Estudio Avellaneda & Abogados

Estudio Avellaneda & Abogados Especialistas en Derecho Civil: Derecho de Familia; Derecho Inmobiliario; Saneamiento de Inmuebles. Levantamiento de Embargos e Hipotecas. Homonimia.

Especialistas en Derecho Civil: Derecho de Familia; Derecho Inmobiliario

 Derecho de Familia
Filiación (Reconocimiento) del Hijo Extramatrimonial. Demanda de Alimentos, Orden de Captura e Internamiento a Deudores Alimentarios; Tenencia, Régimen de Visitas, Permiso de Viaje de Menores; Separación, Divorcio.
 Procesos no Contenciosos
Inscripción y rectificación de partidas de nacimiento y de d

efunción. Sucesión intestada, declaratoria de herederos, herencia, testamento.
 Derecho Reales
Saneamiento Legal, Registral de la Propiedad Inmueble, Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio.
 Derecho Registral
Inscripción en Registros Públicos de propiedades. Búsquedas; Inscripción de Títulos.
 Tránsito (Accidentes)
Demanda por daños y perjuicios; Anulación de Papeletas no Acorde a Ley; Abuso de Autoridad.
 Derecho Laboral
Solución a todos sus problemas laborales.
 Otros Servicios. Deudas y Cobranzas, protestos de letras; embargo, hipotecas.
 Derecho Penal. Denuncias y Defensas: Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (homicidio, lesiones); Delitos contra La Familia, Estado Civil, Patria Potestad, Omisión de Prestación de Alimentos, Violación: de intimidad, Domicilio, Sexual; Seducción; Proxenetismo. Delitos contra el Patrimonio (Hurto, robo, Apropiación Ilícita, Receptación, Estafa, Usurpación y Daños al bien), Micro comercialización y posesión no punible de droga. Proceso y Ejecución Penal, Beneficios Penitenciarios, Desarchivamiento de Expediente; Semi Libertad; Anulación de Antecedentes Policiales y Penales. Detención Arbitraria etc.
 Acción de Garantías
Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data, Proceso de Cumplimiento, Acción Popular y de Inconstitucionalidad.

22/12/2025

Hoy celebro 13 años en Facebook. Agradezco profundamente su apoyo constante. No hubiera sido posible sin su colaboración.

27/02/2024

La Teoría del Pacto Social: Libertad vs. Seguridad ColectivaEl concepto del pacto social es una teoría política y filosófica que propone que los individuos s...

26/01/2024

¿Cómo afectan los cambios laborales propuestos por el Gobierno a los gerentes, los trabajadores a tiempo parcial y los teletrabajadores?

El Gobierno peruano, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Este proyecto busca modificar y precisar nueve conceptos laborales que afectan a los trabajadores y empleadores del sector privado, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y adaptarse a las nuevas modalidades laborales.

Los cambios o leyes laborales que propone el Gobierno son los siguientes:

