Linares & Bustamante Abogados

Linares & Bustamante Abogados Somos abogados especialistas en asesoría y solución de conflictos legales, así como en la defensa

🛑 SI TIENES UNA EMERGENCIA Y NO TIENES LOS DOCUMENTOS, OJO CON ESTAS DIRECCIONES.Si te intervienen y no tienes en físico...
16/12/2021

🛑 SI TIENES UNA EMERGENCIA Y NO TIENES LOS DOCUMENTOS, OJO CON ESTAS DIRECCIONES.

Si te intervienen y no tienes en físico tu Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), puedes buscarlo en: https://portal.mtc.gob.pe/reportedgtt/form/frmconsultaplacaitv.aspx

Si te intervienen y no tienes en físico la Tarjeta de Propiedad del Vehículo, puedes buscarlo en Consulta Vehicular: https://www.gob.pe/358-consulta-de-datos-del-propietario-del-vehiculo

Si te intervienen y no tienes en físico tu Licencia de Conducir, puedes buscarla en: https://slcp.mtc.gob.pe/

Si te intervienen y no tienes en físico tu Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), puedes buscarlo en: http://www.soat.com.pe/servicios-soat/

Si alguien perdió su DNI y tiene que hacer un trámite urgente pueden sacar un C4 gratuito en el siguiente link
https://apps.reniec.gob.pe/certins

01/12/2020

NUEVAS DISPOSICIONES SANITARIAS: Vigentes a partir del 01.DIC.2020.

Informamos que a partir del martes 1° de diciembre del 2020, según el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, las nuevas disposiciones sanitarias que rigen nuestra convivencia social son las siguientes:

1. El nuevo horario de la inmovilización social obligatoria (toque de queda) iniciará a las 00:00 horas y finalizará a las 04:00 horas. Esta disposición es obligatoria de lunes a domingo a nivel nacional.

2. La salida de niños, niñas y adolescentes menores de doce años a más de 200 metros de su domicilio (incluye centros comerciales) se encuentra permitida, siempre respetando las siguientes disposiciones de bioseguridad:

Utilizar mascarilla en espacios públicos (no se recomienda el uso en menores de 2 años).
Mantener una distancia física de al menos dos metros con otras personas, a excepción de los adultos acompañantes
Lavado frecuente de manos con agua y jabón o desinfección con alcohol gel.
Los encargados de velar por el cumplimiento de las medidas preventivas son los padres, madres, tutores o adultos cuidadores.

3. Continúan prohibidas, las reuniones sociales, políticas, culturales o cualquier otra que implique concentración u aglomeración de personas. Asimismo, los desfiles, fiestas y actividades civiles, incluyendo visitas y reuniones familiares. A excepción de las ceremonias de carácter castrense y policial, que deberán cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

4. La práctica deportiva al aire libre, de forma individual o en parejas, está permitida en parques, centros de esparcimiento, clubes deportivos o zonales y otros autorizados. Esto con la finalidad de promover la salud mental y física de la población.

La práctica deportiva recreacional de disciplinas que impliquen contacto físico o donde no se respete el distanciamiento social continúan restringidas.

5. Está permitido el uso de playas como espacios públicos abiertos, respetando las disposiciones establecidas, prohibiéndose el consumo de alimentos y bebidas, excepto agua.

