Derecho Internacional Privado

Derecho Internacional Privado Divorcios Internacionales.- Adopciones Internacionales - Contratos Internacionales - Contratos de franchising -
Residencia en Perú - Nacionalización.

Contratos internacionales, arbitraje comercial internacional, divorcios internacionales, trámites internacionales, exequátur, análisis de normas y leyes, de convenciones internacionales, etc

31/01/2026

EL CASO DEL ESCÁNDALO DE LOS JUGADORES DE ALIANZA LIMA .- Buenas noches, como planteamiento tenemos el caso de los jugadores de Alianza Lima que todos conocemos. No quisiera dar nombres. Ocurrió presuntamente un "delito" en Uruguay, la persona supuestamente agraviada realizó la denuncia en Argentina, y los supuestos agresores residen en el Perú.

1. Si usted fuera el abogado de los jugadores aliancistas, ¿cómo plantearía el problema?.

Saludos

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18/10/2023

23.8K me gusta, 608 comentarios. «El dia que critico la realidad del deporte en Perú😒»

25/03/2023

PREAMBULO

12/11/2021

Para los que estén interesados en le caso que vamos a exponer, me pueden escribir un mensaje privado.

La pregunta es ¿ES VÁLIDO EL TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO POR EL SR. CASACA VERDE (nombre ficticio)?

EL SEÑOR CASACA VERDE, CIUDADANO PERUANO QUE OTORGÓ TESTAMENTO A FAVOR DE SU SEGUNDA ESPOSA Y SU HIJA ADOPTIVA.-

El Sr. CASACA VERDE, un empresario peruano dueño del Edificio Solf (nombre ficticio), de las galerías TALL (nombre ficticio) en Gamarra.
Después de estar viviendo la soltería. Decidió sentar cabeza y se casó con doña Guillermina R. en el Perú, con quién vivió dos años, y tuvo dos hijos : JHON y YONI.
Luego de dos años de matrimonio, el Sr. CASAVERDE se divorció de la esposa. Y se fue a vivir a los Estados Unidos, donde se casó con una chica joven llamada SHARON S. de 25 años de edad, quien tenía una hija llamada PAMELA.
Allí en Estados Unidos, el señor CASACA VERDE enfermó y sabiendo su próximo fin decidió OTORGAR TESTAMENTO a favor de su esposa SHARON S. y de PAMELA. El TESTAMENTO HA SIDO OTORGADO POR LA LEY DE CALIFORNIA y es válido para la ley americana.

Al poco tiempo se presentan doña SHARON y su hija ante las autoridades peruanas con el testamento otorgado por el Sr. Casaca Verde en California, para reclamar sus bienes en el Perú.

Volvemos a hacer la pregunta ¿ES VÁLIDO EL TESTAMENTO?
PRESENTE ARGUMENTOS: Les voy a dar una ayudita : leer el Art. 722 del código civil y el Art. 2100 del mismo.

Los que deseen pueden responder públicamente, y los que deseen me pueden enviar un mensaje privado.
Saludos

02/07/2021

La Organización Mundial del Comercio (OMC) deberá dirimir el próximo 15 de julio sobre las acciones que 164 países miembro deberán tomar ante la pesca indiscriminada. La WWF se pronunció.

20/04/2021

EL CASO AGINTIS Y LA DOCTRINA DE LAS LEYES DE POLICÍA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-

Hablamos de la Jurisprudencia AGINTIS emitida por los Tribunales Franceses el 30 de noviembre del 2007 que narra lo siguiente:

La sociedad francesa Basell ( comitente) contrató a una sociedad alemana Sociedad SAB (contratista y subcontratante) para que le construya un local industrial en Francia ; y ésta, a su vez subcontrató con la sociedad francesa Agintis (subcontratista) para un lote de tuberías, mediante dos contratos del 22/03/1999 y el 14/03/2000. Los subcontratos estaban regidos por la ley alemana .
Al término de la obra, Sociedad SAB decidió no pagarle a la sociedad Agintis, por lo que esta última efectúo una demanda de arbitraje y lo ganó. La Corte Internacional de Arbitraje ordenó, mediante laudo del 23/03/2003, a sociedad SAB que pague a Agintis diversas sumas impagas, y señaló los intereses alemanes.

