Expertos en Derecho de Alimentos

Expertos en Derecho de Alimentos Somos un grupo de abogados laboralistas, dedicados a brindar asesoría legal en la solución de conflictos surgidos en el entorno laboral y empresarial.

18/09/2025
18/06/2025
31/05/2025

Segunda Instancia

Obligado a pagar alimentos, en caso de encontrarse desempleado, puede solicitar variación en la forma de prestar alimentos de porcentaje a monto fijo [Exp. 449-98]

Fundamento destacado: Tercero.- Que si bien la declaración jurada de ingresos que presentan los obligados en procesos de alimentos como el presente, es tomada con reserva por no ser imperativa la investigación de sus ingresos, también es cierto que deben considerarse las cargas a que se halle sujeto, habiendo acreditado el actor tener obligación similar respecto a otra hija menor de edad, por lo que cabe modificar el monto señalado en la recurrida, siendo de aplicación al presente caso los artículos 472º y 481º del Código Civil;
Cuarto.- Que del expediente acompaño proveniente del séptimo Juzgado Civil Transitorio de Lima, se aprecia que a la actora le viene siendo endosados los certificados de consignación de alimentos que efectúa el actor, sin que hayan acreditado el trabajo estable que manifiesta tiene éste y producto del cual percibe ingresos mayores a los detallados.
Expediente 449-98
Sala Nº 6
Lima, treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho
VISTOS: con el acompañado a la vista; oído el informe oral; interviniendo como Vocal Ponente la doctora Alvarez Olazábal; de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal; y CONSIDERANDO: Primero.- Que el pedido de variación en la forma de prestar la pensión de alimentos lo efectúa el obligado, para que del porcentaje judicialmente establecido, pase a considerarse cantidad fija, sustentando en el hecho de haber dejado de laborar en la Compañía de Aviación Faucett, lo que ha demostrado con los documentos que acompaña de fojas sesenta y cuatro a sesenta y seis, habiendo igualmente cumplido con prestar una declaración jurada de los ingresos que por trabajos eventuales viene percibiendo a la fecha, tal como es de verse a fojas ciento treinta y siete; Segundo.- Que al contestar la demanda, la emplazada solicitó se declare infundada tal petición alegando que el actor, tiene a la fecha otra relación laboral estable con la Compañía de Aviación Fine Airlines con sede en Estados Unidos, sin embargo no ha demostrado tal aseveración, siendo el caso que el certificado de movimiento migratorio de fojas ciento cuarenta, recabado como prueba de oficio solicitada por la Fiscalía, detalla que el mismo no registra movimiento migratorio; Tercero.- Que si bien la declaración jurada de ingresos que presentan los obligados en procesos de alimentos como el presente, es tomada con reserva por no ser imperativa la investigación de sus ingresos, también es cierto que deben considerarse las cargas a que se halle sujeto, habiendo acreditado el actor tener obligación similar respecto a otra hija menor de edad, por lo que cabe modificar el monto señalado en la recurrida, siendo de aplicación al presente caso los artículos 472º y 481º del Código Civil; Cuarto.- Que del expediente acompaño proveniente del sétimo Juzgado Civil Transitorio de Lima, se aprecia que a la actora le viene siendo endosados los certificados de consignación de alimentos que efectúa el actor, sin que hayan acreditado el trabajo estable que manifiesta tiene éste y producto del cual percibe ingresos mayores a los detallados; fundamentos por los que SE RESUELVE: Primero CONFIRMAR la sentencia obrante de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y uno, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en cuanto declara fundada en parte la demanda y ordena que el actor acuda a su menor hijo con una pensión alimenticia mensual y adelantada en monto fijo; Segundo: la REVOCARON en cuanto al monto establecido de mil doscientos nuevos soles y REFORMÁNDOLA: establecieron en seiscientos nuevos soles el monto que por concepto de pensión alimenticia deberá abonar a favor de dicho menor; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

¿Que Son Los Alimentos?Desde la artista constitucional, tenemos que el Articulo 6 de la constitución Política del Perú s...
23/05/2025

¿Que Son Los Alimentos?

Desde la artista constitucional, tenemos que el Articulo 6 de la constitución Política del Perú señala que "es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos y que todos los hijos tienen iguales derechos y deberes". Concordando esta disposición constitucional con el Artículo 472 del Código Civil, se define a los alimentos como "todo aquello indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia". Complementando con el Art. 92 del Código de Niños y Adolescentes se considera a los alimentos como "lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y del adolescente. Se agrega los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post parto".

05/09/2021

DESPIDO Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La legislación laboral vigente dispone que un trabajador que labora cuatro horas al día en promedio o ha superado el período de prueba tendrá derecho al pago de una indemnización por despido si este no obedece a una causa prevista en la legislación o si el empleador no puede demostrarla en juicio. Dicha indemnización equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por año de labor, con un tope de 12 remuneraciones y es legalmente considerada como única reparación contra el despido. Esto último dejó de ser aplicable a partir de las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) recaídas en los expedientes Nº 1124-2001-AA/TC, 976-2001-AA/TC y el precedente vinculante Nº 0206-2005-PA/TC, pues el TC señaló que el trabajador podía elegir entre demandar la indemnización señalada o su reposición en el empleo, salvo que hubiera cobrado la indemnización por despido puesta a su disposición por el empleador. En el precedente vinculante Nº 03052-2009-PA/TC, el TC dispuso que el pago pendiente de la CTS u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin, para lo cual el empleador deberá hacer dichos pagos en cuentas separadas o por medio de consignaciones en procesos judiciales independientes.

▶️STC Nº 03052-2010-PA/TC

El TC declaró improcedente la reposición de un extrabajador que firmó su liquidación de beneficios y que recibió en su cuenta de haberes el depósito de sus beneficios sociales e indemnización por despido. Luego, la Corte Suprema, en la Cas. Nº 16434-2015-Junín, declaró inaplicable el precedente del TC antes citado en razón a que el extrabajador aceptó y cobró tanto los beneficios sociales como la indemnización por despido arbitrario. Igual lo señaló en la Cas. N° 12911-2017. Además, en la Cas. Nº 10648-2017-Lima, desestimó una demanda de reposición en el empleo en tanto, (i) la empresa cursó una carta mediante la cual comunicó a la demandante que estaba cumpliendo con el pago de sus remuneraciones, beneficios sociales y el pago de la indemnización por despido arbitrario, haciendo de su conocimiento de manera diferenciada los montos a depositar en su cuenta de haberes, (ii) la demandante admitió haber cobrado la indemnización por despido arbitrario.

Añade la Corte que para pretender la reposición en el empleo el extrabajador demandante debió demostrar en el proceso judicial que no cobró la indemnización por despido arbitrario o, en su defecto, haber devuelto o consignado a favor de la demandada dicho monto de manera inmediata. Esta sentencia ratifica que si el extrabajador cobra la indemnización por despido arbitrario, no podrá demandar su reposición en el empleo, y precisa algunas medidas que deberá tomar el extrabajador para demostrar que no cobró la indemnización depositada por su exempleador en su cuenta de haberes.

30/11/2020

Dirección

Avenida Centenario 789 Tambo
Lima
51

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Expertos en Derecho de Alimentos publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir