Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz" - Cencompaz

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Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz" - Cencompaz Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz" - Cencompaz, Abogado y bufete de abogados, Avenida Cesar Vallejo Sector 2, Grupo 10, Of. 26, 2do Piso, Centro Comercial Sesquicentenario, Villa El Salvador, Lima.

CENCOMPAZ posee 10 años de experiencia en la Conciliación Extrajudicial ofreciendo la mejor experiencia

Nuestra misión:
"Fomentar la cultura de paz y armonía en las personas, solucionando sus problemas por el medio legal"

¡Concilia ya!

04/11/2023

MATERIA CIVIL:
*Resolucion de Contrato
*Incumplimiento de Contrato
*Otorgamiento de Escritura Pública
*Rectificación de Áreas y Linderos
*Ofrecimiento de Pago
*Desalojo Ocupación Precaria
*División y Partición Predio
*Indemnización Daños y Perjuicios
*Retracto
*Petición de Herencia
*Interdicto de Retener y Recobrar
*Obligación de Dar Suma de Dinero
*Obligación de Dar, Hacer y no Hacer

MATERIA EN FAMILIA:
*Extinción de los Alimentos
*Variación de Conciliación (Vía Conciliación)
*Patria Potestad
*Liquidación de Sociedad de Gananciales
*Tenencia y Custodia
*Separación de Patrimonios
*Exoneracion, Reducción de Alimentos
*Variación de Alimentos, Tenencia y Visitas

MATERIA EMPRESARIAL:
*Convocatoria a Junta o Asamblea
*Valorizaciones y Metíamos
*Incumplimiento de Contrato
*Resolucion de Contrato
*Ampliación de Plazo Contractual
*Recepción y Conformidad de Obra
*Liquidación de Contrato
*Obligaciones Posteriores al Pago
*Reconocimiento de Daños y Perjuicios

12/05/2022

Más de 11 años ofreciendo servicio conciliatorio de calidad en el distrito de Villa El Salvador y todo Lima.

¡Contáctenos, agenda una cita al 995-357-464 o 933-379-718!

*Video institucional de uso exclusivo del Centro de Conciliación Mensajero de la Paz. Perú, 2022*

HIJOS OBLIGADOS A PASAR ALIMENTOS A SUS PADRESLa Ley Peruana establece que, existe obligación RECIPROCA de prestar alime...
19/02/2022

HIJOS OBLIGADOS A PASAR ALIMENTOS A SUS PADRES

La Ley Peruana establece que, existe obligación RECIPROCA de prestar alimentos entre los cónyuges, los padres a los hijos, los hermanos y también los HIJOS con sus PADRES. Así lo establece el artículo 474 del Código Civil.

Muchos políticos prometen y publicitan su interés por las personas de la tercera edad, sin embargo no se preocupan por fomentar ni mejorar las leyes en el ámbito de la aplicación de estas obligaciones, ya que, sabemos de muchos ancianos son abandonados por sus hijos y de otros muchos que, porque saben que el anciano es jubilado y percibe una pensión que todos sabemos es irrisoria y muy pobre, creen que con eso satisfacen todas sus necesidades, las mismas que inercia son mayores por el paso de los años y las enfermedades propias de la edad.

La Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su artículo 6. Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar, define que la violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Está misma ley en su artículo 8, nos describe también los tipos de violencia y en su artículo 3ro establece como tipo de violencia la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

LOS PADRES, incluso, pueden demandar a sus hijos así estos no se hayan hecho cargo de sus hijos, para lo cual solo bastará demostrar la relación de parentesco, así como el estado de necesidad, por el hecho propio de la edad, sea por insolvencia o salud, cabe apuntar que existe la Ley de la persona adulta mayor Ley 30490, que fija obligaciones para la familia (que incluye al cónyuge, convivientes, hijos, nietos y hermanos) tales como velar por la integridad física y emocional de los progenitores, además de los cubrir sus necesidades básicas de salud, vivienda, alimentación y otros.

Siendo así, los padres que requieren de la asistencia alimentaria de sus hijos pueden CONCILIAR y/o DEMANDAR judicialmente ante el Juez de Paz de su jurisdicción el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte de sus hijos, sabiendo que el incumplimiento del pago alimentario puede hasta llevar a PRISIÓN aquel que no cumpla.