Todos los intentos para efectivizar el cobro, en Alemania, de su deuda había sido inútil, porque inclusive el derecho alemán, permitía evadir al contratista alemán el pago de su deuda, mediante una leguleyada : que el subcontratista no estaba aceptado dentro del contrato principal.

Al no poder efectivizar el cobro de su deuda ante el subcontratante Sociedad SAB, porque se escudaba en el derecho alemán, entonces Sociedad Agintis demandó al Comitente, la sociedad francesa Sociedad Basell ante los tribunales franceses en base a la Ley del 31 de diciembre de 1975, que protege a los subcontratistas en el campo de la construcción.

En Francia llega el litigio en instancia de Apelación en Versailles : Allí se dice que Ley del 31 de diciembre de 1975 es una ley de policía y que protegería a los subcontratistas, pero que en el presente caso no se aplica por cuanto el sub contratista no cumplió con el procedimiento de forma que es notificarle al Comitente dentro del plazo. Por consiguiente, la 1ra instancia deniega al subcontratista su derecho, y sube el caso a la instancia de Casación.

La Sala Mixta : comprueba que la Sociedad Agintis sí realizó los trámites necesarios, esto es notificarle a la Sociedad Basell dos cartas que son del 27/03/2001 y del 3/05/2001. Por lo que la Sala se contradijo, al no valorar la prueba. Por lo que casó y anuló la Sentencia en todos sus extremos. Dándole razón a la empresa Agintis.

NUESTRA CRÍTICA.-
1.- El caso Agintis implica la universalización (o internacionalización) de una institución interna como es la « accion directa de pago » que tiene derecho el subcontratista contra el comitente, cuando el sub contratante o contratista no le pagó.
a) Es un método que se ha exportado a distintos países, me refiero a la institución interna.
b) La ley de 1975 deriva del Art. 1798 del código civil francés. Ésta última se aplica al derecho que tienen los obreros de construcción únicamente.

2.- Corresponde al Juez del foro atribuirle la calidad de « ley de policía » a una ley interna, en base a ciertos criterios, sobretodo tomando en cuenta el concepto del profesor Francescakis. El hecho de conferirle a una ley dicha calidad, se le atribuye al mismo tiempo un grado de superioridad frente a las demás leyes, e inclusive frente a la regla de conflicto. Prevalece o se aplica obligatoriamente la ley de policía. Es decir, se parte de la ley.

3.- La ley de policía es una institución híbrida ? El problema es que aplicándose el método de la ley de policía, y si se parte de la ley. Los problemas que resuelven son difíciles de clasificarlas como un problema específico, porque tienen tanto de contrato, como de quasi contrato y de garantías reales. Y viendo el problema en su integridad, estamos ante una institución híbrida.

Nuestras FELICITACIONES a Colombia por haber obtenido un LAUDO ARBITRAL FAVORABLE ante el Tribunal de Arbitramiento de l...
16/03/2021

Nuestras FELICITACIONES a Colombia por haber obtenido un LAUDO ARBITRAL FAVORABLE ante el Tribunal de Arbitramiento de la CNUDMI.
Colombia fue demandada por la multinacional española Naturgy (antigua Gas Natural) para que se le pague como indemnización la suma de 1.600
millones de dólares.
La indemnización reclamada por la intervención y liquidación de Electricaribe, que el Gobierno colombiano dividió y vendió a dos empresas nacionales en marzo de 2020.

Mientras que la empresa demandante afirmaba que se trataba de una "expropiación" por parte de Colombia. Mientras que la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado
de Colombia argumentaba que Electricaribe se encontraba en una precaria situación financiera, que ponía en peligro el servicio de energía eléctrica de varias zonas
de la Costa Caribe. Y para evitar que sobrevenga una crisis financiera en el sector eléctrico.

A

Un tribunal arbitral decide a favor del Estado colombiano en una demanda interpuesta por la multinacional española Naturgy —antes llamada Gas Natural Fenosa— la cual reclamaba 1.310 millones de dólares por daños y perjuicios en Electricaribe, su filial en Colombia, que fue liquidada por el go...

