05/09/2026
📢 SUNAT amplía la facultad discrecional para infracciones vinculadas al SIRE
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000, SUNAT amplió la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE).
📅 ¿Qué establece la nueva disposición?
La medida incorpora las infracciones que se configuren durante los períodos:
Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027.
Además, SUNAT extendió hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para subsanar la generación de los registros electrónicos pendientes y/o realizar los ajustes correspondientes a través del SIRE.
🔎 ¿Qué infracciones están comprendidas?
La resolución está vinculada específicamente con los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionados, entre otros aspectos, con:
✅ Llevar libros o registros sin observar la forma y condiciones establecidas por la normativa.
✅ No registrar o anotar determinadas operaciones dentro de los plazos máximos de atraso en los registros electrónicos, o hacerlo por montos inferiores.
⚠️ Importante: esta medida no elimina la obligación de utilizar el SIRE ni constituye una exoneración general de sanciones. La facultad discrecional se aplica a las infracciones y bajo los supuestos establecidos en la resolución y sus normas vinculadas.
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📄 Fuente: SUNAT
Normativa: RSNATI N.° 000041-2026-SUNAT/700000