08/09/2017
La sentencia de divorcio extranjera surte efectos de forma inmediata en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial y se produce la inmediata independización del patrimonio personal de los ex contrayentes, los bienes adquiridos a posteriori son considerados propios. El procedimiento del reconocimiento de la sentencia en el Perú vía exequatur no inhibe los efectos del divorcio ya existentes desde el punto de vista personal y patrimonial.
Sumilla: El bien inmueble adquirido con posterioridad a la sentencia extranjera, constituye un bien propio, pues sus efectos se retrotraen a la fecha de expedición de su fallo y no a partir de la expedición de la sentencia nacional de reconocimiento (Exequátur). Artículo 2104 del Código Civil. Lea t...