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¿Sabías que…? El deber constitucional de protección especial a las personas adultas mayores y  sobre la situación de vul...
11/12/2024

¿Sabías que…? El deber constitucional de protección especial a las personas adultas mayores y sobre la situación de vulnerabilidad en la cual están los adultos mayores, el Tribunal Constitucional señala los factores que la corroboran: 1) la asignación de estereotipos vinculados a la vejez; 2) la asociación de la vejez a un estado de constante dependencia; 3) el deterioro de la salud de la persona y a) las bajas probabilidades de acceso a distintos medios de realización personal de este colectivo.

Asimismo, advierte la necesidad de que, en cumplimiento del artículo 4 de la Constitución, tales factores sean contrarrestados con todas las medidas orientadas al reconocimiento y protección de sus derechos fundamentales. Ref. Exp n.° 00230-2017-PHC/TC - https://n9.cl/tmr5v

¿Sabías que…? Sobre el derecho a la identidad, el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido librement...
11/12/2024

¿Sabías que…? Sobre el derecho a la identidad, el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo; además, debe existir un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores, bajo el imperativo de protección del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de s**o.

A través de la interpretación jurisprudencial realizada por este Tribunal Constitucional (TC) sobre el artículo 20 del Código Civil, así como respecto de los fundamentos planteados para tal fin, y que apuntan a sostener que el anteponer automáticamente el apellido del padre al apellido de la madre en el nombre de los hijos es un acto discriminatorio por razón de s**o en perjuicio de la madre, lo que implica consigo que no exista un orden de prelación preestablecido sobre los apellidos de los hijos. Se supera, así, cualquier pretendida justificación de carácter cultural de por medio y se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación en atención a los estándares internacionales. Exp. n.° 02695-2021-PA/TC – Fundamento 33. https://n9.cl/vnwti

El TC ha reconocido que el Hábeas Corpus (HC) tiene una doble vertiente conceptual, esto es una concepción clásica y una...
11/09/2024

El TC ha reconocido que el Hábeas Corpus (HC) tiene una doble vertiente conceptual, esto es una concepción clásica y una concepción amplia. La primera de ellas, supuso otorgarle protección a la libertad al atributo que los romanos llamaron ius movendi et ambulandi o lo que los anglosajones llamaron a power of locomotion. Mientras que la concepción amplia, significa el reconocimiento dentro de nuestro sistema normativo (teniendo como punto de partida la norma normarum) de un conjunto de derechos que, no afectando de modo directo a la libertad individual, sí lo hacen de modo colateral, es decir la afectación de este otro derecho constituye un grado de injerencia tal en la esfera de la libertad, que resulta siendo objeto de protección a través del proceso constitucional de HC.
Ref.https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05559-2009-HC.pdf

La Rectificación Administrativa de un Acta Registral contenida en el SIRCM-RENIEC, procede cuando el acta registral cont...
09/09/2024

La Rectificación Administrativa de un Acta Registral contenida en el SIRCM-RENIEC, procede cuando el acta registral contiene error. Por lo que, en el motivo de la solicitud se precisa la razón por la cual se pide la rectificación, indicándose además el error “dice” y “debe decir”. Ref. https://apps.reniec.gob.pe/MesaPartesVirtual/

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 30.06.2015, Caso Wong Ho Wing versus el Estado per...
29/08/2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 30.06.2015, Caso Wong Ho Wing versus el Estado peruano, analizó el Plazo Razonable. Ref. https://n9.cl/g71hb - https://n9.cl/k2fh0m

14/08/2024

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