Estudio Jurídico Tejada

Estudio Jurídico Tejada Especialistas en Derecho Civil, Derecho Empresarial, Contratos, Derecho Notarial y Registral e-mail: [email protected]
cel: (+51) 973 560 233

Abogada Especialista en Derecho Civil, Derecho Empresarial, Contratos, Derecho Registral y Notarial.

La obligación alimentaria no se limita únicamente al pago de una pensión mensual. ⚖️El derecho de alimentos tiene como f...
24/06/2026

La obligación alimentaria no se limita únicamente al pago de una pensión mensual. ⚖️

El derecho de alimentos tiene como finalidad garantizar condiciones de vida dignas para quien los necesita, comprendiendo aspectos esenciales como la alimentación, vivienda, salud, educación y desarrollo integral.

Además, se trata de un derecho con características especiales: es personal, irrenunciable, intransferible, inembargable y recíproco, lo que demuestra la importancia que nuestro ordenamiento jurídico le otorga a la protección familiar.

Conocer el alcance de este derecho es fundamental para exigir su cumplimiento y proteger adecuadamente a quienes más lo necesitan.

Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “Ley para prevenir, sancionar y e...
22/06/2026

Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”

Me preguntan:

— ¿Quiénes pueden denunciar?

Rpta. de la Dra. Olga: 1. La persona agraviada: La niña, niño o adolescente agraviada/o podrá denunciar los hechos de violencia sin presencia de una persona adulta. 2. La Defensoría del Pueblo. 3.Cualquier persona que conozca los hechos de violencia.

— ¿A quiénes en específico protege la ley?

Rpta. de la Dra. Olga: A las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor (anciana).
Los miembros del grupo familiar:
a) Los cónyuges y los excónyuges
b) Los convivientes y los excónvivientes
c) Los padrastros y las madrastras
d) Los ascendientes y los descendientes
e) Los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segunda de afinidad
f) Quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo lugar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
g) Quienes hayan procreado hijo en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

— ¿Para hacer la denuncia se requiere de medios probatorios?

Rpta. de la Dra. Olga: No. Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, éstos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional,del Ministerio Público o en el Expediente del Poder Judicial.

Cualquier duda o consulta háganmela saber y gustosamente se la puedo contestar. Si desean una consulta personal comuníquese al teléfono 973560233 para programar una cita.

¡Tengan todos ustedes un maravilloso inicio de semana!

Las recientes modificaciones a la Ley N.° 30364 han fortalecido la protección de las víctimas, incorporando nuevas forma...
19/06/2026

Las recientes modificaciones a la Ley N.° 30364 han fortalecido la protección de las víctimas, incorporando nuevas formas de violencia, como la violencia digital y el uso abusivo de procesos judiciales como mecanismos de hostigamiento.

Asimismo, se han reforzado las medidas de atención para personas en situación de especial vulnerabilidad y se ha fortalecido el sistema de protección a través de los Hogares de Refugio Temporal.

Mantenerse informado sobre estos cambios es fundamental para ejercer adecuadamente nuestros derechos y acceder a una protección efectiva.

La violencia no siempre deja huellas visibles. Puede manifestarse a través de agresiones físicas, psicológicas, sexuales...
17/06/2026

La violencia no siempre deja huellas visibles. Puede manifestarse a través de agresiones físicas, psicológicas, sexuales o económicas, afectando gravemente la dignidad y los derechos de las víctimas.

La Ley N.° 30364 establece mecanismos de prevención, protección y sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, permitiendo la adopción de medidas urgentes para salvaguardar la integridad de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Conocer tus derechos es el primer paso para protegerlos.

⚖️ Si eres víctima o conoces a alguien que necesite ayuda, busca orientación legal y denuncia oportunamente.

Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “División y partición”Me pregunta...
15/06/2026

Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “División y partición”

Me preguntan:

—¿Quién puede hacer una división y partición de la herencia?

Rpta. de la Dra. Olga: Debe distinguirse entre la sucesión testamentaria y la sucesión intestada. En el caso de la sucesión testamentaria, en tanto acto manifestado por el causante, será el causante o testador quien podrá realizar por acto unilateral la división y partición de la herencia, la misma que surtirá efectos con la ejecución del testamento una vez producida su muerte. En los casos de sucesión intestada, serán los herederos quienes podrán realizar la división y partición de los bienes. Para tales efectos, podrán formalizar el acuerdo tomado de manera unánime, a través de escritura pública. En caso contrario, cualquiera de los herederos podrá solicitar la división y partición de la herencia por vía judicial.

— Hay un acta de conciliación de acuerdo total de división y partición en el 2003 pero ahora me han dicho que debo inscribirlo como escritura pública. ¿Tengo que pedir al juez una ejecución de acta? Si uno de los copropietarios falleció hace 3 años y aún no han pedido sucesión intestada ¿Qué debo hacer?

Rpta. de la Dra. Olga: Necesariamente debes escriturar la adjudicación pactada en tu acta de conciliación. Ahora, debido a que falleció uno de los copropietarios, deberá intervenir sus sucesores, previa sucesión intestada que en la vía notarial o por proceso judicial de ejecución de acta.

Cualquier duda o consulta háganmela saber y gustosamente se la puedo contestar. Si desean una consulta personal comuníquese al teléfono 973560233 para programar una cita.

¡Tengan todos ustedes un maravilloso inicio de semana!

La división y partición de herencia es el procedimiento mediante el cual se distribuyen los bienes del causante entre su...
12/06/2026

La división y partición de herencia es el procedimiento mediante el cual se distribuyen los bienes del causante entre sus herederos, una vez descontadas las deudas y obligaciones que integran la masa hereditaria ⚖️

Dependiendo de si existe testamento y de si los herederos logran llegar a un acuerdo, este procedimiento podrá realizarse por la vía notarial o, en caso de controversia, mediante un proceso judicial.

Conocer estas diferencias permite gestionar adecuadamente una herencia y evitar conflictos entre los sucesores.

Cuando varios herederos reciben una herencia, es necesario determinar cómo se distribuirán los bienes que integran el pa...
10/06/2026

Cuando varios herederos reciben una herencia, es necesario determinar cómo se distribuirán los bienes que integran el patrimonio hereditario ⚖️

Si existe acuerdo entre los coherederos, la división y partición puede realizarse de manera extrajudicial. Sin embargo, cuando no es posible llegar a un consenso, será necesario acudir a la vía judicial, cumpliendo previamente con el procedimiento de conciliación exigido por ley.

Conocer la diferencia entre ambas modalidades permite elegir la vía adecuada y evitar retrasos innecesarios en la distribución de la herencia.

Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “Sucesión intestada”Me preguntan:...
08/06/2026

Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “Sucesión intestada”

Me preguntan:

— ¿Cuáles son los requisitos para la sucesión intestada?

Rpta. de la Dra. Olga: Para reclamar nuestros derechos hereditarios en una sucesión intestada se deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Verificar que nos encontremos en alguno de los supuestos de sucesión intestada. 2. Redactar una demanda o solicitud de sucesión intestada y enviarla al juez o notario competente. 3. Copia certificada de la partida de defunción del causante o declaración judicial de muerte presunta. 4. Copia certificada de la partida de nacimiento de presunto heredero. 5. Relación de los bienes conocidos. 6. Certificación judicial de que no hay testamento inscrito en el lugar del último domicilio.

— ¿La sucesión intestada se puede realizar por vía notarial?

Rpta. de la Dra. Olga: Sí, los trámites y requisitos del proceso de sucesión intestada notarial no difieren mucho de los que se exigen en la vía judicial. Siendo así, la razón fundamental por la cual los legisladores decidieron instituir esta nueva vía es por su mayor agilidad.

— ¿Tienen derecho a Heredar los hijos adoptivos ?

Rpta. de la Dra. Olga: La ley no hace distingos entre hijos naturales o adoptados, hijos matrimoniales y no matrimoniales puesto que todos tienen los mismo derechos hereditarios.

Cualquier duda o consulta háganmela saber y gustosamente se la puedo contestar. Si desean una consulta personal comuníquese al teléfono 973560233 para programar una cita.

¡Tengan todos ustedes un maravilloso inicio de semana!

El parentesco no solo define vínculos familiares, también produce importantes efectos jurídicos ⚖️En materia sucesoria, ...
29/05/2026

El parentesco no solo define vínculos familiares, también produce importantes efectos jurídicos ⚖️

En materia sucesoria, el parentesco determina quiénes tienen vocación hereditaria, el orden de prelación entre herederos y los derechos que pueden ejercer dentro de una sucesión intestada.

Comprender las diferencias entre parentesco por consanguinidad, afinidad y sus distintas líneas resulta fundamental en el Derecho de Familia y Sucesiones.

La sucesión intestada no solo ocurre cuando una persona fallece sin testamento ⚖️También puede presentarse cuando el tes...
27/05/2026

La sucesión intestada no solo ocurre cuando una persona fallece sin testamento ⚖️

También puede presentarse cuando el testamento resulta inválido, incompleto o cuando algunos herederos no pueden suceder. En estos casos, la ley determina quiénes serán los llamados a heredar y cómo se distribuirá el patrimonio del causante.

Conocer cuándo aplica la sucesión legal es fundamental para entender los derechos hereditarios y evitar conflictos posteriores entre sucesores.

Dirección

Avenida Jose Pardo 1142, Miraflores
Lima
15074

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

452-0398

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico Tejada publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico Tejada:

Compartir