16/11/2020

¡¡¡SEAMOS MEJORES... SEÁMOSLO SIEMPRE, POR NUESTRO PERÚ!!!
Es imposible no estar de luto cuando un hermano muere. Pues sí, han mu**to dos de los nuestros. De igual forma, resulta imposible no cargarse de diversos sentimientos positivos y negativos frente a lo sucedido y a lo que estamos viviendo. Pero, nuestra inteligencia y valores deben hacernos mirar en 360º nuestra realidad e identificar que necesita nuestra sociedad para salir del hoyo en que se encuentra y como podemos contribuir día a día a que logremos lo que nuestro Perú merece, una sociedad realmente digna.
Mi lectura sobre la situación actual transciende al escenario político. Nuestro querido Perú tiene, lamentablemente, serios problemas y la corrupción no es el primero de ellos, ni mucho menos el único. No creo que nuestro problema sea sólo un “grupeto” de corruptos y oportunistas que ejercen cargos de elección popular, o aquellos que los manipulan cual títeres dentro de una función a la que llamamos escenario político peruano. No creo que la solución pase por un simple ¡váyanse todos!, aunque de seguro podría ser un punto de partida.
Las marchas... no sólo las recientes, sino todas ellas. Las que hemos visto desde hace mucho tiempo, llamaban a nuestra reflexión: por la no violencia contra la mujer, contra la corrupción en el gobierno, contra la destitución de fiscales, contra actos del Fiscal de la Nación, en pro del adelanto de elecciones, en pro de derechos educativos, en contra de un indulto, contra la “Ley Pulpín”, contra la “repartija”, la de los 4 suyos, etc. De seguro mi memoria se queda corta contra las diversas protestas que han surgido en estos últimos 20 años. Sin embargo, tengo claro que a mis 35 años la palabra vacancia presidencial no es nueva y no por que sea un hombre formado en derecho, sino por que escuché de ella y vi en prensa su aplicación práctica a mis tempranos 15 años y luego escuché instaurarse un llamado “gobierno de transición democrática”, que entiendo nos ilusionó por que se logre una reforma política y social, pero no fue así. El que sucedió a la década del 90 fue más de lo mismo... un delincuente.
En ese sentido, nuestra “crisis política” no es reciente, ni esporádica, sino por el contrario
permanente en el tiempo. Llevo más de la mitad de mi vida en una Nación en crisis política, y si analizamos la sociedad que transcurrió en mis primeros cinco lustros, de seguro diremos que toda ella estuvo en crisis.
Entonces, debemos sentirnos orgullosos de haber logrado formarnos como hombres y mujeres de bien en medio de una sociedad en crisis, somos una suerte de generación de sobrevivientes y de “obligados” a marcar un punto de inflexión para lograr un cambio de nuestra realidad.
Retomando mis primeras líneas, considero firmemente que se logrará ello únicamente si es que cada uno de nosotros reformamos nuestra vida y por ende nuestra forma de contribuir con nuestra sociedad. Seamos:
- Ciudadanos que honremos nuestra palabra, más que nuestra firma puesta en un papel.
- Ciudadanos que honremos a nuestras madres y padres, con una devoción admirable. No se puede ser bueno si ello no es una máxima de nuestra vida.
- Ciudadanos tolerantes con el disenso, pero firmes en nuestras convicciones.
- Ciudadanos que rechacemos todo acto de violencia, desde la verbal. Pues muchas veces se repudia la violencia, cuando somos diestros en ella en nuestros hogares o familia.
- Ciudadanos responsables con nuestras obligaciones personales, sociales, laborales, tributarias, empresariales, etc.
- Ciudadanos que formemos a nuestras hijas e hijos con fuertes y sólidos valores morales. Tales que les impida doblegarse frente al mal, ese que entendemos por corrupción, oportunismo, facilismo, etc.
- Ciudadanos que entendamos que la política no es sólo una forma de distribución del poder, sino que es el instrumento para encargársela a los mejores.
- Ciudadanos que repudien tanto un acto de corrupción institucional como el del privado. Que aspiremos por que el estado de cosas tal y como lo conocemos cambie y entendamos que ese cambio comienza en nosotros.
- Ciudadanos que vivamos menos para demostrar y más para disfrutar.
- Ciudadanos que dejemos de tener doble moral, una para las redes sociales y otra para nuestra vida diaria.
- Ciudadanos que protestemos con la firmeza de nuestro ejemplo de vida en nuestro diario actuar.
- Ciudadanos que seamos el principal filtro de la educación que reciben nuestros hijos y nosotros mismos.
- Ciudadanos que no hagamos que se conviertan en líderes de opinión quienes prodigan dotes para armar torres de vasos de plástico, en vez de aquellos que son fuente de ideas que podrían construir un mejor país.
- Ciudadanos solidarios y empáticos.
- Ciudadanos que rechacemos todo acto de injusticia y no seamos espectadores pasivos de ninguno de ellos.
- Ciudadanos que hablemos con la verdad del respeto por nuestras ideas y principios.
- Ciudadanos que amemos más y busquemos odiar menos.
- Ciudadanos que no persigamos la riqueza material y luchemos por la espiritual.
- Ciudadanos que entendamos que el dinero es efímero y que sólo nos permite alcanzar comodidades que, si bien son importantes para el diario vivir, no puede ser el centro de nuestro universo y que una obsesión por su acumulación compulsiva o desmedida nos acarreará más amarguras y aflicciones que dicha y felicidad.
- Ciudadanos que aprendamos a enseñar sin dar lecciones.
- Ciudadanos que compartamos nuestros conocimientos, pues ellos son del universo. Y tratemos siempre que, en la medida de lo posible, ese universo nos invada cada día un poco más.
- Ciudadanos a los que no nos tiente el poder por vanidad, superioridad o interés de lucro, sino que entendamos que aquel es un instrumento para hacer el bien en favor de los demás.
- Ciudadanos que tratemos de mirar la sociedad sin el lente convexo de nuestras taras de formación y seamos más receptivos y respetuosos frente a las posiciones disímiles y antagónicas.
- Ciudadanos más generosos y menos envidiosos.
- Ciudadanos que busquemos soluciones y en vez de lamentarnos por los problemas.
- Ciudadanos que no discriminemos por ninguna índole.
- Ciudadanos que no califiquemos al otro por su color de piel, de ojos o cabello. O por lo holgado de su bolsillo.
- Ciudadanos que dejemos de gritar para ser escuchados y empecemos a hablar en forma clara y consecuente.
- Ciudadanos que elijamos con inteligencia y convicción.
- Ciudadanos que tratemos de ser ejemplo de los nuestros.
- Ciudadanos que actuemos de tal forma, que jamás tengamos que bajar la mirada ante nadie.
Considero que el cambio comienza en nosotros mismos. Así que, empecemos...
¡¡¡Seamos mejores... Seámoslo siempre!!!
Rubén Darío Linares Roca

04/11/2020

Informamos que el proyecto de ley que el Congreso de la República aprobó el 02 de noviembre de 2020, permitirá a los ciudadanos lo siguiente:

• El retiro opcional de hasta 4 UIT (S/ 17 200) de los fondos de pensiones, para aquellos afiliados que no cuenten con aportes acreditados por al menos 12 meses consecutivos al 31 de octubre de 2020 o afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas.

• El retiro opcional de hasta 1 UIT (S/ 4 300) de los fondos de pensiones, para afiliados que no registren aportes acreditados en octubre 2020.

El Ejecutivo tiene un plazo de 15 días útiles para promulgarla u observarla, una vez recibida la autógrafa de ley.

De ser promulgada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley.

25/05/2020

PASES PERSONAL LABORAL, VEHICULAR LABORAL Y DISTRITAL

El siguiente comunicado, fue elaborado de manera conjunta entre el MINDEF (Ministerio de Defensa) y el MININTER (Ministerio del Interior) del Perú , relacionado al pase laboral y el uso de vehículos particulares.

Pase Personal Laboral:
1. El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo para aquellas actividades que ya se encontraban habilitadas y podrá ser gestionado por quienes inician nuevas actividades económicas, en el link www.gob.pe/paselaboral. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares. Las nuevas actividades económicas son:

a) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos.

b) El almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.

c) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo.

d) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a la atención de la emergencia sanitaria producida por el covid 19.

e) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.

f) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.

g) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional.

Pase Vehicular Laboral
2. Aquellas personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral), ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.

3. Las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.


Pase Vehicular Distrital:
4. Se ha autorizado el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, y solo para una persona por vehículo. Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir del lunes 25 de mayo por la tarde, un Pase Vehicular Distrital en el siguiente link www.gob.pe/pasevehicular, ingresando su DNI, su número de placa y su distrito.

5. El Pase Vehicular Distrital será válido hasta el 30 de junio.

6. El día lunes 25 de mayo, las personas que deseen hacer uso de su vehículo particular para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo portando su DNI.

Disposiciones generales:
7. Aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero.

8. Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.

9. Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.

10. Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.

Si debes ir a trabajar durante el estado de emergencia, solicita este pase para poder trasladarte a tu centro laboral durante los próximos cuatro días. Pasado ese periodo, podrás solicitar la renovación.

Compartimos diversos enlaces de interés en esta coyuntura: 🔹Bono S/ 760 soles aquí averiguaVer: https://bono2.yomequedoe...
17/05/2020

Compartimos diversos enlaces de interés en esta coyuntura:

🔹Bono S/ 760 soles aquí averigua
Ver: https://bono2.yomequedoencasa.pe/ #!/no-beneficiary

🔹 Si eres beneficiarios del subsidio de S/ 380
Ver: https://bono.yomequedoencasa.pe/WEB/

🔹 Si aplicas al bono Independiente.
Ver: https://www.bonoindependiente.pe

🔹 ONP - Soy aportante
Ver: https://bit.ly/ONPAportante

🔹 A que AFP perteneces y si esta activo.
Ver: https://bit.ly/2UJSVpy

🔹 Verificación del retiro del AFP
Ver: https://consulta.consultaretiroafp.pe/

🔹 Registrar de solicitud del retiro de AFP
Ver: https://www.consultaretiroafp.pe/

🔹 Sacar pase personal laboral.
Ver: www.gob.pe/paselaboral

🔹 Si aplicas al Bono Perú Unido.
Ver: https://www.bonoperuunido.com/beneficiarios-bono-peru-unido/

🔹 Se te perdió el DNI en estado de emergencia, obtén tu certificado C4 aquí
Ver: https://apps.reniec.gob.pe/certins/validatos.do

🔹 Subsidio de 35% de las planillas a las empresas.
Ver: https://e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm

🔹Se te perdió tu clave de SOL SUNAT, aquí la puedes resetear
Ver: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itadminforuc-ins…/inscripcion

🔹 Clases Virtuales Colegios: Aprendo en Casa.
Ver: https://aprendoencasa.pe/

🔹 Si eres beneficiario de descuento GLP.
Ver:https://fise.minem.gob.pe:23304//pages/consultaVales/inicio

