02/09/2026
MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD - MINUTA ANTIGUA VS INSCRIPCION REGISTRAL
Casación N.° 2760-2014, Lambayeque
La Corte Suprema analizó un caso en el que dos personas alegaban derechos sobre el mismo inmueble.
Por un lado, existía una minuta de compraventa de 1990, que no había sido inscrita; y, por otro, una escritura pública de 1996 que sí fue inscrita en Registros Públicos. La Corte Suprema precisó que, si bien la inscripción registral no constituye por sí sola el derecho de propiedad, cuando existen derechos incompatibles sobre un mismo inmueble, deben aplicarse las reglas de prioridad y oponibilidad registral.
En estos casos, la antigüedad del documento no es necesariamente el criterio determinante. La inscripción registral puede resultar decisiva para establecer cuál derecho debe prevalecer.
La sentencia resalta la importancia de los principios registrales de publicidad, legitimación, legalidad y buena fe registral.
Conclusión: Comprar un inmueble no solo implica contar con un contrato o una minuta. La inscripción registral cumple un papel fundamental cuando posteriormente surge una controversia sobre la titularidad del bien.
Antes de adquirir un inmueble, verifica siempre su situación registral y la legitimidad de quien pretende transferirte la propiedad.