09/07/2024
Compartimos el Acuerdo Plenario N.º 01-2019/CIJ-116, en donde, al momento de analizar los alcances de la prisión preventiva, la Corte Suprema sostiene hasta en dos oportunidades lo siguiente:
“El Estatuto Procesal Penal nacional no admite, para estos efectos, las sospechas simples, las sospechas reveladoras o las sospechas suficientes, que son propias para (i) iniciar diligencias preliminares, (ii) promover la acción penal o inculpar formalmente a un investigado, y (iii) acusar y enjuiciar a un imputado, respectivamente…”
“Es obvio, desde el principio de contradicción, que el ejercicio del derecho de defensa requiere de la comunicación previa de los cargos y de las fuentes-medios de investigación o de prueba que correspondan (artículo IX, apartado 1, del Título Preliminar del Código Procesal Penal), y que sustenten el requerimiento de prisión preventiva – compatible, por cierto, con los cargos expuestos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria, que traduce la inculpación formal o promoción de la acción penal–…”
https://www.gacetajuridica.com.pe/docs/AcuerdoPlenarioN01-2019.pdf
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