22/06/2016
DESALOJO:
El incumplimiento de pago es una causal legal de resolución del contrato de arrendamiento.
El desalojo por esta causal podrá ser determinado en el contrato, sin embargo, cuando el bien sirve de casa-habitación nunca podrá ser menor de 2 meses y 15 días.
Para proceder con esta demanda se deberá cursar carta notarial al arrendatario luego de dos meses del incumplimiento, solicitando que cumpla con pagar lo adeudado bajo apercibimiento de desalojo, dándole el plazo de 15 días para que cumpla con lo debido. Luego de notificada la carta notarial y la renuencia del pago, podrá interponer la demanda.
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