- Indemnización por despido arbitrario: Se establece que los trabajadores de dirección o de confianza (gerentes) que laboran más de cuatro horas diarias tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones. Este cambio busca reconocer el derecho de estos trabajadores a una protección adecuada frente al despido injustificado.
- Jubilación obligatoria: Se precisa que si el empleador permite que el trabajador continúe laborando después de cumplir los 70 años de edad, que es la edad legal de jubilación, y luego decide despedirlo, el trabajador podrá demandar por despido arbitrario, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que establezca lo contrario. Este cambio busca evitar que se abuse de la figura de la jubilación obligatoria para cesar a los trabajadores de manera arbitraria.
- Pago en especies: Se limita el pago de la remuneración en especies (bienes o servicios) al 30% del total de la remuneración, siempre que se trate de bienes o servicios que beneficien al trabajador o a su familia, que sean de libre disposición y que no afecten su salud o dignidad. Este cambio busca evitar que se vulneren los derechos laborales de los trabajadores al pagarles con bienes o servicios que no cubran sus necesidades básicas o que sean perjudiciales para ellos.
- Suspensión del contrato de trabajo: Se regula la suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, que es cuando ocurre un hecho imprevisible e irresistible que impide la prestación de servicios o el funcionamiento de la empresa. En estos casos, el empleador podrá suspender el contrato de trabajo por el tiempo que dure el impedimento, previa comunicación al MTPE y a los trabajadores, y sin afectar el derecho a la seguridad social de los trabajadores. Este cambio busca dar una solución temporal a las situaciones de emergencia que afecten la actividad económica, como la pandemia del COVID-19.
- Formalidades del despido: Se simplifican las formalidades del despido por causa justa, eliminando la obligación de que el empleador comunique al trabajador la fecha y hora de la audiencia de descargo, y permitiendo que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito o por medios electrónicos. Además, se establece que el plazo para que el empleador comunique al trabajador la decisión final del despido es de seis días hábiles contados desde la fecha de la audiencia o de la recepción de los descargos. Este cambio busca agilizar el procedimiento del despido por causa justa y facilitar su realización en el contexto de la digitalización.
- Actos de hostilidad laboral: Se amplía el concepto de actos de hostilidad laboral, incluyendo como tales la discriminación, el acoso, el acoso sexual, la violencia y el hostigamiento por razón de s**o, así como cualquier otro acto que atente contra la dignidad, la integridad física o psicológica, la libertad o la seguridad de los trabajadores. Asimismo, se establece que el trabajador que sea víctima de estos actos podrá solicitar el cese de los mismos, la indemnización por los daños y perjuicios causados y, en caso de ser grave, la resolución del contrato de trabajo con derecho a una indemnización por despido arbitrario. Este cambio busca proteger a los trabajadores de las conductas abusivas o violentas que puedan sufrir en el ámbito laboral y garantizar un ambiente de trabajo saludable y respetuoso.
- Cese colectivo por razones económicas: Se regula el cese colectivo por razones económicas, que es cuando el empleador decide cesar a un grupo de trabajadores por motivos de reestructuración empresarial, reducción de costos, baja productividad, crisis financiera, entre otros. En estos casos, el empleador deberá comunicar al MTPE y a los trabajadores la decisión de iniciar el proceso de cese colectivo, así como los criterios de selección de los trabajadores afectados, el número de trabajadores a cesar, el cronograma de ejecución y las medidas de mitigación que adoptará. El MTPE podrá intervenir para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y para promover la conciliación entre las partes. Este cambio busca regular un supuesto de cese colectivo que no estaba contemplado en la normativa vigente y que responde a las necesidades del mercado laboral actual.
- Trabajo a tiempo parcial: Se modifica el régimen del trabajo a tiempo parcial, que es aquel en el que la jornada semanal es inferior a las cuatro quintas partes de la jornada ordinaria. Se establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS) y a las gratificaciones, siempre que cumplan con el requisito de haber laborado, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Además, se precisa que estos trabajadores tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa, al seguro de salud, al seguro de vida y a la pensión, de acuerdo con las normas especiales que los regulan. Este cambio busca equiparar los derechos de los trabajadores a tiempo parcial con los de los trabajadores a tiempo completo, en función al principio de proporcionalidad.
- Teletrabajo: Se actualiza el régimen del teletrabajo, que es aquel en el que el trabajador presta sus servicios fuera del centro de trabajo, utilizando medios informáticos o telemáticos. Se establece que el teletrabajo puede ser acordado desde el inicio de la relación laboral o durante su vigencia, de manera voluntaria y reversible, salvo que exista una situación de emergencia que lo justifique. Asimismo, se dispone que el empleador debe proporcionar al trabajador los equipos y recursos necesarios para el teletrabajo, así como asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de los mismos.
- El empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, es decir, su derecho a no ser contactado ni a responder comunicaciones fuera de su horario de trabajo. Este cambio busca adaptar el régimen del teletrabajo a las nuevas tendencias y desafíos que plantea el trabajo remoto, especialmente en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Estos son los diez cambios o leyes laborales que propuso el Gobierno y que buscan mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, especialmente de los gerentes, los trabajadores a tiempo parcial y los que realizan teletrabajo. El proyecto de decreto supremo está sujeto a comentarios y sugerencias de la ciudadanía.

