13/08/2024
TC DECLARA NULA INVESTIGACIÓN FISCAL CONTRA EL ABOGADO ARSENIO ORE GUARDIA
El día de hoy, el pleno del Tribunal Constitucional publicó la STC 199/2024, mediante la cual declaró nulos todos los actos de investigación desarrollados por el fiscal José Domingo Pérez Gómez contra el abogado Arsenio Oré Guardia por la presunta comisión del delito de obstrucción a la justicia en el marco de la investigación penal seguida al partido político Fuerza Popular.
El Tribunal Constitucional señala que cuando el fiscal conoce personal, directa y previamente los hechos que debe investigar, socava la legitimidad de su investigación, pues desnaturaliza sus fines.
En lo personal, considero que esta sentencia deja más dudas que soluciones en torno a la legitimidad de la investigación fiscal. Paso a mencionar unos comentarios rápidos:
1. En ningún extremo de su sentencia el TC menciona cuál sería el derecho -de relevancia constitucional- aparentemente vulnerado. Se alude, pero no de manera específica, una situación que impacta sobre la objetividad del fiscal. Sin embargo, ¿el principio de objetividad de la investigación es una garantía de su legitimidad? Desde el punto de vista constitucional, no son escenarios equivalentes, pues la exigibilidad de uno es relativa frente al carácter imperativo del otro. Preocupa, por lo demás, que en algunas partes del texto de la sentencia se de a entender que el hecho imputado habría sido cometido en perjuicio individual del fiscal y no de la investigación que dirige, confundiendo al perjudicado del delito con el interesado en el objeto sobre el que recayó la conducta delictiva.
2. En su sentencia, además, el TC tampoco desarrolla la aplicabilidad o no de la competencia por conexión, la cual se encuentra regulada en el artículo 31 del Código Procesal Penal. Específicamente, obvia analizar la causal de competencia por conexión "cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad". Hubiera sido interesante, en todo caso, establecer criterios jurídicos para diferenciar este último supuesto -sin duda , pensado para delitos contra la administración de justicia- del caso que fue materia de pronunciamiento. ¿O es que todo delito cometido en el contexto de una investigación está exento de la conexidad?
3. Sin duda, el fiscal debió haber evaluado la posibilidad de abstenerse de investigar casos que se encuentran vinculados con hechos que, por razón de su cargo, ha conocido (es una causal de inhibición, según art. 53.1, lit. a)). Considero que la sentencia del TC debió pronunciarse sobre la exigibilidad de esta norma para decidir el pedido de exclusión, especialmente en la motivación de la disposición fiscal superior que lo rechazó. Abundante jurisprudencia anterior del TC tiene bien desarrollado la vinculación de este deber con la interdicción de la arbitrariedad fiscal. Precisamente este punto viene desarrollado en el voto singular del doctor Domínguez Haro.
Otro tema interesante que desarrolla la sentencia -y declara doctrina vinculante- es el deber de evaluar la eventual violación al secreto profesional en los allanamientos a los estudios de abogados. Merecerá otro comentario en su oportunidad.
Les dejo la sentencia para su revisión y crítica: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/04382-2023-AA.pdf?_gl=1*1eon28j*_ga*ODQyMDAyNTMzLjE3MTk1OTIyMDk.*_ga_BK92586FH9*MTcyMzUwMDE3OC40LjEuMTcyMzUwMDI0Mi42MC4wLjU5MDkzODI4MA