Consultoría Integral Solutions - CIS Abogados - Temas De Derecho

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Consultoría Integral Solutions - CIS Abogados - Temas De Derecho Somos un equipo de profesionales avocados a la investigación y asesoría en temas especializados del Derecho:Civil, Comercial,Penal, adm.,laboral,soc., etc

El Estudio, se fundó en el año 2009, con la participación de tres abogados colegas y amigos Marcos David Isique Morales, Renzo Antonio Salvatecci Merino y Jony Rafael Castillo Correa, en la ciudad de Lima, decidieron enrumbar la digna tarea de la investigación académica en diversas ramas del Derecho, apelando a las experiencias y estudios especializados que cada integrante había acumulado en deter

minadas materias de la Ciencia del Derecho. De esta forma se funda CIS abogados, profesionales con sólidos conocimientos, principios y valores para poderle brindar a nuestros clientes seguridad y confianza en nuestros servicios de asesorías y consultorías jurídicas.

01/01/2021

En calidad de Gerente General de CISOLUTIONS SAC, le damos la bienvenida a 2021 y, con la bendición del Altísimo, seguiremos brindando nuestros servicios de soluciones legales a nuestros clientes.
Por lo demás, retomaremos las publicaciones de algunos tópicos importantes de relevancia jurídica Civil, laboral, seguros y Constitucional.
Feliz Año 2021 les desea el Estudio Jurídico CISSOLUTIOS - CIS

02/04/2019

CONSULTORIA INTEGRAL SOLUTIONS S.A.C
ASESORES Y CONSULTORES
DESEA UN FELIZ DIA DEL ABOGADO A TODOS LOS COLEGAS!!

Hacemos de su conocimiento que, a partir de la fecha tendremos el apoyo en la ciudad de Chiclayo, por parte del estudio ...
21/01/2019

Hacemos de su conocimiento que, a partir de la fecha tendremos el apoyo en la ciudad de Chiclayo, por parte del estudio de abogados del Dr. Jose Yarlaque Abogados y, de nuestra socia y colaboradora del Estudio, la Dra. Claudia Barba Elías.

02/01/2019

Consultoría Integral Solutions - CIS, desea un Feliz y Venturoso Año Nuevo 2019.

26/12/2018

"De acuerdo con la ética, la libertad es la dimensión humana por medio de la cual individualizamos nuestra historia, particularizamos nuestra existencia mediante las decisiones finitas, es decir, lo que favorece la realización de las diversas concreciones de la existencia humana (asunto que no dejará caer en s**o roto el existencialismo posterior).

LA LIBERTAD SEGÚN SÖREN KIERKEGAARD

27/09/2018

Continuando con el comentario, sobre La Justicia Constitucional de Hans kelsen, debo resaltar lo que el Maestro germano, relacionado con el problema jurídico de la regularidad, que se bifurca en el problema de la regularidad de la ejecución de conformidad con la ley y, por ende, el problema de las garantías de esta regularidad, que viene a ser en buena cuenta, dos figuras relativamente opuestas, puesto que no se oponen de modo absoluto, en el sentido que, la relación entre legislación y ejecución no es del todo exacta.
Esto lo podemos verificar con lo que señala expresamente el mencionado maestro:

La garantía jurisdiccional de la Constitución
La Justicia Constitucional
Hans Kelsen
"Si la constitución regula en lo esencial la confección de las leyes, entonces la legislación es, frente a la Constitución, aplicación del derecho. Por el contrario, frente al reglamento y frente a los otros actos suboridnados a la ley, la legislación es creación del derecho.Asimismo, el reglamento es aplicación del derecho frente a la ley, y creación del derecho frente al acto administrativo que lo aplican."( p.31).

La regularidad, para el distinguido maestro, implica que esto se cumpla tanto en cada grado del orden jurídico (Entiéndase los órganos que crean, aplican o reproducen el derecho, como por ejemplo: El poder Legislativo, en nuestro pais: Confección de Leyes; El Poder Judicial: Aplicación del derecho o reproductor del derecho, etc.), pudiendo constituir una producción del derecho, frente al grado inferior y, una reproducción del derecho, ante el grado superior. Dicho de otro modo, la idea de regularidad es aplicable en cada grado donde puede materializarse la aplicación o reproducción del derecho.