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11/01/2024

La Pirámide de Kelsen: ¿Qué es y cómo funciona la jerarquía de las normas jurídicas?
La Pirámide de Kelsen es una representación gráfica de la jerarquía de las normas jurídicas en un sistema legal. Fue propuesta por el jurista y filósofo austriaco Hans Kelsen, quien consideraba que el derecho era un conjunto de normas que regulaban el comportamiento humano. La pirámide se divide en tres niveles:
El nivel fundamental: Es el más alto y contiene la Constitución o Carta Magna, que es la norma suprema de la que derivan todas las demás. La Constitución establece los principios, derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y los poderes del Estado.
El nivel legal: Es el intermedio y contiene las leyes que desarrollan y concretan la Constitución. Las leyes pueden ser orgánicas, que requieren una mayoría especial para su aprobación, o ordinarias, que se aprueban por mayoría simple. Las leyes deben respetar y cumplir la Constitución, y pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional.
El nivel sublegal: Es el más bajo y contiene los actos administrativos y las sentencias judiciales, que son las normas que aplican las leyes a casos concretos. Los actos administrativos son las disposiciones que emiten los órganos del Estado, como los decretos, las resoluciones o las ordenanzas. Las sentencias judiciales son las decisiones que toman los jueces y tribunales al resolver los conflictos jurídicos. Los actos administrativos y las sentencias judiciales deben respetar y cumplir las leyes y la Constitución, y pueden ser impugnados por vía de recurso.
La pirámide de Kelsen muestra que las normas jurídicas tienen una relación de subordinación y validez, de modo que una norma inferior no puede contradecir a una superior, y que una norma superior puede anular o derogar a una inferior. Así, se garantiza la coherencia y la seguridad jurídica del sistema legal.
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03/01/2024
01/01/2024

TC aclara cómo se aplica el artículo 2014 del Código Civil en casos de falsificación y suplantación
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un auto de aclaración sobre la interpretación del artículo 2014 del Código Civil, que regula el principio de buena fe pública registral, en relación con el derecho al nombre. Este auto responde a una solicitud de aclaración presentada por Gunther Gonzales Barrón, en representación de más de 5000 ciudadanos, sobre la sentencia del TC del Expediente N° 0018-2015-PI/TC, que declaró constitucional la modificación del artículo 2014 del Código Civil por la Ley 30313.
El artículo 2014 del Código Civil establece que el tercero que adquiere un bien inscrito de otro que lo tiene también inscrito, no sufre las consecuencias de la invalidez del título de su transferente, siempre que haya obrado de buena fe. Esto significa que el tercero está protegido frente a la posible falsificación de documentos o suplantación de identidad que haya afectado al propietario original del bien.
Sin embargo, el TC ha precisado que la aplicación de este artículo en una decisión judicial requiere de una motivación cualificada cuando el propietario original haya sido víctima de falsificación de documentos y suplantación de identidad y se encuentre en situaciones de especial vulnerabilidad que hayan dificultado el cumplimiento de su deber de diligencia, como puede ser la precariedad de su situación socioeconómica, educativa, cultural o cualquier otra desventaja objetiva de similar índole.
Asimismo, el TC ha aclarado que la interpretación del artículo 2014 del Código Civil debe respetar el derecho al nombre, que es un derecho fundamental reconocido por el artículo 2.1 de la Constitución. El derecho al nombre comprende el derecho a la identidad personal, el derecho a la identidad familiar y el derecho a la identidad social. Por tanto, el TC ha señalado que los jueces deben resolver las controversias jurídicas relacionadas con el principio de buena fe pública registral a favor del propietario original, siempre que se configuren los supuestos mencionados y se afecte el derecho al nombre.
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27/12/2023