🔹 Estadística oficial de contagios según Minsa en vivo.
Ver: https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp

🔹 Autotest de COVID19 del Colegio Médico.
Ver: https://www.cmp.org.pe/auto-evaluacion-covid-19/

🔹 Autotest de COVID19 del Minsa.
Ver: https://www.gob.pe/8665-sintomas-del-coronavirus-conocer-si…

🔹 Mapa de zonas de contagiados en Perú.
Ver: http://covidperu.live/

🔹 Aquí tus resultados si tienes o no Coronavirus.
Ver: https://www.ins.gob.pe/resultado_coronavirus/

🔹 App Android de zonas de riesgo del virus.
Ver: https://play.google.com/store/apps/details…

🔹 23 Preguntas frecuentes del .
Ver: https://www.gob.pe/8784

Infórmate sobre el coronavirus COVID-19 y las acciones dispuestas por el Gobierno que debes acatar para enfrentarlo. Aclara las dudas más frecuentes que los ciudadanos han compartido en distintos medios y plataformas con respecto a esta emergencia sanitaria.

14/05/2020

Se publicó el Reglamento de la Ley General de Bodegueros

El día de hoy, 14 de Mayo del 2020, se publicó en El Peruano, el Reglamento de la Ley 30877, Reglamento de la Ley General de Bodegueros, aprobado por Decreto Supremo 010-2020-PRODUCE.

Dicho marco normativo establece:

1.- La vinculación de PRODUCE en la actividad de los bodegueros para facilitar la formalización de estos negocios dada su importancia en la economía de nuestra sociedad.

2.- Crea el Registro Nacional de Bodegueros.

3.- Establece mecanismos para el acceso a financiamiento de bodegueros.

4.- Crea la Plataforma Digital Bodeguera, por media de la cual los bodegueros accederán al registro y a servicios de capacitación y asistencia.

5.- En su capítulo IV, Regula el otorgamiento de licencia de funcionamiento provisional y definitiva de los bodegueros.

Dicho capituló estará en vacatio legis hasta que se aprueben los dispositivos normativos y formatos que establezcan las condiciones de seguridad en edificaciones que realizará el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, lo cual se realizará dentro de un plazo de 120 días hábiles de publicado el reglamento.

Y demás aspectos relevantes...

14/05/2020

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha precisado que el Procedimiento Virtual de designación de órgano de apoyo y salvaguarda regulada en la Directiva 06-2020-CE-PJ resulta aplicable al procedimiento iniciado por una persona mayor de edad con discapacidad que puede manifestar su voluntad y acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 659°-A del Código Civil, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1384, según se ha resuelto mediante Resolución Administrativa 132-2020-CE-PJ, publicada en El Peruano, hoy 13 de Mayo del del 2020.

En consecuencia, el procedimiento de reconocimiento judicial de órgano de apoyo y salvaguardas podrá realizarse de manera virtual; mientras que para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad la designación de órgano de apoyo y salvaguarda deberá realizar mediante el procedimiento convencional ante el Juez Especializado de Familia o Mixto.

13/05/2020

Habilitan a Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

El día de hoy 13 de Mayo del 2020 se ha publicado en El Peruano la Resolución Administrativa N° 000131-2020-CE-PJ que dispone que:

1.- Durante el Estado de Emergencia Sanitaria habilítese a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para dictar medidas de protección y/o cautelares, regulado por la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; conforme a las reglas establecidas en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1470.

2.- Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional, dejarán de resolver las solicitudes antes indicadas.

En consecuencia, cada Corte Superior deberá designar los Jueces Especializados en familia o mixtos que ejercerán funciones sobre la materia en mención.

12/05/2020

Aprueban la Directiva N° 006-2020-CE-PJ “Procedimiento Virtual del Reconocimiento Judicial de Apoyos y Salvaguardias”, y los Anexos I y II.

Mediante Resolución Administrativa 122-2020-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicada el día de hoy 12 de Mayo del 2020, en el diario El Peruano. La directiva y sus anexos se publicarán en el portal web del Poder Judicial.

12/05/2020

Plazo para impugnar las sanciones por incumplimiento de disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional: 5 días hábiles desde su notificación.

En caso se haya impuesto una sanción en forma indebida, la interposición del recurso de apelación permitirá revertir la sanción, siempre que se acrediten los argumentos que sustentan el recurso.

Mediante Decreto Supremo 08-2020-IN Publicado el día de hoy Martes 12 de mayo de 2020 se ha dispuesto la modificación del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2020-IN

“Artículo 16. Recurso de apelación
16.1 Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.
16.2 El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones.
16.3 El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el Jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el Jefe de la División de Orden Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional”.

Dirección

Jr. Emilio Fernández 296, Oficina 802, Urbanización Santa Beatríz
Lima

Horario de Apertura

09:00 - 18:00

Teléfono

+5112978053

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