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¿𝗧𝗘𝗡𝗘𝗠𝗢𝗦 𝗛𝗘𝗥𝗥𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥𝗡𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗙𝗔𝗞𝗘 𝗡𝗘𝗪𝗦 (𝗡𝗢𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗙𝗔𝗟𝗦𝗔𝗦)?Como la población está totalmente pola...
09/06/2021

¿𝗧𝗘𝗡𝗘𝗠𝗢𝗦 𝗛𝗘𝗥𝗥𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗔𝗦 𝗣𝗘𝗡𝗔𝗟𝗘𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗗𝗘𝗙𝗘𝗡𝗗𝗘𝗥𝗡𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗦 𝗙𝗔𝗞𝗘 𝗡𝗘𝗪𝗦 (𝗡𝗢𝗧𝗜𝗖𝗜𝗔𝗦 𝗙𝗔𝗟𝗦𝗔𝗦)?

Como la población está totalmente polarizada, ha sido muy fácil que noticias falsas respecto a las elecciones presidenciales sean tomadas por ciertas y replicadas interminablemente, causando alarma e incluso agresividad entre familiares, amigos y la ciudadanía en general.

¿Tenemos una herramienta legal efectiva para defendernos como sociedad? Lamentablemente, la redacción de artículo 315-A del Código Penal que tipifica (describe) y sanciona el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública es confusa y resulta de difícil aplicación. Ello se agrava por muchas causas, entre las que destacan la gran dificultad para identificar a los autores en algunos casos, la naturaleza misma de los procesos penales que duran años y el factor político que los puede influenciar.

Para protegernos debemos estar muy alertas, usar nuestro criterio e ir a fuentes oficiales para no aceptar como verdad absoluta los dichos de terceros sólo porque están por escrito, porque han sido reenviados muchas veces, porque lo dice la amiga de un amigo que es muy serio o, sobre todo, porque nos identificamos con lo que se nos propone como cierto.

09/06/2021

¿TENEMOS HERRAMIENTAS PENALES PARA DEFENDERNOS DE LAS FAKE NEWS (NOTICIAS FALSAS)?

Como la población está totalmente polarizada, ha sido muy fácil que noticias falsas respecto a las elecciones presidenciales sean tomadas por ciertas y replicadas interminablemente, causando alarma e incluso agresividad entre familiares, amigos y la ciudadanía en general.

¿Tenemos una herramienta legal efectiva para defendernos como sociedad? Lamentablemente, la redacción de artículo 315-A del Código Penal que tipifica (describe) y sanciona el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública es confusa y resulta de difícil aplicación. Ello se agrava por muchas causas, entre las que destacan la gran dificultad para identificar a los autores, la naturaleza misma de los procesos penales que duran años y el factor político que los puede influenciar.

Para protegernos debemos estar muy alertas, usar nuestro criterio y experiencia de vida e ir a fuentes oficiales para no aceptar como verdad absoluta los dichos de terceros sólo porque están por escrito, porque han sido reenviados muchas veces, porque lo dice la amiga de un amigo que es muy serio o, finalmente, porque nos identificamos con lo que se nos propone como cierto.

09/08/2019

Interesante sentencia del TC (Exp. 07392-2013-PHC/TC, 7/11/2019) respecto a que no tenemos derecho a hacer sufrir a los animales:

"Si el sufrimiento físico que puede sentir un ser humano es una razón de peso para que exista un deber jurídico de no causarle sufrimiento físico ¿por qué habría que restringir esta consideración a otros seres distintos de los humanos con las mismas capacidades de sentir? Desde la Constitución no es posible derivar un 'derecho' de los seres humanos a tratar cruelmente o hacer sufrir a los animales no humanos. Por el contrario, de la Norma Fundamental se desprende que es un deber jurídico general de los humanos el no causar a los animales no humanos, tales como los animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, dolor y sufrimiento desproporcionado e injustificado. Por consiguiente, dicho deber no pertenece únicamente al ámbito de los deberes morales o, si se quiere, al terreno de lo extrajurídico, sino que es de recibo en nuestro marco constitucional y, en ese sentido, goza de fuerza normativa".

Conducir un vehículo, aunque sea alquilado, te puede generar serias responsabilidades. En este artículo nuestro socio fu...
03/05/2019

Conducir un vehículo, aunque sea alquilado, te puede generar serias responsabilidades. En este artículo nuestro socio fundador Jorge Villegas Ratti explica las consecuencias civiles y penales de manejar imprudentemente.

Nadie puede negar la gran utilidad que tienen los vehículos de transporte. Sin embargo, su desplazamiento crea riesgos para personas y cosas por la posibilidad de impactos dañosos.

02/01/2017

BUENAS NOTICIAS: Las autorizaciones para el uso de lunas polarizadas que se encuentren vigentes al 30 de diciembre del 2016 tendrán VIGENCIA INDEFINIDA. Además se entienden otorgadas al vehículo y no a determinado conductor. Mantendrán su vigencia mientras el vehículo no cambie de propietario. Así lo ha dispuesto el artículo 7° del Decreto Legislativo 1310

28/09/2016

PPK: SI QUIEREN FUMAR SU TRONCHO NO ES EL FIN DEL MUNDO. EL CONSUMO DE MA*****NA NO ES DELITO PERO..
Si te interviene la PNP podrás pasar detenido entre 3 y 5 días; te harán examen toxicológico; un registro domiciliario; etc, hasta que se aclare que eres consumidor y no micro-comercializador o traficante.

30/10/2015

LAS CONSECUENCIAS DE NO PORTAR DETERMINADOS DOCUMENTOS
Últimamente hemos recibido varias consultas al respecto y nos parece útil recordar lo siguiente:
1. Es obligatorio llevar consigo el documento de identidad. En caso contrario la autoridad nos podrá considerar como “indocumentados” y conducirnos a la Comisaría con fines de identificación; con las consecuentes molestias y pérdida de tiempo.
2. Es obligatorio que el conductor de un vehículo porte su brevete, además de la tarjeta de propiedad; revisión técnica; SOAT; etc. Las consecuencias de no hacerlo serán: a) la conducción del chofer y vehículo a la Comisaría y; b) la aplicación de una multa, AÚN CUANDO DESPUÉS SE PRESENTEN DICHOS DOCUMENTOS..
Como dicen, “el que pestañea pierde”. Suerte.

28/08/2015

ÚLTIMAS NORMAS SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO CON LESIONES O MUERTE.
El Decreto Legislativo 1190 publicado el sábado 22 dispone que en los casos de accidentes de tránsito con lesiones o muerte, el fiscal estará obligado a pedir el “secuestro conservativo” del vehículo. El juez está obligado a ordenarlo sin trámite alguno, designando al custodio.
El secuestro conservativo implica la desposesión del vehículo y su entrega a un custodio que no puede ser ni el procesado ni el tercero civilmente responsable (por ejemplo el dueño del vehículo o el empleador).
Otra medida que podrá imponer el juez en estos casos es la suspensión temporal de la licencia de conducir independientemente de las infracciones de tránsito (por ejemplo, aunque en el accidente no se violó normas de tránsito que impliquen la suspensión de licencia de conducir el juez puede disponerla).
Si bien estas normas están inspiradas en los problemas producidos por las “combis” y microbuses, es decir el servicio de transporte público; nos alcanzan también a los particulares.

10/08/2015

¿CONTRATASTE A UN TRAMITADOR PARA TU PERMISO DE LUNAS OSCURAS?
Existe un sistema perverso para la obtención del permiso de lunas oscuras: los requisitos son imposibles y los procedimientos interminables y eso lleva a mucha gente a acudir a tramitadores para conseguirlo.
El primer problema es que muchas veces los tramitadores te entregan permisos falsificados u obtenidos fraudulentamente, generalmente otorgados en provincias adonde nunca han estado tú o tu vehículo…
El segundo problema es que si lo usas cometes delito contra la fe pública.
Hoy en día si la policía ve que tu permiso es de provincias, inmediatamente te lo confisca y te conduce a la comisaría, pues presume que es falsificado, dando origen a una investigación penal que te complicará tremendamente la vida.
¿Tu certificado adonde fue expedido?

16/01/2015

¿SERÁ DELITO LLEVAR EN UN VEHÍCULO A UN NIÑO DE HASTA DOCE AÑOS DE EDAD SIN USAR UN SISTEMA DE SEGURIDAD INFANTIL?

La ley 30297, dispone que los conductores de vehículos particulares de cuatro ruedas y hasta 8 asientos en los que viajen niños de hasta 12 años, debe asegurar al menor en el asiento posterior del vehículo. La forma de asegurarlo dependerá de la edad de niño.

En ciento diez días, cuando ésta ley entre en vigencia, ningún niño de hasta 12 años podrá viajar en el asiento delantero de uno de los vehículos ya señalados.

Si bien incumplir dicha ley no será un delito “de peligro” como el conducir bajo los efectos del alcohol o dr**as; sí será un agravante en caso de un accidente con resultado de lesiones o muerte.

En el caso de lesiones por negligencia la pena máxima subiría de un año a seis; y si se tratase de un homicidio culposo, de 2 a 8 años.

Si el conductor fuese padre, tutor o curador del niño podrá ser privado de la patria potestad.

Estamos, pues, frente a una regla de tránsito cuyo incumplimiento podrá generar grandes responsabilidades penales, civiles y familiares.

Jorge Villegas Ratti.

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