17/03/2026
Amigos, comparto la reciente Casación Nº 641-2024/CSNJ-Penal Especial, decisión con la que culmina una intensa defensa emprendida hace algunos meses para lograr el cese de la prisión preventiva de nuestro patrocinado. En esta resolución, nuestro máximo tribunal termina por convalidar tres tesis jurídicas centrales que sostuvimos durante el proceso:
1️⃣La Corte Suprema reconoce que, sin necesidad de un procedimiento de exequátur, es posible valorar una sentencia expedida por una Corte extranjera, en este caso por la Corte Suprema de Brasil, que estableció la contaminación e ilicitud de las pruebas provenientes de los sistemas MyWebDay y Drousys de Odebrecht —plataformas secretas utilizadas por la denominada “Unidad de Operaciones Estructuradas” para gestionar pagos ilícitos a funcionarios en América Latina—. Sobre esa base, se concluye que la sospecha fuerte de la imputación por Lavado de Activos, construida precisamente a partir de dichas pruebas, queda seriamente debilitada.
2️⃣ La Corte también reconoce que un pronunciamiento judicial, aun cuando no constituya estrictamente un “nuevo elemento de convicción”, puede adquirir relevancia jurídica dentro del conjunto probatorio que sostiene la solicitud de cese, permitiendo revisar y modificar el statu quo que justificó inicialmente la prisión preventiva.
3️⃣Finalmente, se acreditó que el principal colaborador del Ministerio Público en los casos denominados Lava Jato, el ex CEO de de Odebrecht, Jorge Simoes Barata, incurrió en contradicciones sustanciales que evidencian una tergiversación de los hechos, lo que debilita significativamente la fuerza incriminatoria de su delación para sostener una medida tan gravosa como la prisión preventiva.
A la luz de estos tres ejes argumentales, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación sustentado por la Fiscalía Suprema, confirmando así la decisión de la Sala Penal Nacional del Perú que había dispuesto el cese de la prisión preventiva en favor de nuestro defendido.
Más allá del caso concreto, esta decisión abre importantes reflexiones sobre tres temas clave del proceso penal:
📌 la valoración de decisiones judiciales extranjeras,
📌 el estándar de revisión probatoria en el cese de una prisión preventiva, y
📌 las exigencias de uniformidad y veracidad en las declaraciones de los delatores.
Sin duda, un precedente que merece ser leído y discutido.
📄🔗 La sentencia completa puede descargarse en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1JKPHt27QmawnczWI3BU4Im0Okl8eaRzo/view?usp=sharing