07/05/2026
¡Buenos días! Acaba de publicarse en El Peruano una modificación importante al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que conviene conocer.
Mediante Resolución N.° 00059-2026-SUNARP/SN (7 de mayo de 2026), SUNARP modifica los artículos 34, 40, 41, 66, 68, 78, 82 y 89 del RIRP. Rige desde el 8 de mayo de 2026 y se aplica también a los títulos que ya estén en trámite.
¿Qué cambia en la práctica?
✅ Acumulación de predios (art. 66): ya basta documento privado con firma certificada notarialmente. Desaparece la escritura pública como requisito general.
✅ Declaratoria de fábrica en sociedad conyugal (art. 78): puede intervenir cualquiera de los cónyuges. En copropiedad, alcanza con la mayoría absoluta (art. 971, inc. 2 CC).
✅ Levantamiento de carga técnica (art. 82): si ya consta el levantamiento en la partida matriz, las partidas independizadas no necesitan nuevo informe técnico. Basta la petición del administrado en mérito al título archivado.
✅ Recepción de obras (art. 40): se suprime el sello municipal en el documento privado del profesional responsable que acredita la valorización de obras.
✅ Aportes reglamentarios (art. 41): si no se independizaron al inscribirse la recepción de obras, la institución beneficiaria puede pedirlo directamente en virtud del título archivado.
✅ Habilitación urbana (art. 34): se regula expresamente la anotación preventiva del proyecto, con posibilidad de preindependización de lotes y predeclaratoria de fábrica cuando proceda.
✅ Acumulación con garantías o medidas cautelares (art. 68): no se exigen autorizaciones cuando la hipoteca, garantía real o medida cautelar es la misma sobre todos los predios a acumular.
✅ Reglamento interno (art. 89): el propietario de área reservada con cláusula autoritativa puede modificar unilateralmente el RI para incorporar nuevas unidades, sin necesidad de acuerdo de junta, siempre que los porcentajes cuadren y no se afecten las demás unidades.
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