18/04/2026
Escritos sobre la Democracia y el Socialismo
Juan Ruiz Manero, 1988
C Editorial Debate, S. A. Zurbano, 92, S.º, 28003 Madrid
ISBN: 84-74-6
Depósito Lega M-34208-1988.
Compuesto ui lmprimatur, S.A.
Impreso en Unigraf, Madrid, España
Las dos figuras de este siglo que han influido más profundamente en la ciencia social son -pocas dudas caben de ello- Hans Kelsen y Max Weber»1• Esta afirmación de G. H. von Wright, probablemente indiscutible en el caso de Weber, puede juzgarse, sin embargo, excesiva por lo que se refiere a Kelsen: no parece, en efecto, que su obra sea, no ya familiar, sino ni siquiera medianamente bien conocida por los científicos sociales ajenos al «huerto cerrado»2 de los juristas. Estos han venido encontrándose tradicionalmente separados de los cultivadores de otras ramas de las ciencias sociales por una barrera de incomunicación que seguramente ha impedido que el pensamiento de Kelsen haya tenido la difusión que merece.
Cualquier afirmación relativa a la influencia de Hans Kelsen en el pensamiento jurídico contemporáneo difícilmente correría, por el contrario, el riesgo de un énfasis desmedido: referirse a Kelsen como el «jurista del siglo» y a su teoría del Derecho, la teoría pura, como «la teoría jurídica más importante del siglo xx», que «plantea los términos de la discusión actual sobre la ciencia jurídica» y cuyas aportaciones «continuarán estimulando a estudiosos y profesores durante muchos años todavía» no es sino enunciar una serie de lugares comunes. Pues, en efecto, la corriente predominante en la teoría del Derecho del siglo XX la que, en un sentido algo lato de esta expresión, podríamos etiquetar como anaiitica- 1 tiene en la teoría pura kelseniana no sólo su punto de partida, sino también la construcción a partir de la cual resultan inteligibles las contribuciones del resto de sus representantes posteriores más prominentes: las obras de un Ross, un Hart o un Bobbio no son entendibles sino como otras tantas revisiones del pensamiento kelseniano.
Como dice Bobbio en referencia a los escritos de los dos primeros -pero lo dicho le sería aplicable a su propia obra en medida quizá aun mayor-, «a pesar de los disentimientos respecto de la obra del maestro, ambas son obras netamente postkelsenianas, en el preciso sentido de que no se pueden entender sin Kelsen. De esca forma, la historia de la teoría jurídica del siglo XX puede muy bien ser vista como un largo diálogo con Kelsen en cuyo balance no podría dejar de figurar el reconocimiento de que -como ha indicado muy gráficamente J. R. Capella- si los juristas de hoy «pueden ver más lejos que él es [ ... ] porque están montados sobre sus hombros»
Revisar publicación
https://lnkd.in/eZG_8H-J
Instituto Discitum Iuris & Viva
Observatorio de la Gobernabilidad y la Democracia