27/09/2018
Continuando con el comentario, sobre La Justicia Constitucional de Hans kelsen, debo resaltar lo que el Maestro germano, relacionado con el problema jurídico de la regularidad, que se bifurca en el problema de la regularidad de la ejecución de conformidad con la ley y, por ende, el problema de las garantías de esta regularidad, que viene a ser en buena cuenta, dos figuras relativamente opuestas, puesto que no se oponen de modo absoluto, en el sentido que, la relación entre legislación y ejecución no es del todo exacta.
Esto lo podemos verificar con lo que señala expresamente el mencionado maestro:
La garantía jurisdiccional de la Constitución
La Justicia Constitucional
Hans Kelsen
"Si la constitución regula en lo esencial la confección de las leyes, entonces la legislación es, frente a la Constitución, aplicación del derecho. Por el contrario, frente al reglamento y frente a los otros actos suboridnados a la ley, la legislación es creación del derecho.Asimismo, el reglamento es aplicación del derecho frente a la ley, y creación del derecho frente al acto administrativo que lo aplican."( p.31).
La regularidad, para el distinguido maestro, implica que esto se cumpla tanto en cada grado del orden jurídico (Entiéndase los órganos que crean, aplican o reproducen el derecho, como por ejemplo: El poder Legislativo, en nuestro pais: Confección de Leyes; El Poder Judicial: Aplicación del derecho o reproductor del derecho, etc.), pudiendo constituir una producción del derecho, frente al grado inferior y, una reproducción del derecho, ante el grado superior. Dicho de otro modo, la idea de regularidad es aplicable en cada grado donde puede materializarse la aplicación o reproducción del derecho.
En síntesis, la regularidad, no es únicamente la relación entre los actos de ejecución material(*) (se refiere a la aplicación que desde el punto de vista funcional (o material) es un acto de ejecución) y las normas individuales (decisiones administrativas o sentencias judiciales) o la relación entre actos de ejecución y las normas generales legales y reglamentarias(Constitución, ley y reglamento), sino además una relación de correspondencia entre un grado inferior y un grado superior del Orden Jurídico.
(*) En aras de digerir este tema de la mejor manera y, ser más didactico, los actos de ejecución, dependiendo de que órgano estatal se trate, podremos hablar de un acto de ejecución o de un acto legislativo, Vrg.: la aplicación que los órganos legislativos hacen de su propio reglamento interno, aplicación que desde el punto de vista funcional (o material) es un acto de ejecución, pero visto de un punto de vista formal es un acto legislativo(o según Kelsen, un acto que tiene forma de ley).
Sobre este análisis, podemos citar determinadas reflexiones del abogado argentino Dr. Jose Pablo Descalzi de la Universidad de Mar del Plata, quien trata de incluir conceptos familiriarizados con el tema mencionado por Hans Kelsen, como por ejemplo:
"La Libertad del legislador, quien no está subordinado a más que a la Constitución". El citado abogado argentino, lo equipara al denominado "bloque de constitucionalidad" (Citando al estudioso Bidart Campos), se encuentra sometida a límites relativamente débiles ("...que Dios y la Patria me lo demanden....")
Institución jurídico constitucional que de modo resumido lo expone nuestro compatriota, magistrado y catedrático Dr. Artemio Daniel Meza Hurtado, quien precisa que El Tribunal Constitucional del Perú para cumplir con la función de máximo intérprete de la Constitución, para determinar la correcta interpretación en un caso concreto y cumplir con su principal función, de determinar la inconstitucionalidad sometida a su conocimiento, no utiliza sólo las normas contenidas en la Constitución, casi siempre, acude a otras normas y criterios, que se conocen como el parámetro de constitucionalidad o bloque de constitucionalidad.
El bloque de constitucionalidad es un concepto que alude a las fuentes formalmente no constitucionales que integran el parámetro a utilizar en una acción de inconstitucionalidad. Así en diversas sentencias el Tribunal Constitucional nacional se ha pronunciado estableciendo que se debe comprender como integrante del bloque de constitucionalidad a toda norma de
naturaleza jurídica, que si bien no está desarrollada por la Constitución, tiene algún tipo de jerarquía constitucional y sirva como parámetro constitucional para la toma de decisión tanto del Tribunal Constitucional como de los demás órganos jurisdiccionales.
Continuará....