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MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD - MINUTA ANTIGUA VS INSCRIPCION REGISTRAL  Casación N.° 2760-2014, LambayequeLa Corte Suprema...
02/09/2026

MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD - MINUTA ANTIGUA VS INSCRIPCION REGISTRAL

Casación N.° 2760-2014, Lambayeque

La Corte Suprema analizó un caso en el que dos personas alegaban derechos sobre el mismo inmueble.

Por un lado, existía una minuta de compraventa de 1990, que no había sido inscrita; y, por otro, una escritura pública de 1996 que sí fue inscrita en Registros Públicos. La Corte Suprema precisó que, si bien la inscripción registral no constituye por sí sola el derecho de propiedad, cuando existen derechos incompatibles sobre un mismo inmueble, deben aplicarse las reglas de prioridad y oponibilidad registral.

En estos casos, la antigüedad del documento no es necesariamente el criterio determinante. La inscripción registral puede resultar decisiva para establecer cuál derecho debe prevalecer.

La sentencia resalta la importancia de los principios registrales de publicidad, legitimación, legalidad y buena fe registral.

Conclusión: Comprar un inmueble no solo implica contar con un contrato o una minuta. La inscripción registral cumple un papel fundamental cuando posteriormente surge una controversia sobre la titularidad del bien.

Antes de adquirir un inmueble, verifica siempre su situación registral y la legitimidad de quien pretende transferirte la propiedad.

¿ERROR DE TIPO O ERROR DE PROHIBICIÓN?Aunque ambos pueden tener importantes consecuencias en la responsabilidad penal, n...
30/08/2026

¿ERROR DE TIPO O ERROR DE PROHIBICIÓN?

Aunque ambos pueden tener importantes consecuencias en la responsabilidad penal, no son lo mismo.

🔹 El error de tipo se produce cuando la persona se equivoca o desconoce algún elemento relacionado con los hechos que configuran el delito.

🔹 El error de prohibición, en cambio, ocurre cuando la persona conoce lo que está haciendo, pero se equivoca respecto de la ilicitud o prohibición jurídica de su conducta.

¿PUEDEN NEGARTE LAS VISITAS POR DEBER ALIMENTOS?La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 4253-2016, La Libertad, preci...
27/08/2026

¿PUEDEN NEGARTE LAS VISITAS POR DEBER ALIMENTOS?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 4253-2016, La Libertad, precisó que el incumplimiento de la obligación alimentaria no puede, por sí solo, justificar que se limite el derecho del niño a mantener contacto con su progenitor.

El interés superior del niño no solo comprende sus necesidades materiales, sino también sus necesidades emocionales y afectivas. Por ello, el papel de un padre o madre no se reduce únicamente al pago de alimentos.

Un criterio importante: las visitas no pueden condicionarse automáticamente al cumplimiento de la obligación alimentaria cuando ello termine perjudicando el derecho del niño a mantener una relación con su progenitor.

¿UN PROCESO DE USUCAPIÓN IMPIDE EL DESALOJO? - CASACIÓN N.° 1450-2022.La Corte Suprema analizó un proceso de desalojo po...
26/08/2026

¿UN PROCESO DE USUCAPIÓN IMPIDE EL DESALOJO? - CASACIÓN N.° 1450-2022.

La Corte Suprema analizó un proceso de desalojo por ocupación precaria en el que los demandantes acreditaron su derecho de propiedad, mientras que la parte demandada alegaba tener derecho a permanecer en el inmueble por haber iniciado un proceso de prescripción adquisitiva. Sin embargo, dicho proceso aún no había concluido con una sentencia firme que reconociera su derecho. La Corte Suprema consideró que la sola alegación de haber adquirido un inmueble por usucapión o la existencia de un proceso en trámite no constituye, por sí misma, un título suficiente para justificar la posesión frente al propietario.

Lo más importante de esta casación es que reafirma que, en un proceso de desalojo por ocupación precaria, el debate se centra en determinar si quien ocupa el inmueble cuenta con un título vigente que justifique su derecho a poseer, y no en resolver definitivamente quién es propietario. Por ello, mientras la prescripción adquisitiva no haya sido reconocida, su sola invocación no impide que prospere la demanda de desalojo. La decisión además precisa que una sentencia de desalojo no prejuzga ni afecta lo que posteriormente pueda resolverse en el proceso de usucapión.

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO: ¿CUÁNDO CORRESPONDE LA INDEMNIZACIÓN AL CÓNYUGE PERJUDICADO?En un proceso de divorcio ...
24/08/2026

DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO: ¿CUÁNDO CORRESPONDE LA INDEMNIZACIÓN AL CÓNYUGE PERJUDICADO?

En un proceso de divorcio por la causal de separación de hecho, la Corte Suprema analizó un aspecto de especial importancia: la indemnización prevista en el artículo 345-A del Código Civil.

