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CORTE SUPREMA AFIRMA QUE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CONSTITUYE PRUE...
30/11/2018

CORTE SUPREMA AFIRMA QUE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CONSTITUYE PRUEBA ANTICIPADA

A través del Acuerdo Plenario 5-2016/CIJ-116, recientemente publicado, la Corte Suprema de Justicia estableció que la prueba anticipada de la declaración de las víctimas menores de edad en los delitos de violencia familiar se hará exceptuando los requisitos de “urgencia” e “irrepetibilidad del acto”.

La Corte Suprema ha señalado que cuando la víctima es menor de edad, en su declaración se deben dar por cumplidos dichos requisitos con carácter “iure et de iure” (presunción que no admite prueba en contrario), puesto que estas víctimas se encuentran en especial grado de vulnerabilidad debido a los efectos nocivos del delito de violencia familiar (como p.ej. los traumas psicológicos) y, a las influencias externas postdelictivas (como p.ej. la coacción de la propia familia, amenazas, retracciones instigadas y falta de protección).

Con este Acuerdo Plenario, en los hechos, se establece una forma “sui generis” de prueba anticipada, que debería permitir dejar atrás los altos índices de impunidad de estos delitos tan graves.

30/11/2018

EL ACUERDO PLENARIO N° 2-2016/CJ-116 ESTABLECE DISTINCIÓN ENTRE DAÑO PSÍQUICO Y AFECTACIÓN PSICOLÓGICA

La Corte Suprema de Justicia, recientemente, mediante Acuerdo Plenario N° 002-2016/CJ-116, ha dado importantes pautas para la interpretación de las normas que regulan los delitos de lesiones a la salud psíquica en el marco de la violencia familiar.

La Corte Suprema ha establecido que debe distinguirse entre “daño psíquico” y “afectación psicológica”, indicando además que los estándares de determinación de daño psíquico y su escala contenida en el artículo 124-B del Código Penal no son aplicables a los casos de afectación psicológica. En virtud de ello, se justifica la diferencia punitiva de las conductas que regulan el daño psíquico (artículos 121.3, 121-b y 122 del Código Penal) y la afectación psicológica (artículos 121.4, 121-b.7, 122-b del Código Penal).

El Acuerdo Plenario N° 002-2016/CJ-116 constituye pues un aporte importante para resolver el problema de impunidad que presentan los casos de violencia familiar ejercida a través de violencia psicológica, pues estos casos, frecuentemente, son archivados a nivel fiscal debido a que no cumplían con la escala de exigida para el “daño psíquico”. En el futuro, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en mérito de las pautas de interpretación establecidas en este Acuerdo Plenario, no deberían dejar más en la impunidad los casos de violencia familiar que generen afectación psicológica.

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20/11/2018

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Fundamento destacado.- Décimo: De los documentos presentados y analizados, se colige que la recurrente no está realizando actividad económica ni la ampara ningún Sistema de Seguridad Social, manteniendo la misma situación en que se encontraba a la fecha de deceso de su Padre, el 23 de agosto de...

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17/11/2018

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17/11/2018
Problemas laborales? Podemos AsesorarteDéjanos tu consulta por inbox y con gusto las absolveremos.
17/11/2018

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Servir, órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado ha emitido el Informe Técnico 1061-2018-SERVIR/GPGSC que precisa lo señalado por las normas de carrera para servidores contratados que ingresen a la carrera administrativa a través del nombramie...

LOS ABUELOS SÍ PUEDEN INTERPONER DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA DE SUS NIETOS.ACUERDOS DEL PLENO JURISDICCIONAL 2017 DE ...
16/11/2018

LOS ABUELOS SÍ PUEDEN INTERPONER DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA DE SUS NIETOS.
ACUERDOS DEL PLENO JURISDICCIONAL 2017 DE FAMILIA DE LIMA ESTE
Los abuelos sí tienen legitimidad e interés para obrar para interponer demanda de tenencia y custodia de sus nietos, debiendo admitirse la demanda en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil y el principio del interés superior del niño.

16/11/2018

JUICIO DE ALIMENTOS

Esta pensión puede ser solicitada por la madre o el padre que tiene la tenencia de los hijos. En caso de incumplimiento, el deudor ingresa a un registro que es reportado a la SBS y ningún banco le prestará dinero. La omisión puede ser sancionada hasta con tres años de prisión. Los morosos deben pagar devengados.

El incumplimiento del pago de una pensión por alimentos puede llevar a una persona a la cárcel. Según el Código Penal, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con tres años de prisión. Esta pena es efectiva cuando la persona denunciada (varón o mujer) incumple reiteradamente con el pago de esta obligación.

El Ministerio de Justicia, además de radicalizar las p***s para los que no cumplen con la asignación familiar, también creó en 2007 el Registro de Deudores de Alimentos (REDAM). Según la ley que crea este listado, una persona ingresa cuando no abona la pensión por tres meses seguidos o alternados.

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