En síntesis, la regularidad, no es únicamente la relación entre los actos de ejecución material(*) (se refiere a la aplicación que desde el punto de vista funcional (o material) es un acto de ejecución) y las normas individuales (decisiones administrativas o sentencias judiciales) o la relación entre actos de ejecución y las normas generales legales y reglamentarias(Constitución, ley y reglamento), sino además una relación de correspondencia entre un grado inferior y un grado superior del Orden Jurídico.

(*) En aras de digerir este tema de la mejor manera y, ser más didactico, los actos de ejecución, dependiendo de que órgano estatal se trate, podremos hablar de un acto de ejecución o de un acto legislativo, Vrg.: la aplicación que los órganos legislativos hacen de su propio reglamento interno, aplicación que desde el punto de vista funcional (o material) es un acto de ejecución, pero visto de un punto de vista formal es un acto legislativo(o según Kelsen, un acto que tiene forma de ley).

Sobre este análisis, podemos citar determinadas reflexiones del abogado argentino Dr. Jose Pablo Descalzi de la Universidad de Mar del Plata, quien trata de incluir conceptos familiriarizados con el tema mencionado por Hans Kelsen, como por ejemplo:
"La Libertad del legislador, quien no está subordinado a más que a la Constitución". El citado abogado argentino, lo equipara al denominado "bloque de constitucionalidad" (Citando al estudioso Bidart Campos), se encuentra sometida a límites relativamente débiles ("...que Dios y la Patria me lo demanden....")

Institución jurídico constitucional que de modo resumido lo expone nuestro compatriota, magistrado y catedrático Dr. Artemio Daniel Meza Hurtado, quien precisa que El Tribunal Constitucional del Perú para cumplir con la función de máximo intérprete de la Constitución, para determinar la correcta interpretación en un caso concreto y cumplir con su principal función, de determinar la inconstitucionalidad sometida a su conocimiento, no utiliza sólo las normas contenidas en la Constitución, casi siempre, acude a otras normas y criterios, que se conocen como el parámetro de constitucionalidad o bloque de constitucionalidad.

El bloque de constitucionalidad es un concepto que alude a las fuentes formalmente no constitucionales que integran el parámetro a utilizar en una acción de inconstitucionalidad. Así en diversas sentencias el Tribunal Constitucional nacional se ha pronunciado estableciendo que se debe comprender como integrante del bloque de constitucionalidad a toda norma de
naturaleza jurídica, que si bien no está desarrollada por la Constitución, tiene algún tipo de jerarquía constitucional y sirva como parámetro constitucional para la toma de decisión tanto del Tribunal Constitucional como de los demás órganos jurisdiccionales.

Continuará....

26/09/2018

Estimados amigos y colegas cybernautas, el día de hoy comentaremos una lectura del Derecho Procesal Constitucional: "La Garantía Jurisdiccional de la Constitución" o también denominada "La Justicia Constitucional" Según el Maestro jusfilosofo Alemán Hans Kelsen.
Para dicho maestro, aborda este temita interesante, comenzando a analizar el Problema Jurídico de la Regularidad, en el que señala que La Garantía Jurisdiccional de la Constitución, es un elemento del Sistema de Medios Técnicos, sin describir cuales son estos medios técnicos.
Pero si señala el objeto de la denominada "Justicia Constitucional" siendo este: el asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales, indicando que estas funciones tienen per se un caracter juídico, puesto que son actos de creación de derecho o actos de ejecución de derecho creado.
Traduciendo este fragmento, a lo que se refiere el distinguido maestro aleman, es que cada Estado, a través de su parlamento y, excepcionalmente el Poder Ejecutivo, crea leyes o normas jurídicas y, éstas son aplicadas por los magistrados y, otros órganos administrativos que también dicen derecho o que simplemente las reproducen.

Existe, como lo dice dicho maestro, una idea paradojica que reside en la idea de una conformidad que da el derecho al derecho, es un desarrollo más amplio que la concepción tradicional que identificar, solo legislación y creación del derecho, de ahí Ley y Derecho.
Continuará.....