15/03/2021

La reclamación de Telefónica alega que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y otros organismos estatales incumplen las obligaciones establecidas en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entr...

03/03/2021

INVERSIONES: El Art. 62 de la Constitución Política de 1993.-

"Artículo 62º La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente."

COMENTARIO.-
Lo que se quiere es darle una estabilidad jurídica a los contratos, principalmente internacionales. A nuestro criterio, este artículo tiene mucha más importancia para nosotros que el Art. 63.
Para esta estabilidad contractual existen dos etapas que se dan en el 1er. y 2do párrafos. El 1ro sirve para poner las bases, y el 2do para realmente garantizar los "contratos ley"

EL 1ER. PÁRRAFO.- La tendencia del neoliberalismo contractual se expresa en el siguiente término: "... la libertad de contratar...". Tendencia económica que se encuentra naciente en una época donde el Estado fue muy centralista. Pero este texto puesto en la Constitución Política viene a ser un llamado al inversionista extranjero.
Se proclaman los textos relativos a los "DERECHOS ADQUIRIDOS CONTRACTUALES" con términos como que esta libertad de contratar "...garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato", o que los términos contractuales "... no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase..."
Evidentemente el Estado está renunciando al "jus imperiis", y este tipo de contratos ya no tendrá el carácter de contrato administrativo, sino que será regido por el código civil.

EL 2DO PÁRRAFO.- Para darle más credibilidad a los enunciados del párrafo anterior, el legislador crea la figura de los "Contratos-Ley"

La historia de los "contratos ley" tiene como antecedentes, el momento en que el presidente Alberto Fujimori, al asumir la presidencia del Perú en 1990, se encontró prácticamente con un país en quiebra (no sé si es el término apropiado), se había vuelto un PARIA INTERNACIONAL, por ser mal pagador. Y ningún organismo internacional quería prestar dinero.

La SOLUCIÓN : atraer inversionistas tanto para el sector privado como para el sector público. Así el gobierno de Fujimori promulgó los Decretos Legislativos 662 y 757.

22/02/2021

El Art. 63 de la Constitución Política del Perú y la inversión extranjera

"Artítulo 63°.- Inversión nacional y extranjera.-

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interese nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley"

ANÁLISIS : Antes de la Constitución Política de 1993, el gobierno de Fujimori heredó un país económicamente en crisis, que a nivel internacional era un paria financiero. El Perú estaba en un aislamiento financiero internacional. El Art. 63 de la Constitución está precedido por dos decretos legislativos : el 662 y el 757, que han servido al gobierno de Alberto Fujimori atraer inversionistas.

El 1er párrafo se refiere a que el inversionista extranjero tenga un tratamiento igual que el inversionista nacional. Hay un cambio de mentalidad respecto a los gobiernos anteriores. En la década de los 70 y de los 80, en todo el mundo había mucho proteccionismo. Todavía imperaba una mentalidad de lucha entre el problema Este_Oeste. Al margen de ello, en el Perú, en la época de la dictadura del general Juan Velasco Alvarado hubo un excesivo proteccionismo a la industria nacional, y la prohibición de negociar en moneda extranjera (había un riguroso control de cambio).
Concluimos que este primer párrafo respecto a la inversión extranjera constituyó una innovación en la Constitución del Perú de 1993.

El 2do párrafo, se refiere a las cláusulas Calvo, llamadas así por la doctrina del Derecho Internacional Privado. En el que se proclama, para toda persona, domiciliada en el país, que contrate con el Estado, el sometimiento a la jurisdicción y a las leyes del Perú. Éste pensamiento obedecía hasta la década de los años 80 en casi todos los países del mundo. En los años 90 comienza a instalarse el neoliberalismo que se manifiesta en el 3er. párrafo.

El 3er párrafo, faculta a los operadores estatales a no utilizar el segundo párrafo. A no necesariamente estar sometidos a las leyes y jurisdicción del Estado Peruano. Por ejemplo, en las controversias derivadas de las contrataciones con el Estado pueden ser sometidas a arbitraje conforme a la ley de arbitraje vigente. Sin que ningún funcionario público o asesor legal que venga a posteriori, pueda aducir su nulidad. Saludos

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