11/05/2026
Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “Tercio libre de disposición”
Me preguntan:
— ¿Es posible asignar el tercio de libre disposición sin testamento?
Rpta. de la Dra. Olga: La respuesta es que no es posible asignar el tercio de libre disposición sin testamento a un heredero no forzoso. Esto se debe, fundamentalmente, a que ese es el documento oficial en el que aparecen las voluntades de un fallecido. Y, si no lo ha redactado en vida, es imposible saber que su deseo era conceder un tercio de sus bienes a personas físicas o jurídicas no legítimas.
— ¿Es posible revocar el tercio de libre disposición?
Rpta. de la Dra. Olga: Siempre que el testador se encuentre en vida, sí. De hecho, solo tiene que modificar su testamento para asignar ese tercio a otra persona física o jurídica o, simplemente, dejarlo sin asignación para que pase a formar parte de la legítima y la reciban sus herederos forzosos. Además, el beneficiario también tiene la posibilidad de renunciar a ella si lo estima oportuno una vez que el sujeto haya fallecido.
— ¿Es posible impugnar la asignación de este tercio de la herencia?
Rpta. de la Dra. Olga: Sí, al igual que el resto del testamento. De hecho, es el tercio que con mayor asiduidad es sujeto de reclamación. Por este motivo, en el momento de redactar el documento, es importante tener en cuenta cuáles son los márgenes legales establecidos y las cantidades que se pueden repartir. Solo así se evitarán problemas tras el fallecimiento.
Cualquier duda o consulta háganmela saber y gustosamente se la puedo contestar. Si desean una consulta personal comuníquese al teléfono 973560233 para programar una cita.
¡Tengan todos ustedes un maravilloso inicio de semana!