Vargas, Yep & Campos Abogados

Vargas, Yep & Campos Abogados Abogados al servicio de la comunidad con nuestra experiencia, acompañamiento personalizado y transparente para lograr metas sólidas en el tiempo.

Hola amigos!Sin duda el Covid-19 ha marcado un hito en nuestras vidas generando diversas consecuencias.Entre ellas se en...
07/05/2020

Hola amigos!

Sin duda el Covid-19 ha marcado un hito en nuestras vidas generando diversas consecuencias.

Entre ellas se encuentra la incapacidad temporal para el trabajo para quien padece de este virus, por lo que el Estado ha dispuesto un subsidio especial para el trabajador afectado, otorgado a través del empleador.

Aquí una ayuda bastante gráfica al respecto.

Sigan cuidándose en casa, hasta pronto!

Vargas, Yep & Campos abogados

21/04/2020

Estimados amigos,

Hemos estado recibiendo varias consultas de trabajadores a quienes les han aplicado la suspensión perfecta. Qué hacer es la pregunta.

Bueno, no es nuestra forma de trabajo decirte qué hacer, mas sí brindarte las opciones disponibles conforme a lo que más te convenga. Opciones:

1) Si te interesa seguir formando parte de la empresa entonces tu opción es aceptar la suspensión perfecta pues esta no quiere decir que estás despedido, quiere decir que mientras no puedas ir a trabajar no se te pagará tu sueldo. Es una medida dura pero coherente.
1.1 Puedes recurrir a tu cts (equivalente a un sueldo x mes que dure esta situación). Aparte de poder retirar otros 2mil 400 soles de cts debido a un norma anterior que te habilita pra eso.
1.2 Puedes recurrir a tu afp para retirar 2mil soles si tu sueldo es hasta 2mil 400 soles.
1.3 Puedes pedir el adelanto de tu cts de mayo y tu grati de julio 2020 en caso no tengas fondos en tu cts.
1.4 Si la empresa es mype, el estado te paga un bono de S/ 760 soles por los meses que dure esta situación.

2) Otra opción es NO aceptar la suspensión perfecta y mas bien solicitar a tu empleador llegar a un acuerdo con él. (Reducción de tu sueldo, pago del adelanto de tus vacas, entre otras).

3) Por último, puedes no aceptar ningún acuerdo con tu empleador y tampoco la suspensión perfecta. En ese caso lo más probable es que de todas formas no te paguen y tengas que reclamar esto ante sunafil o el PJ. Lo malo de esto es que mientras tanto no tienes liquidez y tampoco acceso a los mecanismos de financiamiento pues formalmente no aceptaste estar en suspensión perfecta. Tu situación se agrava si la empresa se liquida y desaparece del mercado.

4) Antes de que la empresa te ofrezca la suspensión perfecta (o si ya te la ofreció) debes exigir que te ofrezcan una opción que no te prive de ingresos porque eso es lo que la Ley ha establecido para las empresas en este periodo complicado. Es importante que lo exijas via carta o correo electrónico para generar evidencias para un reclamo posterior.

Ya sabes, ante estas situaciones no aceptes ni rechaces nada. Solicita la asesoría de tu abogado (si somos nosotros, encantados) antes de responder. Recuerda que la solución debe ajustarse a lo que tú quieres y a lo que a tí te conviene a largo plazo.

Muchos saludos y a seguir cuidándose!

P.D. Para dudas usa este medio para contactarnos.

Hola amigos!En tiempos de cuarentena es muy importante ver el vaso medio lleno ya que la rebeldía ante situaciones adver...
08/04/2020

Hola amigos!

En tiempos de cuarentena es muy importante ver el vaso medio lleno ya que la rebeldía ante situaciones adversas nos ayuda a aportar mejores cosas que las que siempre damos.

Uno de nuestros socios esbozó algunos aportes que pueden servir de cara al futuro. Revísalos, y si deseas realizarnos alguna consulta específica, contáctanos.

Quédate en casa.

Saludos!

26/03/2020

Hola amigos! Un tip para estos tiempos: Las obligaciones que tienen, por ejemplo el pago del alquiler de un local comercial u oficina, si sus contratos no contemplan un evento extraordinario que les impida cumplir con sus obligaciones, la ley (codigo civil) los exime de responsabilidad en el retraso del cumplimiento de su renta. Así, pueden conversar con su contraparte para “patear” el cumplimiento de su obligación hasta que esta situación se reactive.

Para alcances adicionales, puedes contactarnos para poder ayudarte.

Ánimo!

05/11/2019

Se vienen cambios normativos importantes sobre la IDA para el personal de dirección y confianza (actualmente, ante su despido por retiro de confianza no tienen derecho a reposición en el trabajo ni a indemnización por despido arbitrario. Con la propuesta del MTPE, el cambio normativo incluiría la Indemnización para este tipo de trabajadores para casos de falta grave). Con ello, quedaría en el olvido la actual línea jurisprudencial al respecto. Esperemos que de una vez se aproveche la oportunidad para zanjar criterios en varios temas adicionales, pues la predictibilidad es fundamental para el desarrollo económico.

Boletas de pagos de haberes, contratos de trabajo, sus renovaciones, boletas de pago de CTS, entre otros. Pueden ser ent...
27/09/2019

Boletas de pagos de haberes, contratos de trabajo, sus renovaciones, boletas de pago de CTS, entre otros. Pueden ser entregadas vía electrónica sin necesidad de firmar cargos físicos?? Aquí un útil artículo del Dr. César Puntriano en el diario El Peruano.

Saludos!
Vargas, Yep & Campos abogados

12/09/2019

Hola! ¿Sabías que....

1. Todo accidente laboral debe ser indemnizado por tu empleador?
2. Si estás con descanso médico, igual podrías ser despedido o tu contrato laboral no ser renovado?
3. Que en actividades riesgosas(conducción de vehículo)si atropellas a alguien no cabe probar si hubo actitud dolosa o culposa? … y que tampoco te salvas si la víctima fue imprudente?
4. Que los bonos por la productividad de tus labores que recibes de tu empleador sí cuentan como parte de tu remuneración para el cálculo de tus beneficios sociales ?

Para ahondar en estas y otras curiosidades legales, contáctanos!
www.vycabogados.com
Wsapp: +51 999583424
+51 995124741

29/08/2019

Noticias Legales relevantes:

1. Indecopi habilita sin costo alguno la búsqueda de marcas a partir del 2 de setiembre. No se pagarán tasas ni por búsquedas ni por publicación (pues existe la Gaceta Electrónica). El costo de registro de marca se reduce con esto a la mitad (S/ 500 Soles aprox.) y se hace en 35 días hábiles y ya no en 6 meses. La herramienta se llama "Quipu".
2. Salió el reglamento de apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad. Establece que se puede hacer via notarial (si la persona puede manifestar su voluntad) o judicial (en caso pueda y también los que no puedan). ya no hay interdicción civil.
3. El Plan Nacional de Competitividad es un documento que contiene, entre otras, reformas laborales. Hay algunas propuestas, ya sea por quien las promueve o por su contenido, que seguramente tendrán un fuerte impacto y reacciones en los trabajadores. Seguiremos informándolos avances.

Saludos, estamos a su servicio.

Buenos días,Se están dando fiscalizaciones importantes en materia laboral:1. Fiscalización de la prevención y Sanción de...
25/07/2019

Buenos días,

Se están dando fiscalizaciones importantes en materia laboral:

1. Fiscalización de la prevención y Sanción del hostigamiento sexual en el trabajo (Aplicación del Reglamento de la Ley N° 27942).

2. Fiscalización de la aplicación del Reglamento de la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

3. Observancia del Protocolo de Fiscalización en la Contratación de Trabajadores Extranjeros.

Su inobservancia acarrea multas que pueden impactar seriamente en las Finanzas de tu empresa.

Para asesoría legal en estas materias no dudes en contactarnos a través de esta cuenta o visitarnos en nuestra Web:

Vargas, Yep & Campos Abogados ha sido diseñado para ser el brazo legal especializado de tu operación, ayudando a desarrollar tu negocio de manera sostenible mediante la prevención de riesgos, mitigación de contingencias y la aplicación del buen gobierno corporativo.

Hola a todos!En esta ocasión les contamos que la Organización de los Juegos Panamericanos ha anunciado que se vienen fer...
21/06/2019

Hola a todos!

En esta ocasión les contamos que la Organización de los Juegos Panamericanos ha anunciado que se vienen feriados no laborables (seguramente compensables) las siguientes fechas:

26 (desde el mediodía),27 y 30 de julio 2019 (ya declarado no laborable por D.S 002-2019-PCM).

Estaremos atentos a la promulgación de la norma correspondiente para compartirla con ustedes.

P.D. Estos feriados se agregan a los ya declarados en enero 2019 en donde se determina además que ciertos sectores productivos tendrán la oportunidad de señalar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.​

Les compartimos el Link de dicha norma:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-dias-no-laborables-en-el-sector-publico-correspondi-decreto-supremo-n-002-2019-pcm-1728509-1/

Hasta una nueva ocasión.

Vargas, Yep & Campos abogados
El Derecho contigo

Declaran días no laborables en el sector público correspondientes al año 2019

Los peligros de emitir leyes creyendo en que basta solo pensar en la buena intención que se pueda tener.El registro de s...
04/06/2019

Los peligros de emitir leyes creyendo en que basta solo pensar en la buena intención que se pueda tener.

El registro de serenos (ley promulgada el 04 junio 2019) impone obligaciones de registro sin proponer ninguna medida, método o descripción general de los mecanismos de fiscalización u ejecución de dicha norma.
La cantidad no siempre asegura que las finalidades se cumplan. A tener en cuenta.

Link de la norma:
El registro de serenos (ley promulgada el 04 junio 2019) impone obligaciones de registro sin proponer ninguna medida, método o descripción general de los mecanismos de fiscalización u ejecución de dicha norma.

Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su Reglamento

04/06/2019

Buenas tardes, aquí algunas apreciaciones puntuales respecto a la última reunión de Jueces Laborales.

Pleno Laboral Tacna 2019

Dos temas importantes que siempre se discuten:

1. Lucro cesante debe ser acreditado - en cuanto a su monto - mediante la proposición de una fórmula real de cálculo. Además, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir; y cuya existencia real y objetiva deberán ser acreditadas .

2. Daño Moral derivado de despido inconstitucional/fraudulento/incausado/arbitrario NO se presume. Debe cumplirse con los deberes que impone la carga de la prueba.
Excepción: En caso también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral. SIN EMBARGO, debe proponerse una fórmula de cálculo concreta relacionada a la prueba ofrecida.

Opinión: Es positivo y justo que no se soslayen las reglas de la carga probatoria.

Dirección

Avenida Javier Prado 5245, Piso 4, Urbanización Camacho, La Molina
Lima
01

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