02/01/2019
LA SBS PUBLICÓ EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE HIPOTECA INVERSA, E INDICA QUE SEAN CORREDORES DE PERSONAS, LOS ASESORES PARA ESTAS OPERACIONES.
"La Ley exige que sea obligatoria la asesoría de un profesional especializado, y el proyecto de reglamento establece que los asesores son los corredores de personas que se encuentren hábiles en el Registro a cargo de la Superintendencia. Asimismo, se establecen condiciones al servicio de asesoramiento: i) conocimiento de la hipoteca inversa; ii) capacitación; iii) gestión de posibles conflictos de intereses; y, iv) obligación de informar claramente sobre los riesgos y beneficios de la hipoteca inversa. (art. 19° y 20° del proyecto)."
La SBS ha publicado el Proyecto de Reglamento de Hipoteca Inversa y ha dispuesto su prepublicacion hasta el 05-03-2019, fecha hasta la cual se recibirán comentarios al proyecto.
Debe señalarse que la “Ley que regula la hipoteca inversa” (Ley N° 30741) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 202-2018-EF) establecen el marco normativo para las operaciones de hipoteca inversa en el Perú.
A través de la hipoteca inversa, una entidad autorizada (una empresa de operaciones múltiples, una empresa administradora hipotecaria o una empresa de seguros) otorga un crédito (en una sola armada o en abonos periódicos) a favor del titular del inmueble, quedando este inmueble afectado en garantía hipotecaria, siendo el reembolso exigible y la garantía ejecutable al fallecimiento del titular (o último de los beneficiarios, en caso así se haya pactado en el contrato). Los beneficiarios que se hayan considerado en el contrato tienen el derecho a percibir los desembolsos del crédito, en caso el fallecimiento del titular ocurra antes de la finalización del cronograma de desembolsos.
Los que desean enviar comentarios pueden hacerlo través del siguiente link: http://www.sbs.gob.pe/regulacion/prepublicacion-de-proyectos-normativos en el título “Normas generales aplicables a los sistemas supervisados”, en donde encontraran el proyecto.
Fuente: SBS
Portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP