25/09/2024
¿Los partidos que no pasen la valla electoral en las elecciones generales de 2026 podrán participar en las elecciones regionales y municipales? Esta pregunta ha generado mucha incertidumbre, y la respuesta no es tan simple. Aquí te explico por qué.
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Si en las elecciones generales de 2026 un partido no logra al menos 5 congresistas o el 5% de los votos válidos, su inscripción será cancelada, según la Ley de Organizaciones Políticas. Esto, en principio, significaría que no podrían participar en las elecciones municipales o regionales, ya que es obligatorio tener inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para ambos procesos.
- La Ley de Elecciones Municipales, en su artículo 9, segundo párrafo, establece que los partidos deben tener inscripción vigente hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria del proceso electoral.
- La Ley de Elecciones Regionales (art. 11, numeral 3) también exige que los partidos deben estar inscritos hasta la convocatoria.
Esto podría llevar a pensar que basta con que los partidos estén inscritos al momento de la convocatoria. Pero no es tan simple.
¿Hasta cuándo debe estar la ?
Aunque las leyes mencionan la inscripción al momento de la convocatoria, también exigen que la inscripción se mantenga vigente para participar:
• En el caso de la Ley de Elecciones Municipales, el primer párrafo del artículo 9 señala la necesidad de inscripción vigente para participar.
• En la Ley de Elecciones Regionales, el numeral 1 del artículo 11 establece la misma exigencia.
Esto se interpreta como una exigencia de que los partidos mantengan su inscripción vigente hasta el día de la elección, lo que complicaría el panorama si un partido pierde su inscripción después de las elecciones generales.
¿Pueden seguir participando de todas formas?
Aquí entra en juego el . El artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas establece que el ROP se cierra desde la inscripción de candidatos y permanece cerrado hasta un mes después de terminado el proceso electoral. Esto significa que la cancelación de inscripciones por no pasar la valla no ocurre inmediatamente después de las elecciones generales, sino un mes después.
¿Por qué es clave este detalle?
Veamos el ejemplo de 2021: El proceso de ese año se cerró el 6 de agosto, y el 7 de septiembre, un mes después, se canceló la inscripción del partido aprista. Si en 2026 ocurre lo mismo y el proceso se cierra el 6 de agosto, las cancelaciones empezarían el 7 u 8 de septiembre. Para entonces, los candidatos municipales y regionales ya estarían inscritos, y la fecha límite para resolver exclusiones, según la Ley de Elecciones Regionales y Municipales, es el 11 de septiembre, un mes antes de la elección.
¿Qué implica esto?
Los partidos comenzarían a ser cancelados solo un mes antes de las elecciones, lo que genera mucha incertidumbre. Además, los partidos tienen derecho a solicitar reconsideración de la cancelación en cinco días hábiles, y otros cinco días más para apelar. Esto podría retrasar la cancelación hasta muy cerca de las elecciones, o incluso después.
📅 Ejemplo del 2021: Aunque el partido aprista fue cancelado el 7 de septiembre, la decisión final del JNE se dio el 22 de noviembre, después de las elecciones.
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Si los partidos tenían inscripción vigente al momento de la convocatoria, sus candidatos ya están inscritos, y han superado el periodo de tachas, una interpretación , basada en el artículo X de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), podría argumentar que deben seguir en el proceso incluso si su inscripción es cancelada después. La cancelación no tendría efectos retroactivos sobre elecciones en marcha.
Además, el principio de (artículo XI de la LOE) establece que las fases del proceso electoral no pueden retrotraerse. Los derechos adquiridos en fases cerradas, como la inscripción de candidatos y la superación del periodo de tachas, no podrían ser revocados, lo que protegería la participación de los partidos, incluso si su inscripción es cancelada más adelante.
¿Cuál es el problema con esta interpretación?
Aunque se podría aplicar una interpretación pro participación basada en la preclusión, hay un detalle importante: las leyes también exigen inscripción vigente hasta el día de la elección. Esto significa que, aunque un partido haya cumplido con los requisitos hasta la convocatoria y superado ciertas fases, la falta de inscripción vigente antes de la elección podría invalidar su participación.
Este es un punto crucial que dependerá de cómo el Jurado Nacional de Elecciones interprete la normativa, lo que genera un margen de incertidumbre.
En Conclusión:
Los partidos no perderán su inscripción inmediatamente después de las elecciones generales de 2026, y la cancelación podría incluso ocurrir después de las elecciones debido al cronograma electoral. Un punto importante es que, aunque el ROP se reabra para las elecciones generales, para las elecciones regionales y municipales permanecería cerrado hasta que este proceso termine.
Esto significa que, si eventualmente pierden su inscripción, los partidos podrían argumentar su derecho a seguir participando basándose en varios factores:
• Tenían inscripción vigente al momento de la convocatoria.
• Las fases clave del proceso, como la inscripción de candidatos, ya se habrían cumplido.
• El ROP está cerrado para efectos de las elecciones regionales y municipales, lo que podría proteger su participación, a diferencia de las elecciones generales, para las cuales el ROP ya se habría reabierto.
• Además, la participación de los partidos se basaría en los hitos del cronograma electoral, que establecen tiempos clave para la inscripción de candidatos y la resolución de exclusiones, fases que ya habrían sido superadas antes de que se produjera la cancelación.
Aunque esta interpretación se apoya en principios como la , la , los hitos del cronograma electoral, y el hecho de que el ROP está cerrado para las elecciones regionales y municipales, la decisión final dependerá del Jurado Nacional de Elecciones, que tendrá la última palabra sobre si los partidos pueden continuar en el proceso electoral.