo tal que, si es que el funcionario no ejecutó los actos necesarios para licitar las bases en el tiempo oportuno, estaremos ante una negligencia y no ante el delito de colusión desleal, constitutivo de una desobediencia administrativa.
Está jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances del delito de colusión.
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