22/06/2026
Comparto con Ustedes algunas preguntas que he tenido y he respondido sobre el tema de: “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”
Me preguntan:
— ¿Quiénes pueden denunciar?
Rpta. de la Dra. Olga: 1. La persona agraviada: La niña, niño o adolescente agraviada/o podrá denunciar los hechos de violencia sin presencia de una persona adulta. 2. La Defensoría del Pueblo. 3.Cualquier persona que conozca los hechos de violencia.
— ¿A quiénes en específico protege la ley?
Rpta. de la Dra. Olga: A las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor (anciana).
Los miembros del grupo familiar:
a) Los cónyuges y los excónyuges
b) Los convivientes y los excónvivientes
c) Los padrastros y las madrastras
d) Los ascendientes y los descendientes
e) Los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segunda de afinidad
f) Quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas, habitan en el mismo lugar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
g) Quienes hayan procreado hijo en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
— ¿Para hacer la denuncia se requiere de medios probatorios?
Rpta. de la Dra. Olga: No. Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, éstos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional,del Ministerio Público o en el Expediente del Poder Judicial.
Cualquier duda o consulta háganmela saber y gustosamente se la puedo contestar. Si desean una consulta personal comuníquese al teléfono 973560233 para programar una cita.
¡Tengan todos ustedes un maravilloso inicio de semana!