24/09/2018

Estimados amigos y colegas cybernautas del Derecho, como quiera que mi tiempo a la investigación de temas puntuales lo tuve que abocar a la Tesis de Post Grado, me impidió publicar algunos temas jurídicos comerciales o mercantiles.Por lo que habiendo ya, entregado mis ejemplares de tesis a la Unidad de Post Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, La Decana de América, es que de hoy en adelante, publicaremos algunos temas en particular.

ALGUNOS ATINGENCIAS A UN SIGLO y 15 AÑOS DEL CÓDIGO DE COMERCIO PERUANO DE 1902

Nos remontamos a la historia y existencia de este cuerpo normativo comercial, que fue promulgado con fecha 15 de febrero de 1902 y, que entró en vigencia el 01 de junio del mismo año.
Como para recordar transición o como para que suene un poco más interesante "pre grado" en mi querida y entrañable alma mater, la Universidad de Lambayeque "Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo", tenemos conocimiento que nuestro vetusto Código de Comercio es una copia del Código de Comercio Español de 1885, a excepción de la Letra de cambio que fue tomado de la legislación Italiana y, la figura juridica de la Cuenta corriente mercantil; martilleros y rematadores que lo copió de la legislación argentina.

Como muy bien sabemos que, desde su entrada en vigencia hasta la actualidad, nuestro código de comercio ha ido sufriendo un desgajamiento, en la medida que distintas materias e instituciones jurídicas mercantiles, a través de disposiciones dictadas por el Estado, como es el caso otrora de la Ley N° 16587,Ley de Títulos Valores ahora la Ley 27287, la Nueva Ley de Títulos Valores; Ley N° 16123, Ley de Sociedades Mercantiles, ahora la Ley N° 26887, La Nueva Ley General de Sociedades, etc.; es decir, en síntesis, ha seguido la suerte de la decodificación, más que reformas del Código de Comercio, siendo la más destacada la que ocurrió en 1929 con la Ley N° 6606, cuyo estudio se encargó a una Comisión especializada, la cual no tuvo ejecución, toda vez que dicha Comisión no llegó a constituirse.

Pese a existir un clamor, en la década de los 60, según el maestro San Marquino el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, por modernizar y acabar con el viejo Código de Comercio de 1902 que fue una copia fiel del Código de Comercio español de 1885, el que a su vez cogió instituciones del Código de Comercio napoleónico de 1807.

Se sabe pues, a través de la historia que, en la década de los 80, figuras juridicas comtempladas en el citado Código de Comercio, se fueron civilizando, tal como se puede apreciar por ejemplo en nuestro Código Civil de 1984 donde aparecen las instituciones de la Compra Venta, Permuta, Mutuo, Depósito y Fianza, fueron parte del envejecido Código de Comercio Peruano de 1902.

Como veremos, revisando las legislaciones, sólo el Código de Comercio de Colombia(1973) y el de Bolivia(1977), han sido de alguna forma modernizadas. Los demás códigos de comercio, se mantienen muy antiguos como el de Brasil(1850); Chile (1865); Mexico (1889); Argentina (1890); Honduras (1950) y; Venezuela (1955).

Nosotros somos la excepción y, vamos hace ya un buen tiempo, por la ruta decodificadora, al tener aproximadamente 19 años, con leyes especiales que recogen diversas instituciones que se encontraban contenidas en el envejecido Código de Comercio Peruano, como hemos anotado lineas arriba.

En resumen y en síntesis, debo manifestar que, nuestro Código de Comercio, no es más que un código cascarón, que le quedan escasas o casi nada de figuras mercantiles que resulten aplicables a situaciones o supuestos de hecho que se den en la realidad.

Saludos

02/04/2018

Feliz dia del abogado, para todos mis colegas (catedráticos, abogados defensores, fiscales, jueces, procuradores, asesores y consultores legales, etc.)y demas a abogados del Perú, que desempeñan esta digna, denodada y apasionante profesión, con ética, con Lealtad, desprovistos de mala fe, sin aprovechamientos, ni doble moral, etc. Mis mejores deseos y exitos!!

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