Violencia intrafamiliar y reparación de daños en el derecho civil peruano: una propuesta de reforma legislativa.
La violencia intrafamiliar es un grave problema social que afecta a millones de personas en el mundo, especialmente a las mujeres, quienes son las principales víctimas de esta forma de violencia. Según la Organización Mundial de la Salud, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja o de otra persona a lo largo de su vida.
La violencia intrafamiliar no solo causa daños físicos, sino también psicológicos, emocionales, económicos y sociales, que pueden tener consecuencias irreparables para la salud, el bienestar y el desarrollo de las personas afectadas. Por ello, es necesario que los Estados adopten medidas para prevenir, proteger, sancionar y reparar a las víctimas de esta violación de los derechos humanos.
En el ámbito del derecho civil, una de las medidas que pueden contribuir a la reparación de las víctimas de violencia intrafamiliar es la indemnización de los daños causados por el cónyuge o conviviente agresor en el marco de un proceso de divorcio o de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Se trata de la posibilidad de que el cónyuge o conviviente declarado inocente pueda solicitar una compensación económica por el daño moral y material sufrido durante el matrimonio o la convivencia, como consecuencia de los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra que configuran la causal de violencia intrafamiliar.
Esta medida tiene una doble finalidad: por un lado, resarcir el daño causado a la víctima, reconociendo su dignidad y su derecho a vivir libre de violencia; y por otro lado, desincentivar la conducta del agresor, imponiéndose una sanción pecuniaria que le haga asumir las consecuencias de sus actos.
Sin embargo, en el Perú, no existe una regulación específica sobre la reparación de daños en procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico por causal de violencia intrafamiliar. El Código Civil peruano establece que el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio católico no afectan las obligaciones alimentarias ni las indemnizaciones por responsabilidad civil que correspondan. Sin embargo, no precisa los criterios para determinar la procedencia y el monto de dichas indemnizaciones, ni los mecanismos para hacerlas efectivas. Esto genera una situación de desprotección e inequidad para las personas afectadas, quienes se ven obligadas a acudir a otros procesos judiciales, más largos y costosos, para reclamar sus derechos.
Por ello, se requiere una reforma legislativa que regule adecuadamente la reparación de daños en estos casos, teniendo en cuenta los principios de prevención, protección, sanción y reparación integral de las víctimas de violencia familiar. Asimismo, se necesita una mayor sensibilización y capacitación de los operadores de justicia para garantizar el acceso efectivo a la justicia y el respeto de los derechos humanos de las personas involucradas.
Este tema ha sido abordado por la jurisprudencia española, que ha reconocido el derecho a la reparación de daños en casos de divorcio o nulidad matrimonial por violencia de género. En una sentencia de 2018, el Tribunal Supremo de España estableció que la violencia de género es una circunstancia que debe ser valorada para fijar una indemnización a favor del cónyuge perjudicado, con independencia de que exista o no una condena penal previa al agresor. El Tribunal Supremo consideró que la violencia de género es una forma de discriminación que vulnera la dignidad de la mujer y que genera un daño moral que debe ser reparado.
Esta sentencia ha sido considerada como un avance en la protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, así como un ejemplo para otros países que enfrentan esta problemática. En el caso del Perú, sería conveniente que el Poder Judicial adoptará criterios similares para reconocer el derecho a la reparación de daños en procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico por causal de violencia intrafamiliar, en armonía con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado peruano, como la Convención de Belém do Pará, que establece el deber de los Estados de adoptar medidas para garantizar una reparación justa y efectiva a las víctimas de violencia.
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17/12/2023

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15/12/2023

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14/12/2023

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