Manuel Vera Valle - Derecho Penal y Procesal Penal

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Manuel Vera Valle - Derecho Penal y Procesal Penal Magister en Derecho Penal con mención sobresaliente por la PUCP. Abogado por la UNMSM. Docente en la UPN. Adjunto de docencia en PUCP.

Expositor en diferentes universidades, colegios de abogados, instituciones públicas y centros de investigación.

Importantes apuntes del profesor Yvan Montoya 👇🏼1) La sentencia presenta un vicio de incompletitud, al no motivar por qu...
24/10/2025

Importantes apuntes del profesor Yvan Montoya 👇🏼

1) La sentencia presenta un vicio de incompletitud, al no motivar por qué se asume una imputación por receptación patrimonial, ni fundamentar cómo las reformas legislativas habrían configurado dicha modalidad o en qué se sustenta que tales concepciones estarían reflejadas en las decisiones judiciales.

2) Se desconoce que la imputación no se limita a la recepción de activos ilícitos, sino que también comprende los actos de colocación de ese aparente dinero delictivo en el mercado electoral mediante operaciones simuladas.

3) Finalmente, se pasa por alto que, más allá de las discrepancias interpretativas, la Corte Suprema ya había establecido una posición razonable al reconocer la continuidad del injusto en el delito de lavado de activos (Casación N.º 617-2021/Nacional).

Por: Yvan Montoya (*) Sin perjuicio de los problemas constitucionales que plantea la procedencia del Habeas Corpus como mecanismo para alcanzar la nulidad de resoluciones en procedimientos penales en los que los imputados no se encuentran privados de libertad o con riesgo concreto de que esta sea af...

La presencialidad siempre debió ser la regla por primacía de la inmediación, oralidad y garantía de contradicción. Nada ...
17/04/2025

La presencialidad siempre debió ser la regla por primacía de la inmediación, oralidad y garantía de contradicción. Nada mejor que la participación directa -sin vias intermediarias- de las partes ante el juez.

La excepción debiera ser, en todo caso, por economía procesal, las audiencias preliminares de corte puramente procesal, no de conocimiento , y que no tengan por objeto una amenaza directa a la libertad de la persona.

Esto, por supuesto, de pura lege lata, porque verdad es que todos estos temas tendrían que ser abordados mediante una ley ordinaria, aunque por el contexto en que vivimos tal vez pensar en una buena labor del Congreso de la República resulte notoriamente utópico.

Muy agradecido por el saludo a los amigos de LP - Pasión por el Derecho
25/02/2025

Muy agradecido por el saludo a los amigos de LP - Pasión por el Derecho

¡Feliz cumpleaños, Dr. Manuel Vera Valle! 🎂🎉

Le extendemos nuestros mejores deseos en este día especial. Que este nuevo año le traiga salud, éxitos y grandes satisfacciones, y que su trayectoria en el derecho continúe dejando una marca significativa. ¡Felicidades!

CONSUMADA LA CONTRARREFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANOSegún lo informado el día de hoy por el ministro de Interior, se ha...
09/10/2024

CONSUMADA LA CONTRARREFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO

Según lo informado el día de hoy por el ministro de Interior, se habría ya firmado el proyecto de ley que le otorga la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú.

En las últimas semanas hemos visto múltiples discusiones sobre la impertinencia o inconstitucionalidad de esta medida. Esta discusión tiene un profundo -aunque poco reconocido- trasfondo ideológico. Y mi única conclusión -fuera del tema legal- sobre ello es que quienes controlan la política hoy están intentando no otra cosa más que separar aún más el trabajo de instituciones que siempre debieron trabajar juntas.

Sin embargo, han pasado desapercibidas en la mayoría de foros de discusión las otras reformas que se materializan con el proyecto de ley. Hablo de reformas estructurales, graves, que abarcan el procedimiento de recusación, el allanamiento, la intervención de comunicaciones, la comparecencia restringida y hasta ¡el recurso de casación!

Sobre ello, dejo unos comentarios para su consideración .

Asimismo, el proyecto de ley para su lectura : https://drive.google.com/file/d/1S9pK32iqaKkhLiGNVL3Ml1L_bHYXGW8-/view?usp=drivesdk

Exponiendo sobre el allanamiento en el marco de los delitos de organización criminal. Muy agradecido con los talleres sa...
06/09/2024

Exponiendo sobre el allanamiento en el marco de los delitos de organización criminal.

