20/04/2021
EL CASO AGINTIS Y LA DOCTRINA DE LAS LEYES DE POLICÍA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-
Hablamos de la Jurisprudencia AGINTIS emitida por los Tribunales Franceses el 30 de noviembre del 2007 que narra lo siguiente:
La sociedad francesa Basell ( comitente) contrató a una sociedad alemana Sociedad SAB (contratista y subcontratante) para que le construya un local industrial en Francia ; y ésta, a su vez subcontrató con la sociedad francesa Agintis (subcontratista) para un lote de tuberías, mediante dos contratos del 22/03/1999 y el 14/03/2000. Los subcontratos estaban regidos por la ley alemana .
Al término de la obra, Sociedad SAB decidió no pagarle a la sociedad Agintis, por lo que esta última efectúo una demanda de arbitraje y lo ganó. La Corte Internacional de Arbitraje ordenó, mediante laudo del 23/03/2003, a sociedad SAB que pague a Agintis diversas sumas impagas, y señaló los intereses alemanes.
Todos los intentos para efectivizar el cobro, en Alemania, de su deuda había sido inútil, porque inclusive el derecho alemán, permitía evadir al contratista alemán el pago de su deuda, mediante una leguleyada : que el subcontratista no estaba aceptado dentro del contrato principal.
Al no poder efectivizar el cobro de su deuda ante el subcontratante Sociedad SAB, porque se escudaba en el derecho alemán, entonces Sociedad Agintis demandó al Comitente, la sociedad francesa Sociedad Basell ante los tribunales franceses en base a la Ley del 31 de diciembre de 1975, que protege a los subcontratistas en el campo de la construcción.
En Francia llega el litigio en instancia de Apelación en Versailles : Allí se dice que Ley del 31 de diciembre de 1975 es una ley de policía y que protegería a los subcontratistas, pero que en el presente caso no se aplica por cuanto el sub contratista no cumplió con el procedimiento de forma que es notificarle al Comitente dentro del plazo. Por consiguiente, la 1ra instancia deniega al subcontratista su derecho, y sube el caso a la instancia de Casación.
La Sala Mixta : comprueba que la Sociedad Agintis sí realizó los trámites necesarios, esto es notificarle a la Sociedad Basell dos cartas que son del 27/03/2001 y del 3/05/2001. Por lo que la Sala se contradijo, al no valorar la prueba. Por lo que casó y anuló la Sentencia en todos sus extremos. Dándole razón a la empresa Agintis.
NUESTRA CRÍTICA.-
1.- El caso Agintis implica la universalización (o internacionalización) de una institución interna como es la « accion directa de pago » que tiene derecho el subcontratista contra el comitente, cuando el sub contratante o contratista no le pagó.
a) Es un método que se ha exportado a distintos países, me refiero a la institución interna.
b) La ley de 1975 deriva del Art. 1798 del código civil francés. Ésta última se aplica al derecho que tienen los obreros de construcción únicamente.
2.- Corresponde al Juez del foro atribuirle la calidad de « ley de policía » a una ley interna, en base a ciertos criterios, sobretodo tomando en cuenta el concepto del profesor Francescakis. El hecho de conferirle a una ley dicha calidad, se le atribuye al mismo tiempo un grado de superioridad frente a las demás leyes, e inclusive frente a la regla de conflicto. Prevalece o se aplica obligatoriamente la ley de policía. Es decir, se parte de la ley.
3.- La ley de policía es una institución híbrida ? El problema es que aplicándose el método de la ley de policía, y si se parte de la ley. Los problemas que resuelven son difíciles de clasificarlas como un problema específico, porque tienen tanto de contrato, como de quasi contrato y de garantías reales. Y viendo el problema en su integridad, estamos ante una institución híbrida.