28/01/2022

PENSION DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS HASTA LOS 28 AÑOS.

* Para iniciar es preciso que conceptualicemos la palabra "alimentos", como lo define el Código Civil: lo que es indispensable para el sustento, habitación, salud, vestido...", es decir, lo necesario para poder llevar una vida digna.
* Además, el derecho a los alimentos es intransmisible, irrenunciable e incompensable conforme al Art. 437 del Código Civil, ya que se trata de un derecho personalisimo dirigido a garantizar la subsistencia en cuanto subsista el estado de necesidad.
* En el Perú, existe el derecho al acceso a la educación, por ello son deberes de los padres proveer al sostenimiento y educación de los hijos conforme al Código Civil.
* Las personas o sujetos que pueden ser beneficiados con pensión de alimentos son los padres, los hijos, los cónyuges, los hijos mayores de edad que estén siguiendo un estudio superior o estudio técnico.
*Ahora bien, respecto de los hijos que adquieren la mayoría de edad es decir cumplen los 18 años, la pensión de alimentos puede ser solicitada por el hijo mayor de edad hasta como máximo 28 años de edad, pero se tiene que acreditar que está siguiendo estudios superiores de manera satisfactoria y que por eso requiere la pensión.
* Por último, además de ser un derecho los alimentos para el hijo mayor de edad, los padres tienen una obligación moral de ayudar a la formación y al proyecto de vida de sus hijos, para poder lograr una autonomía material y emocional, promoviendo así su integración a una sociedad cada vez más competitiva dónde el que no cuenta, al menos, con un mínimo de capacitación tendrá que verse relegado a un segundo plano siendole más difícil alcanzar una independencia familiar y económica.
* Entonces, en resumen, los hijos solteros, que siguen estudios superiores con éxito, tienen acceso a la pensión de alimentos hasta los 28 años de edad.

Bienvenidos al Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz"📌 ¿Qué es un Centro de Conciliación Extrajudici...
02/09/2020

Bienvenidos al Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz"

📌 ¿Qué es un Centro de Conciliación Extrajudicial?

Podemos defininarlo con 3 tipos de ventajas que puede ofrecer un Centro de Conciliación Extrajudicial ante una demuna:

→ Son oficinas donde se encuentran conciliadores extrajudiciales, familia y laborales que ayudan a las partes en conflicto.
→ Los centros de Conciliación deben contar con la autorización del ministerio de justicia para ejercer la función conciliadora.
→ Los servicios que prestan los centros de Conciliación pueden ser gratuitos u onerosos.

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26/08/2020

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Bienvenidos al Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz"📌 ¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación E...
20/08/2020

Bienvenidos al Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz"

📌 ¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?

Dentro de esta podemos ver una cantidad muy amplia, pero destacaremos tres:

→ La Conciliación Extrajudicial evita gastos de dinero, pérdida de tiempo y desgaste psicológico
→ Evita acudir al poder judicial y descongestionar su labor
→ Brinda apoyo para una solución armoniosa de los problemas o controversias

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La Conciliación Extrajudicial es un medio importante, rápido y seguro para poder buscar y encontrar la solución de un pr...
12/08/2020

La Conciliación Extrajudicial es un medio importante, rápido y seguro para poder buscar y encontrar la solución de un problema.

📌 ¿Qué es la Conciliación?

Es un medio alternativo de solucionar conflictos con otras personas. A través de una reunión o dialogo alturado (Audiencia) donde un tercero llamado Conciliador facilita la comunicación.

📌 ¿Donde la puedo realizar?

En nuestro Centro de Conciliación Extrajudicial "Mensajero de la Paz" el cual está ubicado:

Av. Cesar Vallejo Sector 2, Grupo 10, Of. 26, 2do Piso, Centro Comercial Sesquicentenario, Villa El Salvador

Llamanos al "+51 995 357 464" para poder ayudar y brindarte la mejor experiencia.

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Dirección

Avenida Cesar Vallejo Sector 2, Grupo 10, Of. 26, 2do Piso, Centro Comercial Sesquicentenario, Villa El Salvador
Lima

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Martes 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Sábado 08:00 - 14:00

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