EL CASO

La demandada sostenía ser la cónyuge perjudicada y solicitaba una indemnización. Como sustento, señaló, entre otros argumentos, que había sido sometida a un proceso penal promovido a raíz de una denuncia efectuada por su esposo, proceso en el cual finalmente fue absuelta.

Asimismo, invocó la existencia de un proceso de alimentos seguido contra el demandante.

Sin embargo, las instancias judiciales consideraron que dichos elementos no acreditaban, por sí mismos, el perjuicio exigido para otorgar una indemnización como consecuencia del divorcio por separación de hecho.

La controversia llegó a la Corte Suprema mediante la Casación N.° 186-2015, Lima Norte.

21/08/2026

⚖️ CASO “UTOPÍA”: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

El Tribunal Constitucional ha emitido un importante pronunciamiento en el conocido caso “Utopía”, mediante la Sentencia 170/2026, recaída en el Expediente N.° 01771-2025-PHC/TC.

📌 ¿Cuál fue el problema jurídico?

Uno de los principales aspectos analizados por el Tribunal Constitucional fue la diferencia entre la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena, instituciones que no pueden ser tratadas de manera equivalente.

El Tribunal estableció que no resulta viable aplicar extensivamente a la prescripción de la pena las reglas previstas para la prescripción de la acción penal, incluyendo el plazo extraordinario y los supuestos de suspensión propios de esta última.

📚 El caso concreto

Alan Michael Azizollahoff Gate fue condenado por el delito de homicidio culposo por omisión impropia, imponiéndosele cuatro años de pena privativa de libertad efectiva. La sentencia condenatoria quedó firme el 11 de mayo de 2015.

A partir de ello, el Tribunal analizó el cómputo del plazo correspondiente a la prescripción de la pena, considerando además que, según lo señalado en el expediente, el condenado no había sido privado de su libertad como consecuencia de dicha condena.

⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?

El TC resolvió:

✅ Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus.

✅ Declarar NULAS las resoluciones judiciales que habían rechazado el pedido de prescripción de la pena.

✅ Ordenar que se restituya la libertad de tránsito del favorecido y se dejen sin efecto las órdenes de captura emitidas en su contra, tanto a nivel nacional como internacional.

🔎 ¿Por qué es importante este pronunciamiento?

El caso resulta jurídicamente relevante porque reafirma la necesidad de distinguir la prescripción de la acción penal de la prescripción de la pena, evitando trasladar automáticamente las reglas de una institución a la otra.

Este criterio resulta de especial interés para el estudio del Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Constitucional, particularmente en materia de prescripción, legalidad y debido proceso.

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⚖️ CASO GANADO ANTE EL TRIBUNAL REGISTRAL – SUNARPNos complace compartir un resultado favorable obtenido en un procedimi...
20/08/2026

⚖️ CASO GANADO ANTE EL TRIBUNAL REGISTRAL – SUNARP

Nos complace compartir un resultado favorable obtenido en un procedimiento registral relacionado con la inscripción del Consejo Directivo de un Colegio Profesional ante el Registro de Personas Jurídicas del Callao.

📌 ¿Cuál era el problema?

Durante la calificación registral, se formularon diversas observaciones al título presentado, exigiéndose el cumplimiento de determinados requisitos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

Desde nuestra defensa advertimos que el caso debía ser analizado considerando la normativa especial aplicable a los Colegios Profesionales, particularmente el Decreto Supremo N.° 012-2018-JUS y la Resolución Ministerial N.° 0320-2020-JUS, normas que establecen lineamientos específicos para la inscripción de sus Juntas o Consejos Directivos.

En ese sentido, presentamos los argumentos jurídicos correspondientes y, ante la persistencia de las observaciones, interpusimos el recurso de apelación ante el Tribunal Registral, cuestionando cada uno de los puntos observados.

🏛️ RESULTADO

Mediante Resolución N.° 1204-2026-SUNARP-TR, de fecha 19 de marzo de 2026, el Tribunal Registral resolvió:

✅ REVOCAR todos los numerales de la esquela de observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas del Callao.

✅ DISPONER la inscripción del título, conforme a los fundamentos desarrollados por el Tribunal.

Asimismo, el Tribunal Registral precisó un criterio jurídico especialmente relevante: la calificación de los actos de los Colegios Profesionales debe realizarse atendiendo a su ley de creación, estatuto y a las normas especiales que los regulan; y, en caso de discrepancia con las disposiciones generales del Reglamento de Inscripciones, prevalecen las normas especiales.

De igual manera, señaló que no corresponde exigir requisitos, formalidades o contenidos adicionales a los expresamente contemplados en el D.S. N.° 012-2018-JUS y la R.M. N.° 0320-2020-JUS.

📚 Este caso demuestra la importancia de una adecuada interpretación normativa y una defensa técnica especializada, especialmente cuando concurren normas generales y regímenes especiales.

Resultado: observaciones revocadas e inscripción dispuesta.

📑 Resolución N.° 1204-2026-SUNARP-TR

20/08/2026

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