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🔴 Confirman condena de 16 años de cárcel por extorsión a titular de «Yape» donde se realizaban las transferencias 📑 Expe...
24/04/2025

🔴 Confirman condena de 16 años de cárcel por extorsión a titular de «Yape» donde se realizaban las transferencias
📑 Expediente 006864-2023-7-0901-JR PE-09
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🚨  | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢👮‍♂️🚔 ¿Puede la Policía Revisar tu Celular en un Control de Identidad?📱⚖️ "No!"📑 Exp. 00323-20...
19/02/2025

🚨 | 📢¡𝐀𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐥𝐞𝐠𝐚𝐬!📢
👮‍♂️🚔 ¿Puede la Policía Revisar tu Celular en un Control de Identidad?📱⚖️ "No!"
📑 Exp. 00323-2024-0-1501-JR-DC-01

El expediente N. ° 00323-2024-0-1501-JR-DC-01 se refiere a una demanda de Hábeas Corpus presentada por el señor Soto en beneficio de Ynderique, dirigida contra miembros de la PNP en la Comisaría de Chupaca. En la demanda se alega que se han vulnerado los derechos constitucionales de Ynderique durante una intervención policial por control de identidad, en la que los agentes revisaron su teléfono celular para comprobar el código IMEI sin su autorización.

👉 Intervención policial
▪️Según lo documentado en el expediente, el 15 de enero de 2024, Ynderique fue detenida por agentes policiales mientras se encontraba en la vía pública en Chupaca. Estos solicitaron su documento de identidad y, además, llevaron a cabo una inspección de su teléfono móvil para verificar el código IMEI, con el objetivo de determinar si el dispositivo contaba con algún reporte de robo o pérdida. Esta acción se realizó sin una orden judicial y sin el consentimiento de Ynderique.

👉 Argumentos de la demanda
▪️La defensa de Ynderique argumenta que la actuación de la policía infringió sus derechos al debido proceso, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Se sostiene que la revisión del teléfono celular sin el consentimiento de su propietaria y sin una orden judicial constituye una intromisión arbitraria en su esfera privada, superando los límites de las atribuciones de la policía durante un control de identidad.

👉 Pronunciamiento del Juzgado
▪️El juzgado encargado del caso examinó los hechos y concluyó que, aunque la policía tiene la potestad de realizar controles de identidad para garantizar el orden y la seguridad, estas acciones deben respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se determinó, por tanto, que la revisión del teléfono celular sin la autorización de su dueña y sin una orden judicial es una violación al derecho a la intimidad y al debido proceso.

🛑 EN CONCLUSIÓN
La sentencia subraya que, aunque las fuerzas del orden pueden llevar a cabo controles de identidad, cualquier inspección que implique acceder a información privada, como la que contiene un teléfono celular, requiere una justificación legal adecuada. El acceso al código IMEI, aunque se argumente que puede ser una medida para prevenir el delito, no debe realizarse de manera arbitraria y sin las garantías correspondientes.

La protección de la intimidad y el respeto al debido proceso son principios fundamentales en un Estado de derecho, y cualquier intervención que los comprometa debe estar debidamente fundamentada y autorizada. Por lo tanto, se declara fundada la demanda de hábeas corpus, ordenando a las fuerzas policiales que se abstengan de realizar inspecciones a dispositivos móviles sin el consentimiento del propietario o sin la correspondiente autorización judicial.

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OPORTUNIDAD DE PRACTICAS

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El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a alguien, un hecho o una conducta que pueda perjudicar su reputación, será reprimido con pena privativa de libertad. Si el delito se comete por algún medio de comunicación social, la pena será no menor de 1 ni mayor de 3 años y de 120 a 365 días-multa.

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