26/01/2024
¿Cómo afectan los cambios laborales propuestos por el Gobierno a los gerentes, los trabajadores a tiempo parcial y los teletrabajadores?
El Gobierno peruano, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Este proyecto busca modificar y precisar nueve conceptos laborales que afectan a los trabajadores y empleadores del sector privado, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y adaptarse a las nuevas modalidades laborales.
Los cambios o leyes laborales que propone el Gobierno son los siguientes:
- Indemnización por despido arbitrario: Se establece que los trabajadores de dirección o de confianza (gerentes) que laboran más de cuatro horas diarias tienen derecho a una indemnización por despido arbitrario equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones. Este cambio busca reconocer el derecho de estos trabajadores a una protección adecuada frente al despido injustificado.
- Jubilación obligatoria: Se precisa que si el empleador permite que el trabajador continúe laborando después de cumplir los 70 años de edad, que es la edad legal de jubilación, y luego decide despedirlo, el trabajador podrá demandar por despido arbitrario, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que establezca lo contrario. Este cambio busca evitar que se abuse de la figura de la jubilación obligatoria para cesar a los trabajadores de manera arbitraria.
- Pago en especies: Se limita el pago de la remuneración en especies (bienes o servicios) al 30% del total de la remuneración, siempre que se trate de bienes o servicios que beneficien al trabajador o a su familia, que sean de libre disposición y que no afecten su salud o dignidad. Este cambio busca evitar que se vulneren los derechos laborales de los trabajadores al pagarles con bienes o servicios que no cubran sus necesidades básicas o que sean perjudiciales para ellos.
- Suspensión del contrato de trabajo: Se regula la suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, que es cuando ocurre un hecho imprevisible e irresistible que impide la prestación de servicios o el funcionamiento de la empresa. En estos casos, el empleador podrá suspender el contrato de trabajo por el tiempo que dure el impedimento, previa comunicación al MTPE y a los trabajadores, y sin afectar el derecho a la seguridad social de los trabajadores. Este cambio busca dar una solución temporal a las situaciones de emergencia que afecten la actividad económica, como la pandemia del COVID-19.
- Formalidades del despido: Se simplifican las formalidades del despido por causa justa, eliminando la obligación de que el empleador comunique al trabajador la fecha y hora de la audiencia de descargo, y permitiendo que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito o por medios electrónicos. Además, se establece que el plazo para que el empleador comunique al trabajador la decisión final del despido es de seis días hábiles contados desde la fecha de la audiencia o de la recepción de los descargos. Este cambio busca agilizar el procedimiento del despido por causa justa y facilitar su realización en el contexto de la digitalización.
- Actos de hostilidad laboral: Se amplía el concepto de actos de hostilidad laboral, incluyendo como tales la discriminación, el acoso, el acoso sexual, la violencia y el hostigamiento por razón de s**o, así como cualquier otro acto que atente contra la dignidad, la integridad física o psicológica, la libertad o la seguridad de los trabajadores. Asimismo, se establece que el trabajador que sea víctima de estos actos podrá solicitar el cese de los mismos, la indemnización por los daños y perjuicios causados y, en caso de ser grave, la resolución del contrato de trabajo con derecho a una indemnización por despido arbitrario. Este cambio busca proteger a los trabajadores de las conductas abusivas o violentas que puedan sufrir en el ámbito laboral y garantizar un ambiente de trabajo saludable y respetuoso.
- Cese colectivo por razones económicas: Se regula el cese colectivo por razones económicas, que es cuando el empleador decide cesar a un grupo de trabajadores por motivos de reestructuración empresarial, reducción de costos, baja productividad, crisis financiera, entre otros. En estos casos, el empleador deberá comunicar al MTPE y a los trabajadores la decisión de iniciar el proceso de cese colectivo, así como los criterios de selección de los trabajadores afectados, el número de trabajadores a cesar, el cronograma de ejecución y las medidas de mitigación que adoptará. El MTPE podrá intervenir para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y para promover la conciliación entre las partes. Este cambio busca regular un supuesto de cese colectivo que no estaba contemplado en la normativa vigente y que responde a las necesidades del mercado laboral actual.
- Trabajo a tiempo parcial: Se modifica el régimen del trabajo a tiempo parcial, que es aquel en el que la jornada semanal es inferior a las cuatro quintas partes de la jornada ordinaria. Se establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS) y a las gratificaciones, siempre que cumplan con el requisito de haber laborado, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. Además, se precisa que estos trabajadores tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa, al seguro de salud, al seguro de vida y a la pensión, de acuerdo con las normas especiales que los regulan. Este cambio busca equiparar los derechos de los trabajadores a tiempo parcial con los de los trabajadores a tiempo completo, en función al principio de proporcionalidad.
- Teletrabajo: Se actualiza el régimen del teletrabajo, que es aquel en el que el trabajador presta sus servicios fuera del centro de trabajo, utilizando medios informáticos o telemáticos. Se establece que el teletrabajo puede ser acordado desde el inicio de la relación laboral o durante su vigencia, de manera voluntaria y reversible, salvo que exista una situación de emergencia que lo justifique. Asimismo, se dispone que el empleador debe proporcionar al trabajador los equipos y recursos necesarios para el teletrabajo, así como asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de los mismos.
- El empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, es decir, su derecho a no ser contactado ni a responder comunicaciones fuera de su horario de trabajo. Este cambio busca adaptar el régimen del teletrabajo a las nuevas tendencias y desafíos que plantea el trabajo remoto, especialmente en el contexto de la pandemia del COVID-19.
Estos son los diez cambios o leyes laborales que propuso el Gobierno y que buscan mejorar las condiciones de trabajo de los empleados, especialmente de los gerentes, los trabajadores a tiempo parcial y los que realizan teletrabajo. El proyecto de decreto supremo está sujeto a comentarios y sugerencias de la ciudadanía.
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