05/06/2020
El tema de la semana
EL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO
El artículo 547 del Código Procesal Civil establece que en el caso de los procesos de desalojo, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los jueces civiles. Asimismo señala que, cuando la cuantía sea hasta cincuenta unidades de referencia procesal, son competentes los jueces de paz letrados.
En tal sentido, debemos tener en cuenta la competencia, ya que es de vital importancia, debido a que el hecho de tramitar un proceso ante un Juzgado de Paz Letrado, implica que el proceso en apelación culmine ante un juzgado especializado civil, imposibilitando que llegue en casación hasta la Corte Suprema, evitando la correspondiente demora que ello generaría.
Sin embargo, esto que parece una competencia bastante clara, determinable aritméticamente, se debe adecuar al Cuarto Pleno Casatorio Civil y al Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil del año 2017, así como a lo regulado por el artículo 594 del Código Procesal Civil; efectos de tener en cuenta al momento de formular las demandas de desalojo en sus diferentes modalidades.
I. LOS TIPOS DE DESALOJO SON.
I.1.- Desalojo de acuerdo al Art. N° 585° del CPC.
I.2.- Desalojo Expres, con Clausula de allanamiento futuro, Ley N°30201.
I.3.- Desalojo conforme a lo regulado por el D. Leg, N° 1177.
I.5.- Desalojo con intervención Notarial Ley N° 30933.
Veamos los aspectos procesales más resaltantes de cada uno de ellos durante la semana.
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