05/07/2018
El hijo que ha nacido durante el matrimonio o durante los trecientos días siguientes a su disolución tendrá como padre al esposo. Téngase en cuenta que el hijo se presumirá del padre aunque la madre declare que el menor no es de su marido o se le señale como adúltera a la madre.
En nuestro ordenamiento jurídico, ante todo, prevalecerá la presunción de paternidad matrimonial, ya que se presume que el hijo nacido dentro de un matrimonio sólo es del esposo.
En el caso suceda que el esposo no se considere el padre del menor, éste puede negarlo. Esto se desarrolla en los siguientes casos:
-Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.
– Cuando por las circunstancias, sea imposible, que haya cohabitado con la esposa en los primeros ciento veintún días de los trescientos anteriores al nacimiento del hijo.
-Cuando se haya separado judicialmente en los primeros ciento veintún días de los anteriores al del nacimiento del menor y que no haya cohabitado con su mujer en este período.
-Cuando el esposo sufra de impotencia absoluta.
-Cuando se demuestre a través del ADN u otra prueba de validez científica que no existe vínculo parental.
Téngase en cuenta que la maternidad puede también ser impugnada en los casos de un aparente parto o cuando se suplante al hijo.
El hijo puede solicitar que se declare su filiación. Es preciso mencionar que esta acción es imprescriptible y puede ser interpuesta conjuntamente contra el padre y la madre o sus herederos.
En consecuencia, en el caso que el acto de reconocimiento no coincida con la verdad de los hechos, entonces se podrá impugnar el acto ya sea por el por el propio hijo, por el padre o la madre que estuvo presente en dicho acto o por cualquier persona que tenga interés legítimo en hacerlo.
Sin embargo, deberá tenerse en cuenta, que aunque se haya consignado el nombre del padre por ejemplo en la partida de nacimento del menor, esto no implica un reconocimiento en sí, más aún cuando la madre o el padre no habrían participado de este proceso.
La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo, del matrimonio de los padres o por otro documento público o sentencia.
En el caso no existan pruebas, se probará la filiación matrimonial por sentencia seguida de un proceso en la que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier otro medio que la pruebe.