Muy agradecido con los talleres sanmarquinos Taller de Dogmática Penal y el Taller de Derecho Procesal Penal "Florencio Mixán Mass", quienes tuvieron la gentileza de invitarme para el Congreso que organizan por los 20 años del Código Procesal Penal.

Qué mejor ocasión para compartir unas ideas que en una mesa con las colegas y amigas, las doctoras Any Bueno y Jackeline López.

Por cierto, el Congreso seguirá el día de mañana y el sábado. Así que no se pierdan la oportunidad de escuchar a más colegas de notable nivel en las próximas sesiones.

TC DECLARA NULA INVESTIGACIÓN FISCAL CONTRA EL ABOGADO ARSENIO ORE GUARDIAEl día de hoy, el pleno del Tribunal Constituc...
13/08/2024

TC DECLARA NULA INVESTIGACIÓN FISCAL CONTRA EL ABOGADO ARSENIO ORE GUARDIA

El día de hoy, el pleno del Tribunal Constitucional publicó la STC 199/2024, mediante la cual declaró nulos todos los actos de investigación desarrollados por el fiscal José Domingo Pérez Gómez contra el abogado Arsenio Oré Guardia por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia en el marco de la investigación penal seguida al partido político Fuerza Popular.

El Tribunal Constitucional señala que cuando el fiscal conoce personal, directa y previamente los hechos que debe investigar, socava la legitimidad de su investigación, pues desnaturaliza sus fines.

En lo personal, considero que esta sentencia deja más dudas que soluciones en torno a la legitimidad de la investigación fiscal. Paso a mencionar unos comentarios rápidos:

1. En ningún extremo de su sentencia el TC menciona cuál sería el derecho -de relevancia constitucional- aparentemente vulnerado. Se alude, pero no de manera específica, una situación que impacta sobre la objetividad del fiscal. Sin embargo, ¿el principio de objetividad de la investigación es una garantía de su legitimidad? Desde el punto de vista constitucional, no son escenarios equivalentes, pues la exigibilidad de uno es relativa frente al carácter imperativo del otro. Preocupa, por lo demás, que en algunas partes del texto de la sentencia se de a entender que el hecho imputado habría sido cometido en perjuicio individual del fiscal y no de la investigación que dirige, confundiendo al perjudicado del delito con el interesado en el objeto sobre el que recayó la conducta delictiva.

2. En su sentencia, además, el TC tampoco desarrolla la aplicabilidad o no de la competencia por conexión, la cual se encuentra regulada en el artículo 31 del Código Procesal Penal. Específicamente, obvia analizar la causal de competencia por conexión "cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad". Hubiera sido interesante, en todo caso, establecer criterios jurídicos para diferenciar este último supuesto -sin duda , pensado para delitos contra la administración de justicia- del caso que fue materia de pronunciamiento. ¿O es que todo delito cometido en el contexto de una investigación está exento de la conexidad?

3. Sin duda, el fiscal debió haber evaluado la posibilidad de abstenerse de investigar casos que se encuentran vinculados con hechos que, por razón de su cargo, ha conocido (es una causal de inhibición, según art. 53.1, lit. a)). Considero que la sentencia del TC debió pronunciarse sobre la exigibilidad de esta norma para decidir el pedido de exclusión, especialmente en la motivación de la disposición fiscal superior que lo rechazó. Abundante jurisprudencia anterior del TC tiene bien desarrollado la vinculación de este deber con la interdicción de la arbitrariedad fiscal. Precisamente este punto viene desarrollado en el voto singular del doctor Domínguez Haro.

Otro tema interesante que desarrolla la sentencia -y declara doctrina vinculante- es el deber de evaluar la eventual violación al secreto profesional en los allanamientos a los estudios de abogados. Merecerá otro comentario en su oportunidad.

