23/08/2023
🛑 El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), a través de la Resolución N° 269-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, ha señalado que constituye una prohibición legal pagar a un trabajador una remuneración menor que la que percibe una persona cuando ambos llevan a cabo trabajos que requieren equivalente habilidad, esfuerzo, responsabilidad, y son ejecutados en el mismo establecimiento bajo similares condiciones; salvo que la diferencia se base en la antigüedad del mérito o la calidad o cantidad de producción o cualquier factor objetivo distinto.
En relación a ello, es preciso señalar que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional, se estará frente a una discriminación y, por tanto, ante una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.
En ese sentido, la igualdad no solo implica tratar igual a los iguales, sino también desigual a quienes son desiguales. Siendo así, la diferenciación remunerativa será constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio.
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