18/05/2026
🧬 ¿Es el nuevo Banco de ADN del Perú una herramienta eficaz o una amenaza a la intimidad? Analizamos la Ley Nº 32595 desde la perspectiva del control constitucional. Aquí los puntos clave. 👇🧵
🟢 El fin es legítimo: Buscar desaparecidos, identificar cadáveres y esclarecer delitos usando ADN no codificante (no revela datos médicos ni rasgos físicos). Pero ojo: el ADN NO es mágico; depende de una estricta cadena de custodia y control pericial.
🚨 Alerta 1 (Amplitud): La ley incluye perfiles de investigados y presos SIN condena ni consentimiento. Esto colisiona directamente con la presunción de inocencia y la autodeterminación informativa
🚨 Alerta 2 (Permanencia): El registro es "de manera permanente". Lo constitucional exige plazos fijos y eliminación automática en caso de archivo, absolución o cumplimiento de la finalidad.
🚨 Alerta 3 (Control): Queda bajo la administración exclusiva de la PNP. Falta un diseño con contrapesos y auditorías externas del Ministerio Público, el Poder Judicial y la Autoridad de Protección de Datos.
⚖️ Desproporcionalidad: Modificar el CP para sancionar la manipulación de perfiles con hasta 20 años de cárcel resulta excesivo, superando los marcos de delitos con una lesividad social muchísimo mayor.
7/7 💡 El estándar correcto en materia genética debe ser: mínimo dato necesario, máxima trazabilidad, control judicial y eliminación cuando desaparece el fin. No caigamos en la lógica de "más datos, más seguridad".