Les dejo la sentencia para su revisión y crítica: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/04382-2023-AA.pdf?_gl=1*1eon28j*_ga*ODQyMDAyNTMzLjE3MTk1OTIyMDk.*_ga_BK92586FH9*MTcyMzUwMDE3OC40LjEuMTcyMzUwMDI0Mi42MC4wLjU5MDkzODI4MA

¿SE PUEDE CELEBRAR LA “INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA” DE UNA LEY EN PLENO SIGLO XXI?Pensar que el legislador puede restringir...
28/07/2024

¿SE PUEDE CELEBRAR LA “INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA” DE UNA LEY EN PLENO SIGLO XXI?

Pensar que el legislador puede restringir el ámbito de interpretación de los jueces sobre la ley es pensar que el sistema de justicia se mueve hoy en día bajo las coordenadas del siglo XVIII. Los jueces no son mero aplicadores “boca de la ley”.

Podemos discutir sobre la validez o no del plazo de suspensión, bochornosamente plasmado en una ley con nombre propio (Ley Soto). Pero que el Congreso no esté de acuerdo con el control de proporcionalidad hecho por los jueces de la Corte Suprema de ninguna manera los habilita a insistir en su insurgencia legal con una norma para “precisar la aplicación” de una ley.

Dicho sea de paso esta ley confunde el proceso de decisión en la interpretación de un dispositivo normativa con su aplicación. Síntoma probablemente del escaso rigor técnico en su elaboración.

NUEVOS Y NO TAN NUEVOS ALCANCES DE LA CORROBORACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZLa reciente sentencia 677/2024 (STC EXP. N....
20/06/2024

NUEVOS Y NO TAN NUEVOS ALCANCES DE LA CORROBORACIÓN DE LA COLABORACIÓN EFICAZ

La reciente sentencia 677/2024 (STC EXP. N.° 02179-2023-PHC/TC), de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, ha destacado algunos alcances sobre la importancia de la corroboración de la declaración del aspirante a colaborador eficaz. A mi entender, cinco (05) son los aspectos centrales de este pronunciamiento:

1. La divulgación de la delación sin corroboración afecta derechos fundamentales como la presunción de inocencia.

2. Los requisitos de valoración aplicables a la declaración del aspirante serían los contenidos en el Acuerdo Plenario 2-2005 de la Corte Suprema.

3. La valoración probatoria solo debe aplicarse luego de corroborarse "mínimamente" la versión del aspirante a colaborador.

4. La corroboración de la declaración no se puede basar únicamente en la pluralidad de aspirantes.

5. La motivación de la valoración de la declaración debe contener una expresión que evidencie el nivel de corroboración.

Curioso que nuestro TC no precise a qué se refiere con corroboración mínima, ni al nivel de corroboración que aparentemente no se ha motivado. La referencia al Acuerdo Plenario del 2005 tal vez podría parecer correcta, pero cierto es que la Corte Suprema en los últimos años ya ha trabajado otros criterios más precisos sobre la exigencia de corroboración en estos casos: imposibilidad de corroboración cruzada (hoy positivizada), licitud del traslado de los actuados, corroboración reforzada o imputación individualizadora, entre otros (muestra de ellas, en la Casación 277-2021-Nacional)

En cualquier caso, tal vez en otra oportunidad pueda ampliarse la discusión en el Tribunal Constitucional.

Pueden consultar la sentencia del TC en el siguiente enlace:https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02179-2023-HC.pdf

CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DÚPLICA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES NORMA AUTOAPLICATIVAEn la ...
13/06/2024

CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DÚPLICA DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES NORMA AUTOAPLICATIVA

En la recientemente publicada Apelación 238-2023/Suprema, la Sala Penal Permanente consideró que el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución, reformado por Ley de reforma constitucional 30651, tiene el carácter de norma autoaplicativa.

"Es de aclarar que el artículo 41 de la Constitución es una norma–regla, cuya aplicación no requiere de la intermediación de una ley ordinaria de desarrollo; la especificidad de su mandato, ante un modelo de Constitución rígida y normativa, obliga a su cumplimiento; es, por tanto, autoaplicativa."

Puede descargarse este pronunciamiento judicial en el siguiente enlace: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4632520040259f4eaa75bae9e95470c5/Apelación+238-2023+%281%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4632520040259f4eaa75bae9e95470c5

“Pon al lobo a redactar la ley y verás que devorar ovejas no es delito”En edición extraordinaria de El Peruano, el Gobie...
11/06/2024

“Pon al lobo a redactar la ley y verás que devorar ovejas no es delito”

En edición extraordinaria de El Peruano, el Gobierno promulgó la Ley del Congreso que excluye a los partidos políticos de las consecuencias penales accesorias así como de las p***s de inhabilitación, clausura de locales o establecimientos y disolución.

