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24/07/2025
24/07/2025

Dañar el honor o reputación de una persona a través de videos, transmisiones en vivo por redes sociales u otros medios virtuales, es delito. La se sanciona hasta con 3 años de pena privativa de la libertad. 🫵🏽

12/07/2019

TENGO 18 AÑOS, PUEDO SEGUIR COBRANDO PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Rpta. Si.

Exacto, la pensión de alimentos continúa en mayores de edad siempre y cuando cursen estudios superiores universitarios o técnicos con éxito. Si desea hacer una consulta al respecto escríbeme al WhatsApp del 998368404.

10/04/2019

Si el demandado no cumple con la pensión de alimentos fijada por el juez, por un periodo de tres meses, puede ser denunciado . (Art. 149 C.P.)

25/08/2018

Según norma que busca fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes

15/08/2018

Fundamentos destacados: Décimo Cuarto.- Que, cabe mencionar también que existe reiterada y uniforme jurisprudencia que determina que si el presunto padre ha fallecido, se puede ordenar la exhumación del cadáver para realizar la prueba del ADN, diligencia que de ser imposible actuar por haber sid...

13/08/2018

¿Has escuchado estas frases? Aunque nos parezca "común" oírlas, estas reflejan un tipo de violencia que limita el desarrollo de nuestros estudiantes y refuerza estereotipos que generan desigualdad. Para ser , buscamos erradicar estas expresiones y formar ciudadanos que respeten y valoren a todos por igual. Conoce más en www.minedu.gob.pe/curriculo.

09/07/2018

¡NO MÁS DEUDORES DE ALIMENTOS! 👊

El Poder Judicial cuenta con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos , para lograr el cumplimiento efectivo de esta obligación. Los afectados podrán inscribir al deudor a fin de que el juez ordene la retención o de sus ingresos para cumplir con la deuda alimentaria. Este servicio es gratuito.

Accede aquí para CONOCER a los deudores
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Y accede aquí para DESCARGAR LA SOLICITUD de deudor alimentario
https://goo.gl/dSXmRp

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El hijo que ha nacido durante el matrimonio o durante los trecientos días siguientes a su disolución tendrá como padre a...
05/07/2018

El hijo que ha nacido durante el matrimonio o durante los trecientos días siguientes a su disolución tendrá como padre al esposo. Téngase en cuenta que el hijo se presumirá del padre aunque la madre declare que el menor no es de su marido o se le señale como adúltera a la madre.

En nuestro ordenamiento jurídico, ante todo, prevalecerá la presunción de paternidad matrimonial, ya que se presume que el hijo nacido dentro de un matrimonio sólo es del esposo.

En el caso suceda que el esposo no se considere el padre del menor, éste puede negarlo. Esto se desarrolla en los siguientes casos:

-Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.

– Cuando por las circunstancias, sea imposible, que haya cohabitado con la esposa en los primeros ciento veintún días de los trescientos anteriores al nacimiento del hijo.

-Cuando se haya separado judicialmente en los primeros ciento veintún días de los anteriores al del nacimiento del menor y que no haya cohabitado con su mujer en este período.

-Cuando el esposo sufra de impotencia absoluta.

-Cuando se demuestre a través del ADN u otra prueba de validez científica que no existe vínculo parental.

Téngase en cuenta que la maternidad puede también ser impugnada en los casos de un aparente parto o cuando se suplante al hijo.

El hijo puede solicitar que se declare su filiación. Es preciso mencionar que esta acción es imprescriptible y puede ser interpuesta conjuntamente contra el padre y la madre o sus herederos.

En consecuencia, en el caso que el acto de reconocimiento no coincida con la verdad de los hechos, entonces se podrá impugnar el acto ya sea por el por el propio hijo, por el padre o la madre que estuvo presente en dicho acto o por cualquier persona que tenga interés legítimo en hacerlo.

Sin embargo, deberá tenerse en cuenta, que aunque se haya consignado el nombre del padre por ejemplo en la partida de nacimento del menor, esto no implica un reconocimiento en sí, más aún cuando la madre o el padre no habrían participado de este proceso.

La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo, del matrimonio de los padres o por otro documento público o sentencia.

En el caso no existan pruebas, se probará la filiación matrimonial por sentencia seguida de un proceso en la que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier otro medio que la pruebe.

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