22/04/2026
⚖️ Corte Suprema: Indemnización por despido incausado y lucro cesante
👉 En la Casación N.º 18589-2023 Del Santa, la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú precisó que la indemnización por daños y perjuicios derivados de un despido incausado no puede equipararse a las remuneraciones dejadas de percibir por el mismo despido.
📄 Criterio y qué ocurrió
✔ Un trabajador solicitó una indemnización por daño patrimonial (lucro cesante) y daño moral tras su despido incausado.
✔ La Corte determinó que la indemnización por lucro cesante no debe basarse solo en las remuneraciones dejadas de percibir, sino en las ganancias que el trabajador dejó de recibir por no seguir laborando.
✔ La empresa fue condenada al pago de S/ 75,000.00 por lucro cesante, mientras que la demanda por daño moral fue rechazada.
📌 Conclusión:
La Corte Suprema ratificó que el lucro cesante no debe ser igual a las remuneraciones dejadas de percibir, sino que debe contemplar todas las ganancias o ingresos que el trabajador hubiera recibido de haber continuado con su trabajo.
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