30/11/2018
CORTE SUPREMA AFIRMA QUE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CONSTITUYE PRUEBA ANTICIPADA
A través del Acuerdo Plenario 5-2016/CIJ-116, recientemente publicado, la Corte Suprema de Justicia estableció que la prueba anticipada de la declaración de las víctimas menores de edad en los delitos de violencia familiar se hará exceptuando los requisitos de “urgencia” e “irrepetibilidad del acto”.
La Corte Suprema ha señalado que cuando la víctima es menor de edad, en su declaración se deben dar por cumplidos dichos requisitos con carácter “iure et de iure” (presunción que no admite prueba en contrario), puesto que estas víctimas se encuentran en especial grado de vulnerabilidad debido a los efectos nocivos del delito de violencia familiar (como p.ej. los traumas psicológicos) y, a las influencias externas postdelictivas (como p.ej. la coacción de la propia familia, amenazas, retracciones instigadas y falta de protección).
Con este Acuerdo Plenario, en los hechos, se establece una forma “sui generis” de prueba anticipada, que debería permitir dejar atrás los altos índices de impunidad de estos delitos tan graves.