En la práctica, ley que excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos.

     🔎  El 𝗧𝗿𝗮́𝗳𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗹𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 es un delito de discutibles contornos de punición. Con el paso de los años la jurispr...
08/05/2024



🔎 El 𝗧𝗿𝗮́𝗳𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗳𝗹𝘂𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 es un delito de discutibles contornos de punición. Con el paso de los años la jurisprudencia ha evolucionado significativamente para perfilar las conductas legitimantes de su sanción.

En esta oportunidad, les comparto 5 ejecutorias supremas emitidas por la Sala Penal Permanente en el periodo 2023 y en lo que va del 2024. 👇

✔ En la 𝗖𝗮𝘀𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝟭𝟲𝟬𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟮/𝗟𝗮𝗺𝗯𝗮𝘆𝗲𝗾𝘂𝗲, se precisa que el beneficio delictivo, si bien debiera ser originariamente decomisado, al no hacerse, forma parte del daño emergente generado.

✔ En la 𝗔𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝟭𝟲-𝟮𝟬𝟮𝟯/𝗡𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹, a través de una excepción de improcedencia de acción, se precisan las características del instigador en el delito de tráfico de influencias.

✔ En la 𝗔𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝟮𝟰𝟮-𝟮𝟬𝟮𝟮/𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮, se precisa la lógica de prevalimiento en la modalidad simuladas del tráfico de influencias, así como se brinda una interpretación del elemento "cualquier otra ventaja o beneficio".

✔ En la 𝗔𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝟳-𝟮𝟬𝟮𝟯/𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮, se acota que el clientelismo político puede ser concebido como ventaja obtenible a cambio de la oferta de influencias, y se interpreta de forma amplia el elemento normativo "caso administrativo".

✔ En la 𝗔𝗽𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝟴-𝟮𝟬𝟮𝟯/𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗮, se da cuenta de que la intercesión no solo comprende a los funcionarios de la decisión, sino también a los que están a cargo de la tramitación del caso judicial. Además, se asume como factible la presencia de un compromiso tácito del beneficio esperado.

📌 Enlace de : 👉 https://mega.nz/folder/JvMHWJgC -p5A

Quisiera compartirles mi alegría por esta noticia. Mañana tendré el honor de volver a la tan estimada Corte Nacional, mi...
24/04/2024

Quisiera compartirles mi alegría por esta noticia. Mañana tendré el honor de volver a la tan estimada Corte Nacional, mi primer casa de formación laboral. Esta vez no son asuntos de trabajo los que me traen a su fuero, sino una invitación académica. Dictaré en la prestigiosa Cátedra de los jueves. El tema es de actualidad, y espero poner sobre la mesa algunos puntos importantes de discusión.

Si el tiempo y la providencia lo hace propicio, será muy grato poder contar con su participación.

Este 25 de abril los esperamos en la sesión 290 de nuestra novena temporada ininterrumpida, a través de todas nuestras plataformas a partir de las 5:00 p.m. Pueden realizar las INSCRIPCIONES en los siguientes links:
📌 Público en General👇
https://forms.gle/5RjH7HACU43Y3MW4A
Es preciso recordar que:
1. INSCRIPCIONES: En el LINK DE INSCRIPCIÓN señalado de cada semana.
2. Ingresar a la transmisión en vivo de la página oficial de Facebook “La Cátedra de los Jueves”.
3. El link de inscripción solo estará habilitado 10 min. después del inicio del evento.
4. Durante la transmisión, en los comentarios se enviará un ENLACE a través de los comentarios, donde deberá consignar la "PALABRA CLAVE", la cual será indicada por el ponente.
5. El participante tendrá 10 minutos para consignar la palabra clave.
6. Para obtener la certificación (Gratuito): Se procederá a corroborar que el participante haya cumplido con completar 02 FORMULARIOS (registro de inscripción y registro de la palabra clave).
7. Recordar: que el participante deberá registrar bien sus datos, ya que la certificación se hará llegar al correo electrónico consignado por el mismo participante.

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