01/01/2026
Disposición de Archivo confirmada por la Fiscalía Superior.
De interés: El caso trató de una falsificación de documento público. La Fiscalía, en ambas instancias acudió, en lo penal material, a los principios de confianza, de prohibición de regreso, a la proscripción de la responsabilidad penal objetiva y a la intervención mínima; y, en lo procesal penal, a la consideración de que el agraviado impugnante en una investigación precedente por los mismos hechos, ya había arribado a un acuerdo reparatorio, por lo que su pretensión fue satisfecha.
Lo anecdótico: El caso fue asumido en etapa de incoación del proceso inmediato. Pudo revertirse esa situación (la jueza rechazó la incoación del proceso inmediato requerido por la Fiscalía, en ese entonces). Con corrección, la Fiscalía Provincial reabrió las diligencias preliminares (no formalizó directamente la investigación preparatoria); lo que le permitió decidir por sí misma el caso, encontrando convicción sobre lo que realmente pasó en los hechos.
Lo curioso: El recurso de elevación de actuados fue interpuesto al séptimo día de notificada la disposición fiscal de archivo. Se aplicó de modo analógico lo dispuesto para las notificaciones electrónicas en el Poder Judicial. Por nuestra parte, discrepamos respetuosamente de este extremo (únicamente de ello).
Quien quiera acceder al íntegro de la Disposición Superior que confirmó el archivamiento que comentamos, puede acceder al enlace que está al final.
Hacemos propicia la oportunidad para desearles a todos un ¡muy feliz Año Nuevo! Que la prosperidad y la salud no falten en sus hogares. 🥳
Estudio Ibarra & Roque. Abogados
https://drive.google.com/file/d/12OgSYZIFgi4VcfSkfyJ_WbSIb7cXEr15/view?usp=drive_link